DECRETO 885 2007

Síntesis:

SE EXCEPTÚA TEMPORALMENTE A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA CIVIL DE LOS TOPES ESTABLECIDOS POR DECRETO N° 798-06 - UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE

Publicación:

02/07/2007

Sanción:

25/06/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Decreto N° 1.202/05 (B.O.C.B.A. N° 2259), el Decreto N° 798/06 (B.O.C.B.A. N° 2473) y el Expediente N° 9.790/07, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto N° 1.202/05 reglamenta las Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y prestaciones que deban ser cumplidos por los agentes gubernamentales cuyo desarrollo exceda las jornadas normales de labor;

Que, el artículo 6° de la norma ut supra aludida determina que el tope por agente de URSE anuales no podrá excederse de doscientos setenta y cinco (275) cuando las mismas sean realizadas en días hábiles o de ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en días inhábiles;

Que la Ley N° 1.925 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;

Que, habiendo variado sustancialmente el primer nivel de la estructura dependiente del Departamento Ejecutivo se hacía necesario modificar parcialmente los términos del Decreto N° 1.202/05;

Que el Decreto N° 798/06 en su artículo 1° modificó el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05;

Que, mediante Expediente N° 9.790/07 tramita la solicitud de excepción al tope de servicios extraordinarios en concepto de URSE para el personal de la Dirección General de Defensa Civil;

Que el requerimiento de la habilitación de servicios extraordinarios obedece a que la labor que se desarrolla durante las 24 hs. de todos los días del año, amerita ser objeto de la toma de recaudos que aseguren la inmediata intervención del área en emergencias, derrames de sustancias peligrosas, anegamientos, incendios, derrumbes, etc;

Que, la actividad de la repartición en cuestión es de suma necesidad para los servicios que la administración debe prestar a la población y que por ello resulta procedente efectuar una excepción en lo que respecta a la cantidad de unidades estipuladas en el artículo 1° del Decreto N° 798/06;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Exceptúase a la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno de los topes de URSE anuales establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 798/06 por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2007.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Gobierno y Hacienda y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dec. 885-07 Exceptúa a la DG de Defensa Civil, M. de Gobierno de los topes de URSE anuales establecidos en el Dec. 798-06, entre el 01-01-07 y el 31-03-07