LEY 1009 2002
Síntesis:
AUTORIZA AL EJECUTIVO A REESTRUCTURAR LA DEUDA PÚBLICA - SERIE III (ORDENANZA 51270 AMPLIADO POR LEY 323) - APRUEBA LA PROPUESTA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE REESTRUCTURACIÓN DE LAS SERIES I III Y V - CREA UNA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA - ANEXOS - ORDENANZA 51270 - CRÉDITO PÚBLICO - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA
Publicación:
20/01/2003
Sanción:
27/12/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2003
Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar la reestructuración de la Serie III de la deuda pública emitida bajo el Programa de Asistencia Financiera instrumentado en el marco de la Ordenanza N° 51.270 y ampliado al amparo de la autorización conferida por la Ley N° 323.
Artículo 2° - Apruébase la propuesta realizada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte de la presente Ley, en lo que respecta a los acuerdos de reestructuración de las Series I, III y V de la deuda pública emitida bajo el Programa de Asistencia Financiera instrumentado en el marco de la Ordenanza N° 51.270 y ampliado al amparo de la autorización conferida por la Ley N° 323, por la cual se condiciona el perfeccionamiento de la reestructuración de la Serie III a la obtención de los votos necesarios de los tenedores de los respectivos títulos para el perfeccionamiento de las reestructuraciones de las Series I y V.
Artículo 3° - A los efectos de la aplicación del mecanismo compensatorio estipulado en el acuerdo de reestructuración de la Serie III, los recursos que pudieran ser reasignados a favor de la Ciudad en los términos establecidos por el párrafo 5°, del inciso 2°, del Art. 75 de la Constitución Nacional no deberán ser tenidos en cuenta para la determinación del Quotient (cociente) tanto en el numerador como en el denominador. El denominador quedará compuesto por la base, $ 3.010.073.930.
Artículo 4° - Créase en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una Comisión de Seguimiento de Reestructuración de la Deuda Pública emitida bajo el Programa de Asistencia Financiera instrumentado en el marco de la Ordenanza N° 51.270. Dicha comisión tendrá como función ejercer la coordinación entre la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo a los efectos del cumplimiento de la presente Ley y sus resultados, debiendo informar al cuerpo sobre todo el proceso que se lleva adelante conforme a las disposiciones de esta Ley. Para cumplir su cometido, esta Comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente Ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente. Dicha comisión estará integrada por seis diputados, designados por la Vicepresidencia Primera del Cuerpo a propuesta de los bloques políticos que componen la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5° - Comuníquese, etc.
ANEXOS
Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3
Ver archivo 4
Ver archivo 5
Ver archivo 6
Ver archivo 7
Ver archivo 8
Ver archivo 9
Ver archivo 10
Ver archivo 11
Ver archivo 12
Ver archivo 13
Ver archivo 14
Ver archivo 15
Ver archivo 16
Ver archivo 17
Ver archivo 18
Ver archivo 19
Ver archivo 20
Ver archivo 21
Ver archivo 22
Ver archivo 23
Ver archivo 24
Ver archivo 25
Ver archivo 26
Ver archivo 27
Ver archivo 28
Ver archivo 29
Ver archivo 30
Ver archivo 31