DECRETO 269 2002
Síntesis:
NORMA DEROGADA A PARTIR DEL 01-09-2005 - SUSPENDE LAS PRESTACIONES FUERA DE LOS HORARIOS NORMALES DE LABOR DE LOS AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD PREVISTAS EN EL DECRETO N° 1.704/GCABA/01, B.O. N° 1309. OTORGA FACULTADES A LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y AL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN OPERATIVA DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS, PARA QUE EN FORMA CONJUNTA DISPONGAN LAS EXCEPCIONES AL ART. 1° DEL PRESENTE, ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LAS PRESTACIONES Y A LAS NECESIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN.
Publicación:
21/03/2002
Sanción:
19/03/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Decreto N° 1.704/GCBA/01, la Ley N° 744 y el Expediente N° 15.152/02 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado se estableció el régimen para la autorización y el pago de las prestaciones que deban ser cumplidas por los agentes de este Gobierno fuera de sus jornadas normales de labor;
Que a través de la Ley N° 744, se declaró la emergencia económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un plazo de seis meses desde su publicación;
Que en dicho marco, este Gobierno ha encarado diversas gestiones tendientes a reducir el gasto, atento las dificultades presupuestarias previstas para el ejercicio;
Que, en el mismo sentido, se entiende conducente suspender las prestaciones que excedan el horario habitual de los agentes gubernamentales, contemplándose aquellos casos respecto de los cuales, en atención a su naturaleza y a las necesidades de la Administración, deban ser exceptuados expresamente;
Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
Artículo 1° - A partir de la publicación del presente queda suspendida la realización de aquellas prestaciones fuera de los horarios normales de labor de los agentes de este Gobierno previstas en el Decreto N° 1.704/GCBA/01, así como las autorizaciones que a dicha fecha se hubiesen efectuado para realizar las prestaciones aludidas.
Artículo 2° - Facúltanse a la Sra. Subsecretaria de Gestión y Administración Financiera y al Sr. Subsecretario de Gestión Operativa, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, para que en forma conjunta dispongan las excepciones a lo establecido en el Art. 1° del presente, atendiendo para ello a la naturaleza de las prestaciones y a las necesidades de la Administración.
Artículo 3° - En tales casos, las solicitudes correspondientes deberán ser efectuadas por el titular de la Jurisdicción que así lo requiera o de las Subsecretarías con dependencia directa del Area Jefe de Gobierno.
Artículo 4° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas y Jefe de Gabinete.
Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y a las Subsecretarías con dependencia directa del Area Jefe de Gobierno y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.