ORDENANZA 44827 1990

Síntesis:

CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE MICROEMPRESAS - PROMUDEMI - DESTINADO A CONSOLIDAR O GENERAR MICROEMPRESAS RENTABLES Y PERMANENTES EN EL TIEMPO - CREACIÓN DE PROGRAMAS- DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO - SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN - INDUSTRIA - COMERCIO - SERVICIOS - PRÉSTAMOS - CRÉDITOS - SUBSIDIOS - ASISTENCIA FINANCIERA - BENEFICIARIOS - FONDO ROTATORIO - FINANCIAMIENTO EXTERNO - CONVENIO - BANCO CIUDAD - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Publicación:

04/02/1991

Sanción:

29/12/1990

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

18/01/1991


El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Créase el Programa Municipal de Microempresas (PROMUDEMI) a desarrollarse en el ámbito de la Subsecretaria de Producción, Dirección General de Empleo, destinado a consolidar o generar microempresas rentables y permanentes en el tiempo.

Art 2° - Las microempresas a crearse o consolidarse, impactarán tanto en los sectores industriales, comerciales o de servicio de nuestra ciudad, y tendrán corno destinatarios a poblaciones netas específicas.

Art. 3° - Las poblaciones mencionadas en el artículo 2° y que tipifican los proyectos que conforman el PROMUDEMI son los sectores caracterizados como profesionales liberados sociales, discapacitados, tercera edad, mujer, oficio, técnicos, carenciados, chicos de la calle, artesanales o estudiantes próximos e graduarse. Se pondrá especial atención en consolidar pequeñas unidades productivas ya existentes y que demanden asistencia técnica y financiera para su funcionamiento.

Art. 4° - La asistencia técnica y financiera mencionada en el artículo anterior será fundamentalmente orientada al seguimiento de las unidades conformadas o a desarrollar y constará de una asistencia en la gestión en la comercializacion, en los aspectos legal contable corno así también en el aporte financiero hasta un máximo de australes treinta millones (A 30.000.000) por unidad.

Art. 5° - Las presentaciones para hacerse beneficiario del PROMUDEMI se formalizarán según el formulario de solicitud en donde constará que tipo de emprendimiento se desarrollará, mercado actual y potencial, plan de actividades para la puesta en marcha y su futuro incluyéndose también los análisis de rentabilidad y de sensibilidad que realizará el evaluador correspondiente y que deberán demostrar rentabilidad y capacidad de devolución a la asistencia financiera obtenida.

Art. 6° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir los fondos con destino a este programa pertenecientes al presupuesto anual a un fondo rotatorio constituido en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en virtud del convenio suscripto con dicha institución, el cual se aprueba y hace parte integral de esta ordenanza adjuntándose a la presente con Anexo I.

Art. 7° - Será autoridad de aplicación de la presente la Subsecretaría de Producción a través de la Dirección General de Empleo, que brindará la asistencia técnica a los beneficiarios y realizará el seguimiento pertinente.

Art. 8° - Autorízase asimismo en el marco del PROMUDEMI la constitución de un fondo rotatorio con fondos provenientes de la Cooperación Internacional, aportes de organismos multilaterales de créditos o de agencias donantes locales o internacionales.

Art. 9° - El Departamento Ejecutivo elevará a este Concejo Deliberante un informe cada noventa (90) días que contendrá el origen y los montos de los fondos que conforman los fondos rotatorios, los beneficiarios del Programa, sus garantías, nivel de cumplimiento de las obligaciones, tipo de emprendimiento asistido y toda información ampliatoria que se demande.

Art. 10 - Comuníquese, etcétera.


ANEXOS

ANEXO I

CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA ADMINISTRACION DE LOS CRÉDITOS DEL PROMUDEMI


Entre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Avda. de Mayo 525- P.B.,representada en este acto por la Sra. Subsecretaria de Producción Lic.Raquel Cecilia Kismer de Olmos D.N.I. 10.400.346, por una parte, ,en adelante SUBSECRETARÍA y por otra parte el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante EL BANCO,con domicilio en Florida 302, representado por su Gerente General Contador Dr. Hugo Harley Arbarello, se conviene celebrar el presente convenio de prestaciones de servicios bancarios, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: La SUBSECRETARÍA asignará la suma de Australes UN MIL CIENTO DIEZ MILLONES (A 1.110.000.000.-)para la constitución de un fondo rotatorio que permita el financiamiento de Pequeñas Unidades Productivas a desarrollar o a consolidar,para la continuación del Programa Municipal de Microempresa.

