DECRETO 269 2002

Síntesis:

NORMA DEROGADA A PARTIR DEL 01-09-2005 - SUSPENDE LAS PRESTACIONES FUERA DE LOS HORARIOS NORMALES DE LABOR DE LOS AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD PREVISTAS EN EL DECRETO N° 1.704/GCABA/01, B.O. N° 1309. OTORGA FACULTADES A LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y AL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN OPERATIVA DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS, PARA QUE EN FORMA CONJUNTA DISPONGAN LAS EXCEPCIONES AL ART. 1° DEL PRESENTE, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES Y A LAS NECESIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN.

Publicación:

21/03/2002

Sanción:

19/03/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Decreto N° 1.704/GCBA/01, la Ley N° 744 y el Expediente N° 15.152/02 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado se estableció el régimen para la autorización y el pago de las prestaciones que deban ser cumplidas por los agentes de este Gobierno fuera de sus jornadas normales de labor;

Que a través de la Ley N° 744, se declaró la emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo de seis meses desde su publicación;

Que en dicho marco, este Gobierno ha encarado diversas gestiones tendientes a reducir el gasto, atento las dificultades presupuestarias previstas para el ejercicio;

Que, en el mismo sentido, se entiende conducente suspender las prestaciones que excedan el horario habitual de los agentes gubernamentales, contemplándose aquellos casos respecto de los cuales, en atención a su naturaleza y a las necesidades de la Administración, deban ser exceptuados expresamente;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - A partir de la publicación del presente queda suspendida la realización de aquellas prestaciones fuera de los horarios normales de labor de los agentes de este Gobierno previstas en el Decreto N° 1.704/GCBA/01, así como las autorizaciones que a dicha fecha se hubiesen efectuado para realizar las prestaciones aludidas.

Artículo 2° - Facúltanse a la Sra. Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera y al Sr. Subsecretario de Gestión Operativa, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para que en forma conjunta dispongan las excepciones a lo establecido en el Art. 1° del presente, atendiendo para ello a la naturaleza de las prestaciones y a las necesidades de la Administración.

Artículo 3° - En tales casos, las solicitudes correspondientes deberán ser efectuadas por el titular de la Jurisdicción que así lo requiera o de las Subsecretarías con dependencia directa del Area Jefe de Gobierno.

Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y a las Subsecretarías con dependencia directa del Area Jefe de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 18 del Decreto 1202-05, deroga, a partir del 1 de septiembre de 2005, el Decreto 269-02.</p>
SUSPENDE
<p>Art. 1 del Decreto 269-02, dispone que a partir de la publicación del presente queda suspendida la realización de aquellas prestaciones fuera de los horarios normales de labor de los agentes de este Gobierno previstas en el Decreto 1704-01, así como las autorizaciones que a dicha fecha se hubiesen efectuado para realizar las prestaciones aludidas.</p>