DECRETO 482 1996
Síntesis:
FACULTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE LA CIUDAD Y LA CAPITALIZACIÓN DEL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. APRUEBA BASES Y CONDICIONES DE LLAMADO A CONCURSO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN UN CONSULTOR. AGENTE ORGANIZADOR - DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - CRÉDITO PÚBLICO
Publicación:
19/11/1996
Sanción:
30/10/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la necesidad de elaborar un programa de financiamiento para este Gobierno con el fin de reestrucutrar su deuda y capitalizar al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
El carácter de agente Financiero del Banco de la Ciudad de Buenos Aires que surge del artículo cuarto del decreto ley 9372/63, modificado por las leyes 19642 y 22301 y ratificado por el artículo 55 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que resulta necesario efectuar un concurso entre entidades financieras de primer nivel, locales y extrajeras, a fin de contratar un consultor agente-organizador encargado de elaborar un programa de financiamiento, en el sentido indicado;
Que la función del consultor agente-organizador, será la colocación de un préstamo sindicado y/o la emisión y colocación de un Eurobono/título Público, cuyas bases y condiciones se describen en anexo adjunto;
Que consecuentemente, corresponde facultar a la Secretaría de Hacienda y Finananzas, a través de los pertinentes procedimientos, a tomar créditos cuyo objeto sea la finalidad descripta en Visto, por hasta la suma de U$S 500.000.000,00 ó su equivalente aproximado en otras monedas;
Que por aplicación de la Claúsula Transitoria Vigesimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las instituciones del régimen municipal continúan vigentes con sus correspondientes regulaciones hasta el momento en que se constituya la Legislatura de la Ciudad;
Que el Concejo Deliberante retiene -entre otras- las funciones previstas en el Artículo 9 inc. f) de la Ley 19987, esto es las de contraer empréstitos dentro de los límites necesarios para que su servicio anual, con el de la deuda consolidada, no exceda el 30% de su renta total;
Que por lo tanto corresponde aprobar las Bases y Condiciones del concurso anteriormente señalado, obrante en el modelo tipo de invitación y documentación complementaria que obra como Anexo de este Decreto y que forma parte integrante del mismo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que establece el artículo 134 de la Constitución;
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102,104 y claúsulas transitorias Décima y Vigesimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Art. 1° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a tomar créditos con destino a la reestructuración de la deuda de la Ciudad y capitalización del citado Banco, por hasta la suma de U$S. 500.000.000,00 o su equivalente aproximado en otras monedas.
Art. 2° - Apruébanse las Bases y Condiciones del llamado a concurso para la selección y contratación de un consultor agente-organizador, encargado de la elaboración del programa de financiamiento basado en la colocación de un Eurobono/título Público que obra en el modelo tipo de invitación y documentación complementaria que figura como Anexo de este Decreto y que forma parte integrante del mismo.
Art. 3°- Facúltase al BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, a seleccionar y adjudicar la gestión de colocar un préstamo sindicado y/o la emisión de un Eurobono/título Público, lo que deberá tramitarse, previa intervención de los Organos competentes del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Art. 4° - La aprobación del endeudamiento y de la adjudicación del concurso, sólo tendrá validez con la promulgación de la Ordenanza respectiva del Concejo Deliberante.
Art. 5° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría General, de Planificación Presupuestaria y Tesorería General, y remítase para su conocimiento y demás efectos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
el anexo no fue publicado