DECRETO 798 2006

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO N° 1.202-05 - UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE - MÓDULOS - TRABAJADORES DE LA CIUDAD - CARRERA ADMINISTRATIVA - REGLAMENTACIONES

Publicación:

05/07/2006

Sanción:

26/06/2006

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.925 (B.O. N° 2407), el Decreto N° 1.202/05 (B.O. N° 2259) y el Expediente N° 35.543/06, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.202/05 establece el régimen al que se sujetan las prestaciones que deben ser cumplidas por los agentes de este Gobierno fuera de sus jornadas habituales de labor, disponiendo las competencias para las autorizaciones respectivas;

Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;

Que, habiendo variado sustancialmente el primer nivel de la estructura dependiente del Poder Ejecutivo, resulta necesario modificar parcialmente el Decreto N° 1.202/05, adaptándolo a la normativa vigente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"La autorización para habilitar prestaciones remuneradas mediante el presente sistema es dispuesta, según la dependencia de la repartición involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o rango equivalente, o por el Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope por agente de doscientos setenta y cinco (275) URSE anuales cuando éstas sean realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y siete (137) URSE cuando se realicen en días inhábiles.
La autorización para la realización de prestaciones extraordinarias en áreas con dependencia directa del Poder Ejecutivo con rango o nivel inferior a Ministerio o Secretaría, es dispuesta por la Secretaría Legal y Técnica".

Artículo 2° - Modifícase el artículo 17 del Decreto N° 1.202/05, el que queda redactado a tenor del siguiente texto:
"Los servicios adicionales de los agentes afectados a tareas precensales, censales y postcensales con desempeño en la Dirección General de Estadísticas y Censos, dependiente de la Subsecretaría de Inversión Pública y Análisis Fiscal del Ministerio de Hacienda, se rigen por la norma específica dictada al efecto".

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías, a las reparticiones con rango o nivel equivalente a Ministerio y a las Direcciones Generales de Estadísticas y Censos, de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 798-06, modifica el artículo 6 del Decreto 1202-05.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 17. </p>
EXCEPTUADA POR
Dec. 374-07 Exceptúa a la DG Guardia de Auxilio y Emergencias, M. de Gobierno, de los alcances del Dec. 798-06 Unidades retributivas por servicios extraorinarios
EXCEPTUADA POR
Dec. 885-07 Exceptúa a la DG de Defensa Civil, M. de Gobierno de los topes de URSE anuales establecidos en el Dec. 798-06, entre el 01-01-07 y el 31-03-07
EXCEPTUADA POR
Dto. 535-07 exceptúa a la DG de Custodia y Seguridad de Bienes, de los topes establecidos en el art 1 del Decreto N° 798-06