DECRETO 1090 2008
Síntesis:
SE MODIFICA EL DECRETO 1202-05 - OTORGAMIENTO DE LAS UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE - MÓDULOS - TRABAJADORES DE LA CIUDAD - EMPLEO PÚBLICO - PERSONAL - PARITARIA - ACTA ACUERDO - TOPES - DECRETO 948-05 - RESOLUCIÓN 959-MH-07
Publicación:
12/09/2008
Sanción:
08/09/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO:
Los Decretos N° 948-GCABA-05 (B.O. N° 2238), N° 1202/GCABA/05 (B.O.N° 2259) y N° 798/GCABA/06 (B.O.N° 2473), las Resoluciones N° 959-MHGC-07 (B.O. N° 2667) y N° 1924-MHGC-07 (B.O. N° 2715), el Expediente N° 47447/2008, y;
CONSIDERANDO:
Que por los Decretos N° 1202-GCABA-05 y N° 798-GCABA-06, se reglamenta el otorgamiento de las Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y prestaciones que deban ser cumplidos por los agentes gubernamentales y cuyo desarrollo excede las jornadas normales de labor;
Que el personal que se desempeña bajo la modalidad de contrato de empleo público con relación de dependencia comprendido en el Decreto N° 948-GCABA-05 y la Resolución N° 959-MHGC-07, en muchos casos realiza tareas que exceden su jornada habitual de labor y deben ser incorporados a la citada reglamentación;
Que en tal sentido con fecha 22 de julio de 2008 la Comisión Paritaria Central suscribió un Acta Acuerdo en virtud de la cual se acordó extender la aplicación del Decreto N° 1202/05 a los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de contratos de empleo público con relación de dependencia, sin que ello implique ampliación de las partidas presupuestarias ya determinadas en el actual presupuesto;
Que al propio tiempo, la referida normativa establece los topes para las citadas prestaciones y el valor económico de los mismos en días laborables y en sábados, domingos y feriados;
Que diversas situaciones encaminadas a impulsar importantes tareas de reestructuración y modernización, hacen necesario que excepcionalmente se permita la superación de dichos topes facilitando su autorización de manera ágil y dinámica de forma de colaborar con su objetivo;
Que al propio tiempo, los montos fijados datan del mes de agosto de 2005, por lo que deberán ser analizados a la luz del tiempo transcurrido y analizar la conveniencia de su actualización;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1°.- Modificase a partir del 22 de julio de 2008 el artículo 3° del Decreto N° 1202- GCABA-05, el que quedará redactado de la siguiente forma: "la prestación de servicios retribuida por el sistema de URSE podrá encomendarse al personal incluído en la carrera administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se desempeña bajo modalidad de contrato de empleo público con relación de dependencia contemplado en el Decreto N° 948-GCABA-05 y la Resolución N° 959-MHGC-07".
Art. 2°.- Delégase en los señores Ministros del área requirente y de Hacienda para que en forma conjunta dicten la norma que permitan la superación de los topes de URSE, fijados por el artículo 6° del Decreto N° 1202-GCABA-05 modificado por Decreto N° 798-GCABA-06.
Art. 3°.- La norma que resulte de lo dispuesto por el artículo 2° del presente Decreto, deberá dictarse con anterioridad a cualquier autorización de realización de URSE que supere los topes vigentes.
Art. 4°.- Encomiéndase al Ministerio de Hacienda el análisis de los valores establecidos en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1202-GCABA-05 y eventualmente de considerarse necesario su actualización, al dictado de la norma que así lo disponga.
Art. 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Administración de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.-