LEY 6929 2025

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA TIENE INCORPORADA LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN BOCBA 7264 DE FECHA 12/12/2025. PRESUPUESTO - AÑO 2026 - GASTOS CORRIENTES - CAPITAL DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CÁLCULO DE RECURSOS - GASTOS FIGURATIVOS PARA TRANSACCIONES CORRIENTES Y DE CAPITAL - FUENTES FINANCIERAS Y APLICACIONES FINANCIERAS - ESQUEMA DE AHORRO INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO - DOTACIÓN DE CARGOS POR JURISDICCIÓN - PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL - PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS - FLUJOS DE CAJA DE LA DEUDA PÚBLICA - CRÉDITO PÚBLICO - LETRAS DEL TESORO - FONDOS PROVENIENTES DE LA COPARTICIPACIÓN FEDERAL - CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS - SALDOS REMANENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES - REMANENTES DE RENTAS GENERALES - GASTOS DEVENGADOS Y NO PAGADOS - COBRO DE INDEMNIZACIONES POR SINIESTROS - INVERSIONES TEMPORARIAS DE FONDOS - CRÉDITOS DESTINADOS AL PAGO DE BIENES Y SERVICIOS - CONTRATACIÓN DE OBRAS O LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS - REESTRUCTURACIONES PRESUPUESTARIAS - DISTRIBUCIÓN POR OBJETO DEL GASTO - GASTOS EN PERSONAL - CUPO FISCAL - SUMA DE DINERO - RECURSOS

Publicación:

10/12/2025

Sanción:

27/11/2025

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/12/2025


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES PARA EL

EJERCICIO 2026

Artículo 1°.- Se fija en la suma de PESOS DIECISIETE BILLONES TRESCIENTOS

CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES

OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE ($

17.341.466.875.159.-) el total de los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de

la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para el ejercicio 2026, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y

con la distribución que se expone analíticamente en las Planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y

9 y su complementaria la planilla 44 del Anexo de la presente Ley

GASTOS CORRIENTESGASTOS DE CAPITALTOTAL
13.908.146.179.4733.433.320.695.68617.341.466.875.159

Art. 2°.- Se estima en la suma de PESOS DIECISIETE BILLONES TRESCIENTOS

CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES TRESCIENTOS

SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 17.347.360.362.353.-

) el Cálculo de Recursos de la Administración Gubernamental del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2026, de acuerdo con el resumen

que se indica a continuación y con el detalle que figura en las Planillas 10 y 11 y su

complementaria la planilla 45 del Anexo de la presente Ley.

RECURSOSCORRIENTESRECURSOS DE CAPITALTOTAL
17.345.060.854.9702.299.507.38317.347.360.362.353

Art. 3°.- Se fija en la suma de PESOS UN BILLÓN TRESCIENTOS DOS MIL

QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS

MIL CUATRO ($ 1.302.543.692.004.-) los importes correspondientes a los Gastos

Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración

Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio

2026, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones

Figurativas de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas 12 y 13

del Anexo de la presente Ley.

Art. 4°.- Se aprueban las Fuentes Financieras y Aplicaciones Financieras, de acuerdo

con el resumen que se indica a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas 14 y

15 del Anexo de la presente Ley.

Fuentes Financieras838.643.381.238
Disminución de la Inversión Financiera Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

0

838.643.381.238


Aplicaciones Financieras844.536.868.432

Incremento de la Inversión Financiera

Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

312.532.309.790

532.004.558.642


Art. 5°.- Se detalla el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla 16

del Anexo de la presente Ley.

Art. 6°.- Se detalla la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla 17 del Anexo de

la presente Ley.

TÍTULO I

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Art. 7°.- Se detallan los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración

Central en las Planillas 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del Anexo de la

presente Ley.

TÍTULO II

PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Art. 8°.- Se detallan los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos

Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36,

37 y 38 del Anexo de la presente Ley.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9°.- Se detalla la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de

septiembre de 2025, en las Planillas 39 y 40 del Anexo de la presente Ley.

Art. 10.- Se detallan los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento

financiero, conforme a las disposiciones de la Ley 1009, en las Planillas 41 y 42 del

Anexo de la presente Ley.

Art. 11.- Se faculta al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70, a realizar

por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, operaciones de crédito público

por los montos, destino del financiamiento y demás especificaciones que se indican en

la Planilla N° 43 del Anexo de la presente Ley.

Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de

adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el

perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras

autorizado por el artículo 4° de la presente Ley.

Art. 12.- Se fija en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL

MILLONES ($ 865.000.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u

otras monedas, el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda y

Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren

los artículos 107 y 108 de la Ley 70, o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir

diferencias estacionales de caja.

Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a emitir

Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por un valor nominal de

PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL MILLONES ($ 865.000.000.000.-) o

su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del

inciso b) del artículo 85 de la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos

sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho monto

se considera parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente.

Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a

otorgar una o más garantías, pudiéndose afectar los fondos provenientes de la

Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que lo reemplace, a fin de asegurar

el repago de las Letras del Tesoro autorizadas por el presente artículo, más sus

intereses y otros conceptos previstos, por el plazo del financiamiento o hasta su

cancelación total.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente Ley al

máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios,

efectuando, asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los

componen.

Art. 14.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos

presupuestarios y a establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que

impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el

ejercicio, en la medida que sean financiadas mediante el incremento de las fuentes

financieras originadas en préstamos de Organismos Internacionales u operaciones de

crédito público aprobadas por Ley.

Art. 15.- El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos

presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y

Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que

sean financiadas por:

a) Recursos con afectación específica, recursos propios, donaciones, herencias o

legados.

b) Operaciones de crédito público.

c) Recursos provenientes de transferencias del sector privado o del sector externo, a

través de convenios que determinen su afectación.

d) Recursos provenientes de transferencias del sector público nacional, provincial o

municipal, a través de fondos, convenios o por la adhesión a leyes o decretos

nacionales de aplicación en el ámbito de la Ciudad, que determinen su afectación.

Asimismo, a los efectos de asegurar la prestación de los servicios públicos cuya

cobertura esté vinculada a la recaudación de un recurso determinado, se autoriza al

Poder Ejecutivo a disponer la ampliación en los créditos presupuestarios, en la medida

en que su rendimiento permita proyectar que se superará la estimación presupuestaria

prevista. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los

recursos y gastos vinculados.

Art. 16.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2026 los saldos

remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectación

específica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no deban

ser trasladados a rentas generales. A tales efectos, podrá efectuar las

correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.

A los fines de la implementación del presente artículo, no se considerará el remanente

generado por los recursos establecidos en el inciso a) del artículo 7° de la Ley 2603 y

en el inciso a) del artículo 11 de la Ley 6.724.

Art. 17.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al Presupuesto 2026 de

los remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2025 por la parte que supere

el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la presente Ley como

Fuentes Financieras.

Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá cancelar los gastos devengados y no pagados al

31 de diciembre de 2026, por carácter y fuente de financiamiento, con cargo a los

recursos que se perciban en el ejercicio siguiente.

Art. 18.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto 2026, a través del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, los ingresos provenientes del cobro de

indemnizaciones por siniestros u otros acontecimientos que hayan afectado bienes o

instalaciones de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a

aplicarlos a la atención de los gastos derivados de la reconstrucción, reparación o

reemplazo de los activos dañados o destruidos. Asimismo, podrá incorporar los

montos percibidos en compensación o resarcimiento por la ocurrencia de hechos

cubiertos por cualquier tipo de seguros.

Art. 19.- Se faculta al Ministerio de Hacienda y Finanzas a establecer criterios sobre

inversiones temporarias de fondos aplicables a la administración de los flujos

consolidados de caja del Gobierno. Se considerarán los excedentes de fondos de la

administración central y aquellos organismos que se consoliden en la cuenta corriente

25812/6 - Consolidación de saldos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal

centro.

Art. 20.- Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en los créditos

destinados al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la

cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda

extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se

produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.

Art. 21.- Se faculta al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

34 de la Ley 70, a efectuar la contratación de obras o la adquisición de bienes y

servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero 2026.

Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del

ejercicio 2026 en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada,

mediante acto administrativo de autoridad competente, respaldado con la

documentación que corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los

bienes y servicios pertinentes.

Art. 22- Se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones

presupuestarias que resulten necesarias con motivo de las modificaciones que se

produjeran en su estructura organizacional. Estas readecuaciones no estarán

alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la

Ley 70.

Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones

presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la

presente Ley. Podrá, del mismo modo, disponer compensaciones entre las distintas

partidas del gasto dentro de las Comunas y efectuar transferencias de partidas entre

ellas toda vez que resulte necesario asegurar la calidad y continuidad de los servicios

o agilizar el proceso de descentralización y garantizar que las competencias

transferidas cuenten con la debida asignación crediticia.

Estas facultades pueden ser delegadas mediante el dictado de normas que regulen las

modificaciones presupuestarias en su ámbito de competencia.

Art. 23.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a

fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder

Legislativo, el Poder Judicial y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires podrán modificar la distribución funcional, económica y por objeto del

gasto, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones por cada categoría

enunciada no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto asignado a

cada Órgano.

El Poder Ejecutivo podrá modificar la distribución funcional del gasto en el curso del

ejercicio en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco

por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1° y 4° (gastos

corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.

Asimismo, podrá modificar la distribución por objeto del gasto, con excepción del

Inciso 1 "Gastos en Personal", el cual no podrá ser disminuido.

Del mismo modo, el Poder Ejecutivo podrá incrementar los gastos corrientes en

detrimento de los gastos de capital y de las aplicaciones financieras hasta el cinco por

ciento (5%) del total del presupuesto anual, siempre que estos créditos sean

financiados con recursos del Tesoro y el mismo no supere el quince por ciento (15%)

del presupuesto aprobado por finalidad.

No se computarán dentro de estos límites las modificaciones presupuestarias que

incluyan créditos de la Jurisdicción 99 - Obligaciones a Cargo del Tesoro, cuando sean

destinados a otras Jurisdicciones.

Las reestructuraciones presupuestarias realizadas en función del presente artículo,

deberán ser notificadas fehacientemente a la Comisión de Presupuesto, Hacienda,

Administración Financiera y Política Tributaria de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, por mes cerrado y dentro de los treinta (30) días corridos

subsiguientes del mes en que dichas reestructuraciones presupuestarias fueron

realizadas, especificándose los montos dinerarios, las finalidades del gasto y los

programas modificados.

Art. 24.- Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los

componen, así como las economías que se generen por su reorganización, podrán

destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad y eficiencia, a financiar

la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 25.- Se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas de

personal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a

efectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones que

integran el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a

disponer las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias por aplicación de

las respectivas carreras previstas en los distintos escalafones del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdos emergentes de las

negociaciones colectivas celebradas en el marco de la política general de recursos

humanos.

En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos

presupuestarios correspondientes al Inciso 1 "Gastos en Personal" entre uno o varios

programas, como así también reasignar créditos de dicho inciso entre las reparticiones

que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las

Entidades Autárquicas.

Artículo 26.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos

24 y 25 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de

la Ley 70, respecto de la distribución funcional del gasto.

Art. 27.- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en los artículos precedentes

podrán ser delegadas en el Ministerio de Hacienda y Finanzas. En lo que respecta a la

aplicación del artículo 23 la autorización podrá ser delegada en los ministros o

autoridades máximas de cada jurisdicción o entidad, excepto que exista previa

delegación. En todos estos casos se deberá comunicar a la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Art. 28.- Se fijan los siguientes valores de Unidades Fijas (UF), Unidades de Compra(UC) y Unidades de Multa (UM) para el ejercicio 2026:

a.

Artículos 8°, 9°, 10 y 13 de la Ley 268.

1 UF = ciento cuarenta y seis pesos con setentay seis centavos ($ 146,76).

b.

Artículo 136 de la Ley 2095.

1 UC = cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450).

1 UM = cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450).

c.

Artículo 4° de la Ordenanza 44.827/90.

1 UF = trescientos cincuenta y seis pesos ($ 356).

d.

Artículo 12 de la Ley 156.

1 UF = veintiocho pesos con cuarenta centavos($ 28,40).

e.

Artículo 14 de la Ley 3022.

1 UF = veintiocho pesos con cuarenta centavos($ 28,40).

f.

Artículo 6° de la Ley 3308.

1 UF = dos mil pesos ($ 2.000,00).

g

Artículos 9° inciso d) y 22 de la Ley 757.

1 UF = mil doscientos cuarenta pesos ($ 1.240).

h.

Artículo 16 de la Ley 941.

1 UF = mil doscientos cuarenta pesos ($ 1.240).

i.

Artículo 17 inciso a) de la Ley 5735.

1 UF = veintiocho pesos con cuarenta centavos($ 28,40).

j.

Artículo 21 inciso a) de la Ley 1624.

