DECRETO 374 2007

Síntesis:

SE EXCEPTÚA A LA DIRECCIÓN GENERAL GUARDIA DE AUXILIO Y EMERGENCIAS - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - MINISTERIO DE GOBIERNO DE LOS TOPES DE URSE ANUALES, ESTABLECIDOS POR DECRETO N° 798-06 - MÓDULOS - HORAS EXTRAORDINARIAS - JORNADA LABORAL - EXCEPCIONES

Publicación:

15/03/2007

Sanción:

12/03/2007

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Decreto N° 1.202/05 (B.O.C.B.A. N° 2259), el Decreto N° 798/06 (B.O.C.B.A. N° 2473), y el Expediente N° 79.470/06, y

CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto N° 1.202/05 reglamenta las unidades retributivas por servicios extraordinarios (URSE) para los servicios y prestaciones que deban ser cumplidos por los agentes gubernamentales cuyo desarrollo exceda las jornadas normales de labor;

Que, el artículo 6° de la norma ut supra aludida determina que el tope por agente de URSE anuales no podrá excederse de doscientos setenta y cinco (275) cuando los mismos sean realizados en días hábiles o de ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en días inhábiles;

Que la Ley N° 1.925 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;

Que, habiendo variado sustancialmente el primer nivel de la estructura dependiente del Departamento Ejecutivo se hacía necesario modificar parcialmente los términos del Decreto N° 1.202/05;

Que el Decreto N° 798/06 en su artículo 1° modificó el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05;

Que, mediante Expediente N° 79.470/06 tramita la habilitación de servicios extraordinarios en concepto de URSE por el período que va del 1° de enero al 31 de diciembre del año en curso para el personal de la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias;

Que el requerimiento de la habilitación de servicios extraordinarios obedece a que la labor que se desarrolla durante las 24 hs. de todos los días del año, amerita ser objeto de la toma de recaudos que aseguren la inmediata intervención del área en siniestros y catástrofes de carácter imprevisible, como así también la disponibilidad en todo momento de personal que proceda con demoliciones dispuestas por la justicia, apuntalamiento de edificios por deterioro edilicio por falta de mantenimiento o accidentes, retiro de estructuras portantes de publicidad en vía pública, colaboración en actos oficiales mediante el traslado de vallados; construcción de cercos y vallados; relleno de baches de pequeño porte con asfalto frío; desobstrucción manual de sumideros en días de emergencias meteorológicas; construcción de tapas de sumideros faltante; retiro de afiches y borrado de leyendas; retiro de equinos hallados sin vida en vía pública; etc.;

Que, la actividad de la repartición en cuestión es de suma necesidad para los servicios que la administración debe prestar a la población y que Por ello, resulta procedente efectuar una excepción en lo que respecta a la cantidad de unidades estipuladas en el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Exceptúase a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Gobierno de los topes de URSE anuales establecidos en el artículo 1° del Decreto N° 798/06 por el Ejercicio 2007.

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.

Artículo 3° - Dése Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Gobierno y Hacienda y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Dec. 374-07 Exceptúa a la DG Guardia de Auxilio y Emergencias, M. de Gobierno, de los alcances del Dec. 798-06 Unidades retributivas por servicios extraorinarios