DECRETO 64 2003

Síntesis:

APRUEBA LA CONTRATACIÓN DE J.P. MORGAN EUROPE LIMITED, BAJO LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PROPUESTA IDENTIFICADA " CARTA ACUERDO REVISADA" Y ANEXO ÚNICO " ESTIMACIÓN DE NUEVOS GASTOS", PARA ASESORAR EN LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA, SERIES I, III Y V, DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD. DELEGA EN EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS LA FACULTAD DE SUSCRIBIR EL CONTRATO APROBADO Y LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA APROBADA POR LEY N° 1009. - CRÉDITO PÚBLICO - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA

Publicación:

28/01/2003

Sanción:

17/01/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 51.270 y los Decretos Nros. 482/GCBA/96, 670/GCBA/96, 557/GCBA/00 y 402/GCBA/02, las Leyes Nros. 70, 323, 767, 773 y 1.009; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 767 se autorizó al Poder Ejecutivo a realizar la reestructuración de las Series I, II, IV y V de la deuda pública emitida bajo el Programa de Asistencia Financiera instrumentado en el marco de la Ordenanza N° 51.270 y ampliada al amparo de la autorización conferida por la Ley N° 323;

Que por Decreto N° 402/GCBA/02 se aprobó la contratación de J.P. Morgan Europe Limited y Caboto Intesabci-SIM S.P.A. para la prestación de servicios de asesoramiento en la negociación de la reestructuración aprobada por la citada Ley N° 767 de las Series I, II, IV y V de la deuda pública mencionada en el considerando precedente;

Que por la Ley N° 773 se aprobó la propuesta realizada por el G.C.B.A. a los tenedores de los títulos de las Series I, II, IV y V de la referida deuda pública para ser considerada en las Asambleas de Tenedores convocadas a ese efecto;

Que de resultas de dichas Asambleas, se obtuvieron los votos favorables de los tenedores de los títulos de las Series II y IV que resultaban necesarios, de acuerdo a las normas del Programa de emisión de deuda, para el perfeccionamiento de su reestructuración en los términos de los acuerdos de deuda aprobados por la Ley N° 773, quedando pendientes de reestructuración los títulos de las restantes Series de la referida deuda pública;

Que por Ley N° 1.009, se ha autorizado al Poder Ejecutivo a realizar la reestructuración de la Serie III de la deuda pública emitida bajo el Programa de Asistencia Financiera instrumentado en el marco de la Ordenanza N° 51.270 y ampliada al amparo de la autorización conferida por la Ley N° 323, como asimismo se ha aprobado la propuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo de reestructuración de las Series I, III y V de la mencionada deuda pública; propuesta que será sometida a la consideración de los tenedores de esos títulos en sendas Asambleas que serán convocadas a ese efecto;

Que, a los efectos de llevar adelante el proceso de reestructuración de las Series I, III y V de la mencionada deuda pública aprobado por la Ley N° 1.009, corresponde adecuar y complementar los términos de la contratación de los asesores financieros actuantes que fuera instrumentada en la Carta Acuerdo (Letter Agreement ) y Acuerdo de Solicitud (Solicitation Agreement) aprobados por Decreto N° 402/GCBA/2002;

Que en ese orden de ideas, Caboto Intesabci-SIM S.P.A. ha notificado por escrito al Gobierno de la Ciudad de Buenos su imposibilidad de seguir actuando como asesor financiero de la Ciudad, mientras que J.P. Morgan Europe Limited ha manifestado su intención de continuar con esa tarea de asesoramiento;

Que, a ese efecto, J.P. Morgan Europe Limited ha elevado al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una propuesta identificada como Carta Acuerdo Revisada (Revised Letter Agreement), que tiene un único Anexo titulado Estimación de Nuevos Gastos (Estimate of New Expenses);

Que, consecuentemente, corresponde autorizar y delegar en el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas, las facultades necesarias para que, en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad, celebre la Carta Acuerdo Revisada (Revised Letter Agreement ) referida ut supra con J. P. Morgan Europe Limited, así como toda la documentación accesoria o relacionada con dicho instrumento o cualquier otro documento que resulte conveniente convenir y suscribir para llevar a cabo la reestructuración aprobada por Ley N° 1.009 y, por sí o a través de los funcionarios en que se delegue, realice todos los pagos, transferencias, depósitos, afectaciones de fondos y operaciones vinculadas con la mencionada reestructuración de deuda pública;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que establece el artículo 134 de la Constitución;

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase la contratación de J. P. Morgan Europe Limited bajo los términos y condiciones que surgen de la Carta Acuerdo Revisada (Revised Letter Agreement) que cuenta con un único Anexo titulado Estimación de Nuevos Gastos (Estimate of New Expenses) para la continuación de la prestación de servicios de asesoramiento para la negociación de la reestructuración de las Series I, III y V emitidas en dólares, pesos y euros autorizadas por Ordenanza N° 51.270 y por Ley N° 323 y demás normas complementarias; dicho documento y su versión en castellano traducida por traductor público matriculado en la República se agrega como Anexo I formando parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2° - Autorízase y delégase en el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas para que, en nombre y representación de la Ciudad, suscriba el Contrato aprobado en el artículo 1° del presente Decreto así como toda la documentación accesoria o relacionada con dicho instrumento o cualquier otro documento que resulte conveniente convenir y suscribir para llevar a cabo la reestructuración aprobada por Ley N° 1.009, y para que, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por sí o a través de los funcionarios en que se delegue, realice todos los pagos, transferencias, depósitos, afectaciones de fondos y operaciones vinculadas con la mencionada reestructuración de deuda pública.

Artículo 3° - Déjase establecido que la Secretaría de Hacienda y Finanzas deberá informar a las contrapartes suscriptoras de los contratos referidos en los artículos precedentes, respecto de la publicidad que se dará de los instrumentos que se suscriban, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 105, inciso 1°) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por aplicación de las prescripciones previstas en la Ley N° 104 de Acceso a la Información.

Artículo 4° - Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace referencia el artículo 105, inciso 2°) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los documentos aprobados en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes deben ser protocolizados en la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, con lo cual se considerará cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.

Artículo 5° - El presente Decreto es refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas y por el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Crédito Público, de Contaduría, de Tesorería y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos a la Comisión de Seguimiento de Reestructuración de la Deuda Pública de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creada por Ley N° 1.009. IBARRA - Pesce (a/c Secretaría Jefe de Gabinete)

CARTA ACUERDO REVISADA


ANEXOS


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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 64-03, dispone la contratación de los servicios de asesoría en materia de reestructuración de la Deuda Pública aprobada por la Ley 1009.</p>
REFERENCIA
Art. 1 Dto. 64-03 Ref. Ord. 51270. Series I, III y V: Contratación de J. P. Morgan Europe Limited. Carta Acuerdo Revisada. Bono Tango.
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