SEGUNDA: La SUBSECRETARÍA encomienda a EL BANCO y este acepta la prestación delos servicios conducentes a la instrumentación,efectivización y cobro de las cuotas de amortización y a la correspondiente gestión judicial de los créditos que se otorguen en el marco del Programa Municipal de Microempresa.

TERCERA: La SUBSECRETARÍA declara que los fondos a aplicar al programa y el subsecuente fondo rotatorio tendrán como origen fuentes de financiamiento internas y externas provenientes de organizaciones financieras nacionales e internacionales y que con carácter de crédito de fomento serán otorgados a Microempresas en marcha o a conformar, de lo que EL BANCO toma debida nota a los efectos reglamentarios que pudieran corresponder.

CUARTA: A fin de recepcionar los fondos, EL BANCO abrirá en su Casa Central la cuenta corriente Nro. 23554/5 denominada “PROMUDEMI”, en la que serán acreditados los fondos a medida que se produzca su ingreso, debitado para su entrega a los beneficiarios y nuevamente acreditados al percibirse las amortizaciones.

QUINTA: El trámite que se seguirá para el otorgamiento de créditos consistirá en la presentacién de solicitudes de crédito, que serán analizadas por el Consejo Directivo del Fondo Rotatorio para el financiamiento del Programa Municipal de Microempresa dentro de la órbita de la SUBSECRETARÍA y aprobados por el mismo, EL BANCO queda exento de responsabilidad por la e1ección de los beneficiarios, su solvencia y posibilidad de recupero de los fondos.

SEXTA: Junto con las solicitudes aprobadas, la SUBSECRETARÍA acompañará los datos del garante de la operación, que deberá acreditar ante EL BANCO su carácter de propietario de inmueble o cualquier otra forma de garantía,cuando así lo requiera la SUBSECRETARÍA. Beneficiario y garante suscribirán pagaré a favor de EL BANCO, éste como mandatario y por cuenta y orden de la primera.

SÉPTIMA: Las formas de amortización,plazos,tasas de interés y demás condiciones de los créditos son los establecidas en el anexo que forma parte integrante del presente convenio.

OCTAVA: El saldo de la cuenta corriente mencionada en la cláusula CUARTA, los estados de cuenta de los respectivos créditos y el listado de los morosos serán informados por EL BANCO en forma mensual.

NOVENA: Como única retribución por sus servicios EL BANCOt percibirá una comisión del 1%(uno por ciento) sobre las cobranzas que efectúe mensualmente, porcentaje que estará a cargo de los beneficiarios.

DÉCIMA: La gestión judicial de cobro de los créditos en mora se iniciará por EL BANCO,solamente ante instrucciones por escrito que imparta la SUBSECRETARÍA con referencia a cada deudor en particular.

DECIMOPRIMERA:El presente convenio tendrá una duración indefinida,supeditada a la existencia y provisión de fondos, existencia de nuevas partidas e incorporación de entes proveedores de fondos.No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las partes,con una antelación de treinta días a la fecha de cese.

De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de diciembre del año mil novescientos noventa.

ANEXO AL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS DEL PROMUDEMI CON FECHA .

El convenio suscripto operará en base a las siguientes pautas y condiciones del crédito:

PRIMERA: Integran el "CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO ROTATORIO",los siguientes funcionarios que lo obligan en sus resoluciones:

KISMER DE OLMOS, Raquel D.N.I. 10.400.346
MORENO, Mario Guillermo D.N.I. 12.087.865

SEGUNDA: Toda resolución emanada del "CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO ROTATORIO",se hallará suscripta por los dos integrantes, a efectos que EL BANCO dé curso fevorable a la misma.

TERCERA: Las resoluciones de los créditos deberán contener como mínimo, los siguientes datos:

-Nombre y Apellido, Tipo y Nro. de Documento de Identidad del Beneficiario y del Gerente
-Monto del Préstamo.-Cantidad de Cuotas.
-Fecha de Vencimiento de la lera. Cuota.
-Índice de Ajuste
-Tipo de Garantía del Préstamo con expresa indicación si el Banco debe o no estudiar el título de propiedad de los garantes.


CUARTA: El vencimiento de las cuotas se producirá todos los 20 de cada mes o el día hábil siguiente si ese fuera no laborable y se aplicará el sistema Alemán de amortización.

QUINTA: Los créditos se otorgarán hasta en 24 cuotas mensuales y se ajustarán según lo establecido en Com. "A" 1606 del B.C.R.A.(índice financiero Circ. OPRAC 1-Cap. 2 punto 3).El índice a aplicar será el de ocho (8) días anteriores a la fecha de efectivización, vencimiento y/o cancelación de cuotas.

