RESOLUCIÓN 119 2018 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE AUTORIZA LA PRESTACIÓN DE TAREAS ADICIONALES - UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS - URSE - DÍAS HÁBILES - DÍAS INHÁBILES - ENERO A JUNIO 2018 - PERSONAL - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Publicación:
26/02/2018
Sanción:
19/02/2018
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO:
1202/GCABA/05, 798/GCABA/06 y 1090/GCABA/08, las Resoluciones N° 1230-
MHGC/2009, 666-MHGC/2015, 55/SSGAE/18, el Acta de Negociación Colectiva N° 5-
GCABA-MHGC/2015, el Expediente Electrónico 04468465/MGEYA-AGC/18, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1202/GCABA/05 reglamenta las unidades retributivas por servicios
extraordinarios (URSE) para los servicios y prestaciones que deban ser cumplidas por
los agentes gubernamentales cuyo desarrollo exceda las jornadas normales de labor;
Que el Decreto N° 798/GCABA/06, autoriza a los Ministros o funcionarios con nivel o
rango equivalente, o por el Secretario correspondiente a habilitar prestaciones
remuneradas mediante dicho Sistema y determina que el tope anual de URSE, por
agente, no podrá exceder de doscientas setenta y cinco (275) cuando los mismos
sean realizados en días hábiles o de ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en
días inhábiles;
Que el Decreto N° 1090/GCABA/08, establece que "... la prestación de servicios
retribuida por el sistema de URSE podrá encomendarse al personal incluido en la
carrera administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al que
se desempeña bajo modalidad de contrato de empleo público con relación de
dependencia contemplado en el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07";
Que en el Anexo II del Acta de Negociación Colectiva N° 5-GCABA-2015, suscripta
entre el Consejo Central para la Negociación Colectiva y el Sindicato Único de
Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA), e instrumentada
por Resolución N° 666/MHGC/2015, se modifica, a partir deoctubre de 2015, el valor
de la URSE, fijando su importe en pesos treinta y cuatro ($ 34.-) para días hábiles y en
pesos sesenta y ocho ($ 68) para sábados, domingos y feriados;
Que por Resolución N° 55/SSGAE/18, recaída en el Expediente N°
4.770.197/DGOGPP/18, se realizó un ajuste presupuestario por el cual se transfirieron
créditos a la Agencia Gubernamental de Control por un monto de pesos tres millones
cuatrocientos veintiséis mil ciento setenta y seis ($ 3.426.176.-) lo que permite atender
el pago de cincuenta y un mil ochocientos sesenta y uno (51.861) URSE para días
hábiles y y doce mil setecientas cuarenta y cuatro (12.744) URSE para días inhábiles;
Que por su parte, el Artículo 6°, inciso h) de la Ley N° 2.624 faculta al suscripto a
"Contratar personal y designar por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para
la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan
realizarse de manera eficiente con los recuros humanos disponibles, estableciendo las
condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración, todo ello conforme
las disposiciones del régimen de empleo público";
Que en el marco del Expediente Electrónico citado en el Visto, la Unidad de
Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control solicitó se
autorice 64.605 Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSES) para
días hábiles e inhábiles para el periodo de Enero a Junio 2018 manifestando que dicho
requerimiento se fundamente en la "implementación de nuevos servicios requeridos y
autorizados por considerarse los mismos necesarios para el normal desempeño de las
tareas inherentes a esta Agencia Gubernamental de Control";
Que asimismo, la mencionada Unidad de Coordinación destacó que "el personal de la
AGC desarrolla tareas con habitualidad tanto dentro como fuera de la sede de esta
Agencia, a efectos de cubrir los diversos requerimientos, muchos de los cuales no son
pasibles de ser previstos y programados con anterioridad (allanamientos, operativos
diurnos/nocturnos, inspecciones en días hábiles e inhábiles, etc.), así como también
las inspecciones programadas estipuladas para prevención";
Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo N° 9 del Decreto N°
1.202/GCABA/2005, tomó la debida intervención la Dirección General de la Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto;
Que ponderando el requerimiento en cuestión, resulta procedente dictar el acto
administrativo que recepte la solicitud efectuada;
Que la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa
Coordinación Legal, dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta
Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° inciso h) de la Ley N°
2.624,
Artículo 1°.- Autorízase la prestación de tareas adicionales por la cantidad de
cincuenta y un mil ochocientos sesenta y uno (51.861) URSE para días hábiles, y doce
mil setecientas cuarenta y cuatro (12.744) URSE para días inhábiles al personal que
presta servicios en la Agencia Gubernamental de Control, por el periodo comprendido
entre el 01/01/18 y el 30/06/18. El costo total asciende a la suma de pesos tres
millones cuatrocientos veintiséis mil ciento setenta y seis ($ 3.426.176.-), cifra que
incluye Sueldo Anual Complementario y Contribuciones Patronales.
Arículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese electrónicamente a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
del Ministerio de Modernización, y para su conocimiento y demás efectos, remítanse a
la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Unidad de
Coordinación administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control. Cumplido,
archívese. Bousquet p/p