RESOLUCIÓN 351 2025 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

EXCEPTÚA DE LOS TOPES ANUALES DE UNIDADES RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS (URSE) AL PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

12/05/2025

Sanción:

07/05/2025

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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VISTO: Los Decretos Nros. 1202/05 y sus modificatorios Nros. 798/06 y 1090/08, la

Resolución N° 1039-GCABA-MSGC/25 y el Expediente Electrónico N° 03787209-

GCABA-DGAYDRH/25, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, se propicia la solicitud de excepción al tope

de prestación de tareas adicionales en concepto de Unidades Retributivas por

Servicios Extraordinarios (URSE) autorizados por Resolución N° 1039-GCABA-

MSGC/25 para el personal del Ministerio de Salud;

Que el Decreto N° 1202/05 y modificatorios, reglamentó el otorgamiento de Unidades

Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) para los servicios y prestaciones

que deben ser cumplidos por los agentes gubernamentales y cuyo desarrollo exceden

las jornadas normales de labor;

Que el Decreto N° 798/06, autorizó a los Ministros a habilitar prestaciones

remuneradas mediante el presente sistema, determinando además en su artículo 6°

que el tope anual de URSE por agente no podrá excederse de doscientas setenta y

cinco (275) cuando las mismas sean realizadas en días hábiles, o de ciento treinta y

siete (137) cuando se realicen en días inhábiles;

Que por Decreto 1090/08 se facultó a los señores Ministros del área requirente y del

entonces Ministro de Hacienda a dictar en forma conjunta la norma que autorice

superar los topes de URSE establecidos por el artículo 6° del Decreto N° 1202/05 y

sus modificatorios;

Que por lo antedicho, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente,

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1090/08,

EL MINISTRO DE SALUD

Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Exceptuar al personal del Ministerio de Salud de los topes anuales de

Unidades Retributivas por Servicios Extraordinarios (URSE) establecidos en el artículo

6° del Decreto N° 1202/05 y modificatorios, por el período comprendido entre el 1° de

enero y el 31 de diciembre de 2025, y que fueran autorizadas mediante la Resolución

N° 1039-GCABA-MSGC/25.

Artículo 2°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires, y

comunicar a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos

del Ministerio de Salud y a la Dirección General Administración y Liquidación de

Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. González

Bernaldo de Quirós - Sánchez Zinny p/p

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