RESOLUCIÓN 114 2013 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

AUTORIZACIÓN - PRESTACIÓN TAREAS ADICIONALES - UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS -URSE -  DÍAS INHÁBILES - HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2013 PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS Y REVISTE COMO PLANTA PERMANENTE Y CONTRATO DE EMPLEO PÚBLICO CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA - DIRECCIÓN GENERAL  -  REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.

Publicación:

04/09/2013

Sanción:

12/08/2013

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


VISTO:

La Ley N° 471, el Decreto N° 1.202/05, sus modificatorios N° 798/06 y N° 1.090/08, el

Expediente N° 2.732.488/DGRC/13, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9, inciso n), de la Ley N° 471 reconoce a los trabajadores de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, el derecho a la percepción de compensaciones en

carácter de servicios extraordinarios en los casos y condiciones que determine la

reglamentación;

Que por su parte, por el Decreto N° 1.202/05 se reglamentaron los servicios y las

prestaciones

extraordinarias que deban ser cumplidos por los agentes

gubernamentales, cuyo desarrollo exceda sus jornadas normales de labor, los que

serán reconocidos y liquidados bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas

por Servicios Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo;

Que asimismo, por el artículo 1° del Decreto 798/06, modificatorio del artículo 6° del

mencionado Decreto N° 1.202/05, se estableció que la autorización para habilitar

prestaciones remuneradas mediante el presente sistema será dispuesta, según la

dependencia de la repartición involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o

rango equivalente, o por el Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope

por agente de doscientos setenta y cinco (275) URSE anuales cuando éstas sean

realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y siete (137) URSE anuales cuando se

realicen en días inhábiles;

Que el artículo 1° del Decreto 1.090/08, modificatorio del artículo 3° del Decreto N°

1.202/05, establece que la prestación de servicios retribuida por el sistema de URSE

podrá encomendarse al personal incluido en la carrera administrativa del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se desempeña bajo modalidad de

contrato de empleo público con relación de dependencia contemplado en el Decreto

N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07;

Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Registro del Estado Civil

y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de este

Ministerio de Gobierno, solicitó la autorización de siete mil ochocientas (7.800) URSE

para días hábiles y mil cinco (1.005) URSE para días inhábiles, hasta el 31 de

diciembre de 2013, para el personal que reviste como planta permanente y bajo

modalidad de contrato de empleo público con relación de dependencia en la

mencionada unidad de organización;

Que ponderado el requerimiento en cuestión, se entiende que el mismo encuentra

sustento en la naturaleza esencial de los servicios encomendados a la Dirección

General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, ha

efectuado el cálculo del gasto en cuestión, el cual asciende a la suma de PESOS

DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON

CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 279.185,48);

Que ha tomado debida intervención la Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera

del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del

mencionado Decreto N° 1.202/05.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05,

modificado por el artículo 1° del Decreto 798/06,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE

Articulo 1°.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de siete mil

ochocientas (7.800) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para

días hábiles y mil cinco (1.005) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios

(URSE) para días inhábiles, hasta el 31 de diciembre de 2013, por parte del personal

que presta servicios y reviste como planta permanente y bajo modalidad de contrato

de empleo público con relación de dependencia en la Dirección General Registro del

Estado Civil y Capacidad de las Personas.

Articulo 2°.- El gasto total que demanda la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1°

de la presente Resolución, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y

NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS

($ 279.185,48), cifra que incluye sueldo anual complementario y contribuciones

patronales.

Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, a la Subsecretaría de Gobierno, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión

Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración

Financiera del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos,

remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Gobierno. Cumplido, archívese. Monzó

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 114-MGOGC-13 autoriza prestación de tareas adicionales Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios-URSE para días inhábiles hasta el 31 de diciembre de 2013 para el personal que presta servicios y reviste como Planta Permanente y Contrato de Empleo Público con Relación de Dependencia en la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el marco del art. 1° Dto 1090-08.