RESOLUCIÓN 709 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA EL DOCUMENTO DENOMINADO TERCER SUPLEMENTO DEL CONVENIO DE FIDEICOMISO EN EL MARCO DE LA LEY N° 1.009, REFERENTE A LA REESTRUCTURACIÓN DE LAS SERIES I, III Y V, DE LA DEUDA PÚBLICA EMITIDA BAJO EL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA (ORDENANZA N° 51.270). - CRÉDITO PÚBLICO

Publicación:

26/03/2003

Sanción:

07/03/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Ley N° 1.009 y el Decreto N° 64/GCBA/03 y,

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 1.009 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires autorizó al Poder Ejecutivo a realizar la reestructuración de las Series I, III y V, de la deuda pública emitida bajo el Programa de Asistencia Financiera, instrumentado en el marco de la Ordenanza N° 51.270/96 y ampliado al amparo de la autorización conferida por la Ley N° 323 del denominado Bono Tango;

Que la Ley N° 1.009 aprobó asimismo las propuestas de acuerdo de reestructuración a ser realizadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los tenedores de los citados títulos de deuda pública; acuerdos de deuda que integran el Anexo I de la citada Ley N° 1.009;

Que en este sentido y por el Decreto N° 64/GCBA/03 citado en el Visto, se aprobó la contratación de J. P. Morgan Europe Limited para la continuación de la prestación de servicios de asesoramiento para la negociación de la reestructuración del denominado Bono Tango, mediante la reestructuración de las pendientes Series I, III y V que fueran emitidas en Dólares Estadounidenses, Pesos y Euros respectivamente, conforme las autorizaciones otorgadas oportunamente por la Ordenanza N° 51.270/96 y la Ley N° 323;

Que asimismo y por el artículo 2° de la misma norma se autorizó y delegó en el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas para que, en nombre y representación de la Ciudad, suscriba toda la documentación aprobada por el citado Decreto, como asimismo toda aquella accesoria o relacionada con dichos instrumentos o cualquier otro documento que resultare conveniente suscribir para llevar a cabo la reestructuración autorizada por Ley N° 1.009;

Que, habiéndose realizado en la Ciudad de Londres del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, las asambleas de tenedores de títulos de las Series I, III y V de la referida deuda pública de la Ciudad de Buenos Aires y habiéndose alcanzado en esas asambleas los quorums y las mayorías requeridas por el Convenio de Fideicomiso del referido Programa de Endeudamiento (Trust Deed) para llevar adelante la reestructuración proyectada de las Series I, III y V, resulta necesario proceder a suscribir un Tercer Suplemento del mencionado Convenio de Fideicomiso (Third Supplemental Trust Deed) que fuera oportunamente celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Fiduciario (Trustee) J.P. Morgan Trustee and Depositary Company Limited (anteriormente Chase Manhattan Trustees Limited); Tercer Suplemento que sería celebrado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con Wells Fargo Bank Minnesota, Bank National Association como Fiduciario Delegado (Trustee Delegate) de J.P. Morgan Trustee and Depositary Company Limited;

Que, de acuerdo con el programa de emisión de los títulos de deuda y como consecuencia de la reestructuración llevada a cabo por la Ciudad de Buenos Aires que fuera debidamente aprobada en las citadas asambleas, los tenedores de las Series I, III y V han autorizado e instruido al mencionado Fiduciario Delegado a celebrar el Tercer Suplemento del mencionado Convenio de Fideicomiso (Third Supplemental Trust Deed), a efectos de reflejar en ese convenio las modificaciones de los suplementos de precio celebrados el 9 de abril de 1997, 21 de mayo de 1997 y 30 de junio del 2000 referidos a los títulos de las Series I, III y V respectivamente; asimismo se han de reflejar en ese Tercer Suplemento del Convenio de Fideicomiso las modificaciones a las condiciones originales de emisión respecto de cada serie de títulos que fueron aprobadas en cada resolución extraordinaria;

Que en tal sentido corresponde modificar el Convenio de Fideicomiso (Trust Deed), (texto que surge del convenio celebrado el 24 de marzo de 1997, su Primer Suplemento del 30 de junio de 2000 -First Supplemental Trust Deed y su Segundo Suplemento del 5 de junio de 2002 - Second Supplemental Trust Deed-), e incorporar los nuevos términos acordados con los tenedores de los títulos de la Ciudad en las mencionadas asambleas de tenedores celebradas el 25 de febrero de 2003;

Que por razones de urgencia se ha ordenado pagar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires el costo de la publicación en el diario La Nación de las resoluciones adoptadas por los tenedores de los títulos reestructurados de las Series I, III y V; publicación requerida por el referido Programa de Endeudamiento;

Que corresponde reintegrar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires el costo de esa publicación en el diario La Nación;

Por ello en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 64/2003;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el documento denominado Tercer Suplemento del Convenio de Fideicomiso (Third Supplemental Trust Deed) que instrumenta las modificaciones de los Suplementos de Precio de fechas 9 de abril de 1997, 21 de mayo de 1997 y 30 de junio del 2000, vinculados a los títulos de las Series I, III y V respectivamente, como asimismo las nuevas condiciones respecto de cada serie de títulos establecidas en cada resolución extraordinaria; acompaña esta Resolución como Anexo I el documento aprobado en idioma inglés con su correspondiente traducción al idioma castellano por traductor público matriculado en la República, formando todo ello parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Efectúese el pago de la suma de pesos veintitrés mil setecientos ochenta y tres con setenta y seis cts. ($ 23.783,76) al Banco de la Ciudad de Buenos Aires en concepto de reintegro por la publicación en el diario La Nación de la Ciudad de Buenos Aires del aviso que da cuenta de la aprobación por los tenedores de la reestructuración de los títulos de las Series I, III y V de la deuda pública emitida bajo el Programa de Asistencia Financiera, instrumentado en el marco de la Ordenanza N° 51.270/96 y ampliado al amparo de la autorización conferida por la Ley N° 323.

Artículo 3° - Déjase establecido que hasta tanto se constituya el Registro a que hace referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el documento aprobado por la presente Resolución deberá ser protocolizado en la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires, con lo cual se considerará cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo de la Constitución; como asimismo cúmplase con lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 64/02, respecto de las prescripciones previstas en la Ley N° 104 de Acceso a la Información.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y posterior registro remítase a la Dirección General de Crédito Público, a la Escribanía General de Gobierno y por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos a la Comisión de Seguimiento de Reestructuración de la Deuda Pública de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creada por Ley N° 1.009. Pesce

NOTA: El Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, puede ser consultado en el Departamento Protocolización de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sito en Av. de Mayo 525, piso 3°, Of. 319.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Considerandos y Art. 3 Res. 709-SHYF-03 Ref. Ord. Tercer Suplemento del Convenio de Fideicomiso. Series I, III y V. J. P. Morgan Europe Limited.
REFERENCIA