SEXTA:En caso en que los prestatarios abonen sus cuotas luego de vencidas las sumas,EL BANCO liquidará sobre la deuda vencida e impaga(capital y ajuste) los siquientes conceptos:

- Intereses Punitorios: Se aplicará para su cálculo el índice que EL BANCO utilice pare los créditos ajustables por índice financiero.

- Ajuste por mora: EL BANCO aplicará para su cálculo el índice de ajuste de la “A” 1606 del B.C.R.A. de 8 días anteriores a la fecha de cancelación de la deuda.

SÉPTIMA:EL BANCO aceptará pago de cuotas anticipadas parcial o total como asimismo cancelaciones anticipadas de los créditos.
En el caso de pago anticipado parcial o total, se tomará para calcular la actualización del crédito el índice de 8 días anteriores a la fecha de su efectivo pago.

KISMER DE OLMOS-ARBARELLO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 145/DGECS/10 determina que el recibo de sueldo con antigüedad mayor a un (1) año del garante solidario de Crédito PROMUDEMI, creado por la Ordenanza N° 44287/90.</p>
SUSPENDIDA POR
Considerando 4 del Dto 1353-93 considera que por Dto 2388-92 se suspende el funcionamiento de la cuenta corriente del Fondo Rotatorio del PROMUDEMI
INTEGRADA POR
<p>Art. 27 de la Ley 5915, fija valores de Unidades Fijas en el Art. 4 de la Ordenanza 44.827.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 7 de la Ley 103, establece que el PROMUDEMI, creado por Ordenanza 44827, debe incluir y prestar apoyo a emprendimientos y microempresas familiares constituidas por jefas de hogar y mujeres embarazadas de escasos recursos.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 2924, modifica el artículo 4 de la Ordenanza 44827.</p>
REGLAMENTADA POR
Dto. 1711-01 Reglamenta Ord. 44827. Circuito de instrumentación, efectivización y recaudación de las cuotas de amortización de los créditos.
COMPLEMENTADA POR
Disp. 310-DGMIROEM-01 complementa Ord. 44827. PROMUDEMI: Operatoria de Emergencia 2001- Línea de préstamos tasa cero.
INTEGRADA POR
DESIGNADA POR
Art 2 del Dto 1353-93 designa integrantes del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio del PROMUDEMI
INTEGRADA POR
PROMULGADA POR
INTEGRADA POR
Art. 1 Dto. 2330-98 Integra Arts. 1 y 7 Ord. 44827. Autorid. Aplicación: SICTyE, DG de Microemprendimientos.
CESADA POR
Art. 2 Dto. 2230-98 Cesa Art. 8 Ord. y Cláusula I del Anexo al Convenio Anexo a la 44827. Cese de integrantes del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio.
DESIGNADA POR
Art. 3 Dto. 2230-98 Designa Art. 8 y Cláusula I del Anexo al Convenio Anexo a la Ord. 44827. Designación de integrantes del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio.
INTEGRADA POR
Art. 1 Dto. 903-96 Integra Arts. 1 y 7 Ord. 44827. Autor.aplicación: SHYF-Subsecretaría de Administración de Recursos-DG de Capacitación,Reconversión Laboral y Microemprend.
CESADA POR
Art. 2 Dto. 903-96 Cesa Art. 8 Ord. y Cláusula I del Anexo al Convenio Anexo a la 44827. Cese de integrantes del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio
DESIGNADA POR
Art. 3 Dto. 903-96 Designa Art. 8 y Cláusula I del Anexo al Convenio Anexo a la Ord. 44827. Designación de integrantes del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio.
REGLAMENTADA POR
Art. 1 Disp. 88-SDS-04 Regl. Art. 2 Ord. 44827. Especificación de Microempresas que pueden solicitar ayuda financiera.
MODIFICADA POR
Ord 48374 modifica arts 1°; 4°; 7° e incorpora art 6° bis, Ord 44827-Departamento Ejecutivo-facultades-Asistencia Técnica Financiera-conformación-aporte financiero
INTEGRADA POR
Art. 1 Dto. 2248-00 Integra Arts. 1 y 7 Ord. 44827. Autor.aplicación: SDE- DG Microemprendimientos.
CESADA POR
Art. 2 Dto. 2248-00 Cesa Art. 8 Ord. y Cláusula I del Anexo al Convenio Anexo a la 44827. Cese de integrantes del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio
DESIGNADA POR
Art. 3 Dto. 2248-00 Designa Art. 8 Ord. y Cláusula I del Anexo al Convenio Anexo a la 44827. Designación de integrantes del Consejo Directivo del Fondo Rotatorio