1 UF = cuatrocientos seis pesos con oncecentavos ($ 406,11).

k.

Artículo 34 de la Ley 6515.

1 UF = ciento dieciocho peos con ochenta y seiscentavos ($ 118,86).


Art. 29.- Se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO

MILLONES ($ 245.000.000.-) el importe correspondiente a los actos de contenido

patrimonial de monto relevante, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo

132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 30.- Se fija en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000.-)

el cupo fiscal para el ejercicio financiero 2026, destinado al beneficio establecido por el

artículo 19 de la Ley 6376.

Art. 31.- Se fija en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA MILLONES CIENTO ONCE MIL ($ 35.840.111.000.-) el cupo fiscal para

el ejercicio financiero 2026, establecido por el artículo 15 bis de la Ley 6394.

Art. 32.- Se habilita para el ejercicio 2026, hasta que se acuerde la regulación definitiva

en la materia, el archivo y conservación, en soporte digital, electrónico u óptico

indeleble, de la documentación financiera y contable respaldatoria prevista en el

artículo 110 de la Ley 70, cualquiera sea el soporte primario en el que esté redactada y

construida. Para ello, se deberán utilizar medios de memorización de datos que

garanticen la modificación irreversible de su estado físico y su estabilidad,

perdurabilidad, inmutabilidad e inalterabilidad, asegurando la fidelidad, uniformidad e

integridad de la información que constituye la base de la registración.

Art. 33.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la

ejecución presupuestaria del Sector Público de la Ciudad, se trate de dinero en

efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores o cualquier otro medio de

pago utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General para

el ejercicio 2026, se declaran inembargables y no se admitirá toma de razón alguna

que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad.

Los pronunciamientos judiciales que condenen a la Administración del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los entes autárquicos y organismos

descentralizados o a las empresas y sociedades en las que el Estado de la Ciudad

tenga participación, mayoritaria o parcial, al pago de una suma de dinero o, cuando sin

hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán

satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos aprobadas por la

presente Ley.

En los casos en que no exista crédito presupuestario suficiente para atender los

gastos de la condena, el Poder Ejecutivo deberá efectuar las previsiones necesarias a

fin de asegurar la inclusión de los créditos correspondientes en el presupuesto para el

ejercicio 2027, a cuyo fin el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá tomar

conocimiento fehaciente de la condena por lo menos treinta (30) días antes de la

remisión del correspondiente proyecto a consideración de la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Los recursos asignados por esta Ley se afectarán al cumplimiento de las condenas

siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme la fecha de notificación judicial, y

hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en

el siguiente ejercicio fiscal.

Art. 34.- Se faculta al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y

Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Art. 35.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y de las

terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, el monto y los

destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.

Art. 36.- Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos

descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir

trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su

publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un listado

que detalle el nombre y apellido, monto, tiempo de locación y funciones de las

personas humanas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u

operativos.

Cláusula Transitoria Primera: Autorizar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, a incorporar al Presupuesto 2026 y a reasignar los recursos y

créditos presupuestarios provenientes de convenios celebrados con el Estado

Nacional por los que se transfieran organismos, funciones, competencias, servicios y

bienes, en el marco del artículo 6° de la Ley Nacional 24.588.

Asimismo, Se autoriza a reasignar la distribución de los créditos presupuestarios

correspondientes a los servicios u organismos transferidos durante los ejercicios 2016

a 2025 por el Estado Nacional al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Análogamente, se autoriza al Poder Ejecutivo a reasignar créditos presupuestarios con

el objeto de financiar organismos, funciones, competencias o servicios que el Estado

Nacional transfiera a la Ciudad durante el ejercicio 2026 y que no signifiquen nuevas

transferencias de recursos.

Estas incorporaciones y modificaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones

contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70.

Cláusula Transitoria Segunda: Se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar al

Presupuesto 2026 los mayores ingresos provenientes de transferencias del régimen

de Coparticipación Federal de la Ley Nacional 23.548, que se produzcan en el caso

que el Gobierno Nacional transfiera, de manera diaria y automática, recursos

compatibles con la restitución del tres coma cinco por ciento (3,5%) de la masa de

fondos coparticipables, porcentaje que es objeto de reclamo ante la Corte Suprema de

Justicia de la Nación en el marco de la causa "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

c/ Estado Nacional S/ Acción Declarativa de Inconstitucionalidad - Cobro de Pesos"

(CSJ 1865/2020), conexa a la causa "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/

Estado Nacional s/ Amparo - Decreto 735/Poder Ejecutivo Nacional 2020" (CSJ

1141/2020). A tales efectos, podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de

recursos y gastos.

