DECRETO 277 1997
Síntesis:
PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA ORDENANZA N° 51.270 (B.O. N° 99).AUTORIZA AL SECRETARIO DE GOBIERNO A SUSCRIBIR CONVENIOS EN AUSENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS. EUROBONOS. PROTOCOLIZACIÓN DE LOS CONTRATOS EN ESCRIBANÍA GENERAL DE GOBIERNO. REGISTRACIÓN - REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA -- CRÉDITO PÚBLICO
Publicación:
24/03/1997
Sanción:
04/03/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; la Ordenanza N° 51.270/96 del Concejo Deliberante; los Decretos Nros. 482196, 670/96 y 872/96; lo manifestado por el Chase Manhatan Bank, en su carácter de Agente-Consultor-Organizador del Programa de Asistencia Financiera, en relación con la necesidad de autorizar la firma de otro funcionario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de la emisión de los títulos de Deuda Pública (Eurobonos), en el marco del Programa de Asistencia Financiera, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza número 51.270/96 del Concejo Deliberante y los Decretos Nros. 4821 96, 670196 y 872/96 se ha instrumentado un Programa de Asistencia Financiera para la reestructuración de la deuda y capitalización del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, mediante la emisión de Títulos de Deuda Pública (Eurobonos) por un monto de hasta Dólares Estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000);
Que es necesario celebrar, bajo los términos y condiciones del citado programa los instrumentos correspondientes a fin de instrumentar la emisión de los Títulos de Deuda Pública (Euro-bonos), para la colocación de los mismos en los mercados de inversión local, europeo, norteamericano y asiático, como así también todas las certificaciones y documentación conducente a los fines;
Que el señor Secretario de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra facultado, conforme a los términos y con los alcances del Decreto N° 872197;
Que a los efectos expuestos resulta necesario encomendar al señor Secretario de Gobierno la suscripción de todo instrumento legal con el designado Agente-Consultor-Organizador, en ausencia del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, como así también de certificaciones, trámites operativos y documentos que requieran dos firmas de funcionarios en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, relacionado con el mencionado Programa de Asistencia Financiera, dentro del marco de las condiciones aprobadas por la Ordenanza N° 51.270/96 del Concejo Deliberante;
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los artículos 102 y 104 y cláusulas décima y vigésimotercera de las disposiciones transitorias;
Artículo 1°- Encomiéndase al señor Secretario de Gobierno, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que suscriba, en ausencia del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, los Contratos de "Convenio de Fideicomiso", "Contrato de Agencia" y "Contrato de Colocación", los títulos globales o definitivos, así todo otro contrato, documento, certificado o instrumento relacionado con la instrumentación de la emisión de los Títulos de Deuda Pública (Eurobonos) contenidos en el Programa de Asistencia Financiera, a que se refiere la Ordenanza N° 51.270/96 del Concejo Deliberante.
Art. 2° - Facúltase al señor Secretario de Gobierno del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que suscriba todo contrato, documento, certificado o instrumento relacionado con la instrumentación de la emisión de los Títulos de Deuda Pública (Eurobonos) contenidos en el Programa Asistencia Financiera, a que se refiere la Ordenanza N° 51.270/96 del Concejo Deliberante, para los cuales se requiera dos firmas de funcionarios en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° - Dispónese que hasta tanto se establezca el Registro a que hace referencia el artículo 105, inciso 2) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, los contratos citados en el artículo 1° del presente, serán protocolizados en la Escribanía General de Gobierno, con lo cual se considerará cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Crédito Público, Contaduría General y Tesorería General. Cumplido, archívese.