LEY 6947 2026

Síntesis:

MODIFICA EL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DEL GOBIERNO PARA EL EJERCICIO 2026

Publicación:

19/05/2026

Sanción:

14/05/2026

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

18/05/2026


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se modifica el Presupuesto de la Administración Gubernamental del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2026, aprobado

por la Ley 6929, de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas 1.a, 2.a y 2.b del

Anexo de la presente Ley.

Art 2°.- El Poder Ejecutivo efectuará las readecuaciones crediticias que resulten

necesarias a los fines de la implementación de la presente Ley, las que quedan

excluidas de las limitaciones porcentuales establecidas por el artículo 23 de la Ley

6929.

Art 3°.- Se amplían los montos máximos autorizados por el artículo 12 de la Ley 6929

en la suma de ciento treinta y cinco mil millones de pesos ($ 135.000.000.000) o su

equivalente en otras monedas.

Art 4°.- Se modifica, para el ejercicio 2026, el valor asignado por el artículo 28 de la

Ley 6929 para las Unidades de Compra (UC) y las Unidades de Multa (UM)

establecidas en el artículo 136 de la Ley 2095, fijándolo en la suma de quinientos

cincuenta pesos ($ 550).

Los procesos de selección cuyos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares hayan

sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se

regirán por el valor de la Unidad de Compra vigente en ese momento. Asimismo, los

procesos en los cuales no sea exigible el Pliego de Bases y Condiciones Particulares

se regirán por el valor de la Unidad de Compra vigente a la fecha de caratulación de

los expedientes para la tramitación de dichos procesos.

Art 5°.- Comuníquese, etc. Muzzio - Schillagi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7369

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Ley 6.947 establece que el Poder Ejecutivo efectuará las readecuaciones crediticias que resulten necesarias a los fines de la implementación de la presente Ley, las que quedan excluidas de las limitaciones porcentuales establecidas por el artículo 23 de la Ley 6.929.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Ley 6.947 modifica el Presupuesto de la Administración Gubernamental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2026, aprobado por la Ley 6.929.</p><p>Artículo 3° amplía los montos máximos autorizados por el artículo 12 de la Ley 6.929.</p><p>Artículo 4° modifica, para el ejercicio 2026, el valor asignado por el artículo 28 de la Ley 6.929 para las Unidades de Compra (UC) y las Unidades de Multa (UM) establecidas en el artículo 136 de la Ley 2.095.</p>
PROMULGADA POR