Art. 37.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi

Anexo identificado como IF-2025-53122058-GCABA-MHFGC

La presente norma tiene incorporada la Fe de erratas publicada en el BOCBA 7264 del 12/12/2025

Fe de Erratas BOCBA 7264

Por un error material e involuntario se publicó en la edición N° 7262 del Boletín Oficial, correspondiente al día 10 de diciembre del año 2025, la Ley N° 6929, sin su Artículo N° 28.

Art N° 28- Se fijan los siguientes valores de Unidades Fijas (UF), Unidades de Compra(UC) y Unidades de Multa (UM) para el ejercicio 2026:

A continuación se dispone del texto completo de la Ley N° 6929.




ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7262

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 31 de la Ley 6929 fija en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES CIENTO ONCE MIL ($ 35.840.111.000.-) el cupo fiscal para el ejercicio financiero 2026, establecido por el artículo 15 bis de la Ley 6394.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 30 de la Ley 6929 fija en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000.-) el cupo fiscal para el ejercicio financiero 2026, destinado al beneficio establecido por el artículo 19 de la Ley 6376.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 10 de la Ley 6929 detalla los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley 1009.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 16 de la Ley 6929 establece que, a los fines de la implementación del presente artículo, no se considerará el remanente generado por los recursos establecidos en el inciso a) del artículo 11 de la Ley 6724.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 28 inc.h) fija el valor de Unidades Fijas (UF)  del Artículo 16 de la Ley 941, para el ejercicio 2026.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 28 inc. b) de la Ley 6929 fija los valores de  Unidades de Compra(UC) y Unidades de Multa (UM) del artículo 136 de la Ley 2095, para el ejercicio 2026.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 28 inc. a) de la Ley 6929 fija el valor de Unidades Fijas (UF)  de los Artículos 8, 9, 10 y 13 de la Ley 268, para el ejercicio 2026.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 28 inc.e) de la Ley 6929 fija el valor de Unidades Fijas (UF) del artículo 14 de la Ley 3022,.para el ejercicio 2026: </p>
INTEGRA
<p>Art. 16 de la Ley 6929 establece que, a los fines de la implementación del presente artículo, no se considerará el remanente generado por los recursos establecidos en el inciso a) del artículo 7 de la Ley 2603.</p>
INTEGRA
<p>Art. 11 de la Ley 6929 faculta al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley 70.</p><p>Art. 12 fija el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda y Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley 70.</p><p>Art. 21 faculta al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 70,  a efectuar la contratación de obras o la adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de  ejecución exceda el ejercicio financiero 2026.</p><p>Art. 22 autoriza al Poder Ejecutivo a  isponer las reestructuraciones presupuestarias que  resulten necesarias con motivo de las  modificaciones que se produjeran en su  estructura organizacional. Estas readecuaciones no estarán alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley 70.</p><p>Art.26 las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 24 y 25 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la Ley 70, respecto de la distribución funcional del gasto.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 28 inc.k) de la Ley 6929 fija el valor de Unidades Fijas (UF) del artículo 34 de la Ley 6515, para el ejercicio 2026.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 28 inc.j)  fija el valor de Unidades Fijas (UF) del artículo 21 inciso a) de la Ley 1624, para el ejercicio 2026.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 28 inc.i) fija el valor de Unidades Fijas (UF) del artículo 17 inc. a) de la Ley 5735, para el ejercicio 2026.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 28 inc.g) fija el valor de Unidades Fijas (UF) del artículo 9 inciso d) y 22 de la Ley 757,para el ejercicio 2026.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 28 inc.f) de la Ley 6929 fija el valor de Unidades Fijas (UF) del artículo 6 de la Ley 3308,para el ejercicio 2026. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 28 inc.d) de la Ley 6929 fija los valores de Unidades Fijas (UF) para el ejercicio 2026, del artículo 12 de la Ley 156, para el ejercicio 2026.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 28 inc.c) de la Ley 6929 fija los valores de Unidades Fijas (UF) del artículo 4 de la Ordenanza 44.827, para el ejercicio 2026.</p>
PROMULGADA POR