RESOLUCIÓN 31 2026 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Síntesis:
AUTORIZA PRESTACIÓN - TAREAS EXTRAORDINARIAS - PERSONAL DEPENDIENTE - ÁREA JEFE DE GOBIERNO - OTRAS REPARTICIONES QUE ALLÍ PRESTEN SERVICIOS - SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Publicación:
25/02/2026
Sanción:
23/02/2026
Organismo:
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
VISTO: La Ley 471 (texto consolidado por la Ley 6.764), los Decretos 1.202/05 y sus
modificatorios 798/06, 1.090/08 y 3/25, el Acta de Negociación Colectiva 06/15, el
Expediente Electrónico EX-2026-6548302-GCABA-DGTEA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso n), de la Ley 471 (texto consolidado por la Ley 6.764),
reconoce a los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el derecho a la
percepción de compensaciones en carácter de servicios extraordinarios en los casos y
condiciones que determine la reglamentación;
Que por su parte, por el Decreto 1.202/05 se reglamentaron los servicios y las
prestaciones extraordinarias que deban ser cumplidos por los agentes
gubernamentales, cuyo desarrollo exceda sus jornadas normales de labor, los que
serán reconocidos y liquidados bajo la modalidad y concepto de Unidades Retributivas
por Servicios Extraordinarios (URSE) de carácter remunerativo;
Que asimismo, por el artículo 1° del Decreto 798/06, modificatorio del artículo 6° del
mencionado Decreto 1.202/05, se estableció que la autorización para habilitar
prestaciones remuneradas mediante el presente sistema será dispuesta, según la
dependencia de la repartición involucrada, por el Ministro o funcionario con nivel o
rango equivalente, o por el Secretario correspondiente, no pudiéndose exceder el tope
por agente de doscientos setenta y cinco (275) URSE anuales cuando éstas sean
realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y siete (137) URSE anuales cuando se
realicen en días inhábiles;
Que el artículo 1° del Decreto 1.090/08, modificatorio del artículo 3° del Decreto
1.202/05, establece que la prestación de servicios retribuida por el sistema de URSE
podrá encomendarse al personal incluido en la carrera administrativa del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que se desempeña bajo modalidad de
contrato de empleo público con relación de dependencia contemplado en el Decreto
948/05 y la Resolución 959/MHGC/07;
Que el Acta de Negociación Colectiva 06/15 de la Comisión Paritaria Central establece
la incorporación como derechos del personal que se encuentra revistando en la Planta
Transitoria instrumentada mediante Acta de Negociación Colectiva 6/14, en virtud del
artículo 2° del acta mencionada, los incisos n. y p. del artículo 9° de la Ley dejando
constancia que podrá percibir Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios;
Que entre otras medidas, el Decreto 3/25 establece que la Secretaría Legal y Técnica
es la responsable de gestionar la administración de los recursos humanos de la
Jefatura de Gobierno;
Que por el expediente citado en el Visto, esta Secretaría Legal y Técnica solicitó se
autorice la prestación de servicios extraordinarios para el período comprendido desde
el 1° de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, para el personal del Área
Jefe de Gobierno, como así también, para el personal perteneciente a otras
reparticiones que allí presten servicios;
Que la Dirección General Planificación y Control Operativo del Ministerio de Hacienda
y Finanzas ha tomado la intervención de su competencia;
Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Finanzas informó la realización del correspondiente ajuste presupuestario
por la suma de pesos cuatro millones sesenta y ocho mil trescientos cincuenta y uno
($ 4.068.351);
Que corresponde apartarse de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 1202/05
toda vez que se debieron asignar a los agentes tareas que excedían su horario
habitual, con anterioridad al dictado de la presente Resolución a los fines de que
realizaran tareas de carácter indispensable, conforme lo dispuesto por el artículo 11
del Decreto 1202/05;
Que ponderado el requerimiento en cuestión, resulta procedente dictar el acto
administrativo que tramita por las presentes actuaciones.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 3/25,
Artículo 1°.- Autorizar la prestación de tareas extraordinarias al personal dependiente
de Área Jefe de Gobierno, como así también, para el personal perteneciente a otras
reparticiones que allí presten servicios, por la cantidad de dos mil ciento cuatro (2.104)
Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para días hábiles y
trescientas nueve (309) Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE)
para días inhábiles, para el período comprendido desde el 1° de enero hasta el 31 de
diciembre de 2026.
Artículo 2°.- El costo total que demandará la aplicación de lo dispuesto en el artículo
precedente, asciende a la suma de pesos cuatro millones sesenta y ocho mil
trescientos cincuenta y uno ($ 4.068.351), cifra que incluye el Sueldo Anual
Complementario y la Contribución Patronal, de acuerdo con la valorización dispuesta
por la Dirección General Planificación y Control Operativo del Ministerio de Hacienda y
Finanzas.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la
Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y a la
Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Dirección
General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archivar. Grippo