RESOLUCIÓN 114 2013 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
AUTORIZACIÓN - PRESTACIÓN TAREAS ADICIONALES - UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS -URSE - DÍAS INHÁBILES - HASTA 31 DE DICIEMBRE DE 2013 PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS Y REVISTE COMO PLANTA PERMANENTE Y CONTRATO DE EMPLEO PÚBLICO CON RELACIÓN DE DEPENDENCIA - DIRECCIÓN GENERAL - REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.
Publicación:
04/09/2013
Sanción:
12/08/2013
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO:
La Ley N° 471, el Decreto N° 1.202/05, sus modificatorios N° 798/06 y N° 1.090/08, el
Expediente N° 2.732.488/DGRC/13, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9, inciso n), de la Ley N° 471 reconoce a los trabajadores de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el derecho a la percepción de compensaciones en
carácter de servicios extraordinarios en los casos y condiciones que determine la
reglamentación;
Que por su parte, por el Decreto N° 1.202/05 se reglamentaron los servicios y las
prestaciones
extraordinarias que deban ser cumplidos por los agentes
gubernamentales, cuyo desarrollo exceda sus jornadas normales de labor, los que
serán reconocidos y liquidados bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas
por Servicios Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo;
Que asimismo, por el artículo 1° del Decreto 798/06, modificatorio del artículo 6° del
mencionado Decreto N° 1.202/05, se estableció que la autorización para habilitar
prestaciones remuneradas mediante el presente sistema será dispuesta, según la
dependencia de la repartición involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o
rango equivalente, o por el Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope
por agente de doscientos setenta y cinco (275) URSE anuales cuando éstas sean
realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y siete (137) URSE anuales cuando se
realicen en días inhábiles;
Que el artículo 1° del Decreto 1.090/08, modificatorio del artículo 3° del Decreto N°
1.202/05, establece que la prestación de servicios retribuida por el sistema de URSE
podrá encomendarse al personal incluido en la carrera administrativa del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se desempeña bajo modalidad de
contrato de empleo público con relación de dependencia contemplado en el Decreto
N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07;
Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Registro del Estado Civil
y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de este
Ministerio de Gobierno, solicitó la autorización de siete mil ochocientas (7.800) URSE
para días hábiles y mil cinco (1.005) URSE para días inhábiles, hasta el 31 de
diciembre de 2013, para el personal que reviste como planta permanente y bajo
modalidad de contrato de empleo público con relación de dependencia en la
mencionada unidad de organización;
Que ponderado el requerimiento en cuestión, se entiende que el mismo encuentra
sustento en la naturaleza esencial de los servicios encomendados a la Dirección
General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, ha
efectuado el cálculo del gasto en cuestión, el cual asciende a la suma de PESOS
DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON
CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 279.185,48);
Que ha tomado debida intervención la Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera
del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del
mencionado Decreto N° 1.202/05.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05,
modificado por el artículo 1° del Decreto 798/06,
Articulo 1°.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de siete mil
ochocientas (7.800) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para
días hábiles y mil cinco (1.005) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios
(URSE) para días inhábiles, hasta el 31 de diciembre de 2013, por parte del personal
que presta servicios y reviste como planta permanente y bajo modalidad de contrato
de empleo público con relación de dependencia en la Dirección General Registro del
Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Articulo 2°.- El gasto total que demanda la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1°
de la presente Resolución, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y
NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS
($ 279.185,48), cifra que incluye sueldo anual complementario y contribuciones
patronales.
Articulo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, a la Subsecretaría de Gobierno, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Modernización y a la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Administración
Financiera del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos,
remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Gobierno. Cumplido, archívese. Monzó