RESOLUCIÓN 31 2026 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Síntesis:

AUTORIZA PRESTACIÓN - TAREAS EXTRAORDINARIAS - PERSONAL DEPENDIENTE - ÁREA JEFE DE GOBIERNO - OTRAS REPARTICIONES QUE ALLÍ PRESTEN SERVICIOS - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Publicación:

25/02/2026

Sanción:

23/02/2026

Organismo:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA


VISTO: La Ley 471 (texto consolidado por la Ley 6.764), los Decretos 1.202/05 y sus

modificatorios 798/06, 1.090/08 y 3/25, el Acta de Negociación Colectiva 06/15, el

Expediente Electrónico EX-2026-6548302-GCABA-DGTEA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9°, inciso n), de la Ley 471 (texto consolidado por la Ley 6.764),

reconoce a los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el derecho a la

percepción de compensaciones en carácter de servicios extraordinarios en los casos y

condiciones que determine la reglamentación;

Que por su parte, por el Decreto 1.202/05 se reglamentaron los servicios y las

prestaciones extraordinarias que deban ser cumplidos por los agentes

gubernamentales, cuyo desarrollo exceda sus jornadas normales de labor, los que

serán reconocidos y liquidados bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas

por Servicios Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo;

Que asimismo, por el artículo 1° del Decreto 798/06, modificatorio del artículo 6° del

mencionado Decreto 1.202/05, se estableció que la autorización para habilitar

prestaciones remuneradas mediante el presente sistema será dispuesta, según la

dependencia de la repartición involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o

rango equivalente, o por el Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope

por agente de doscientos setenta y cinco (275) URSE anuales cuando éstas sean

realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y siete (137) URSE anuales cuando se

realicen en días inhábiles;

Que el artículo 1° del Decreto 1.090/08, modificatorio del artículo 3° del Decreto

1.202/05, establece que la prestación de servicios retribuida por el sistema de URSE

podrá encomendarse al personal incluido en la carrera administrativa del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se desempeña bajo modalidad de

contrato de empleo público con relación de dependencia contemplado en el Decreto

948/05 y la Resolución 959/MHGC/07;

Que el Acta de Negociación Colectiva 06/15 de la Comisión Paritaria Central establece

la incorporación como derechos del personal que se encuentra revistando en la Planta

Transitoria instrumentada mediante Acta de Negociación Colectiva 6/14, en virtud del

artículo 2° del acta mencionada, los incisos n. y p. del artículo 9° de la Ley dejando

constancia que podrá percibir Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios;

Que entre otras medidas, el Decreto 3/25 establece que la Secretaría Legal y Técnica

es la responsable de gestionar la administración de los recursos humanos de la

Jefatura de Gobierno;

Que por el expediente citado en el Visto, esta Secretaría Legal y Técnica solicitó se

autorice la prestación de servicios extraordinarios para el período comprendido desde

el 1° de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, para el personal del Área

Jefe de Gobierno, como así también, para el personal perteneciente a otras

reparticiones que allí presten servicios;

Que la Dirección General Planificación y Control Operativo del Ministerio de Hacienda

y Finanzas ha tomado la intervención de su competencia;

Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de

Hacienda y Finanzas informó la realización del correspondiente ajuste presupuestario

por la suma de pesos cuatro millones sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno

($ 4.068.351);

Que corresponde apartarse de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1202/05

toda vez que se debieron asignar a los agentes tareas que excedían su horario

habitual, con anterioridad al dictado de la presente Resolución a los fines de que

realizaran tareas de carácter indispensable, conforme lo dispuesto por el artículo 11

del Decreto 1202/05;

Que ponderado el requerimiento en cuestión, resulta procedente dictar el acto

administrativo que tramita por las presentes actuaciones.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 3/25,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la prestación de tareas extraordinarias al personal dependiente

de Área Jefe de Gobierno, como así también, para el personal perteneciente a otras

reparticiones que allí presten servicios, por la cantidad de dos mil ciento cuatro (2.104)

Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para días hábiles y

trescientas nueve (309) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE)

para días inhábiles, para el período comprendido desde el 1° de enero hasta el 31 de

diciembre de 2026.

Artículo 2°.- El costo total que demandará la aplicación de lo dispuesto en el artículo

precedente, asciende a la suma de pesos cuatro millones sesenta y ocho mil

trescientos cincuenta y uno ($ 4.068.351), cifra que incluye el Sueldo Anual

Complementario y la Contribución Patronal, de acuerdo con la valorización dispuesta

por la Dirección General Planificación y Control Operativo del Ministerio de Hacienda y

Finanzas.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la

Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y a la

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de

Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección

General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archivar. Grippo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolucion 31-SECLYT-26 autoriza la prestación de tareas extraordinarias al personal dependiente de Área Jefe de Gobierno, como así también, para el personal perteneciente a otras reparticiones que allí presten servicios, por la cantidad de dos mil ciento cuatro Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para días hábiles y trescientas nueve Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para días inhábiles, para el período comprendido desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.<br /> </p>