DECRETO 670 1996
Síntesis:
APRUEBA EL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO POR EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DE UN CONSULTOR AGENTE ORGANIZADOR PARA LA ELABORACIÓN DE UN PROGRAMA DE FINANCIMIENTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - COLOCACIÓN DE TÍTULOS - REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA - PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA - CRÉDITO PÚBLICO - THE CHASE MANHATTAN BANK
Publicación:
02/01/1997
Sanción:
05/12/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 482-96 y la comunicación del Presidente del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 2 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que según se informa en la comunicación mencionada el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su condición de agente financiero del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 3° del citado decreto, ha procedido a adjudicar la gestión de colocación de los títulos de deuda pública a que hace mención en antedicho decreto:
Que la aprobación del endeudamiento público debe ser efectuada por el Concejo Deliberante a tenor del marco legal transitorio vigente;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que establece el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
Artículo 1° - Apruébase el procedimiento de selección, llevado a cabo por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de un Consultor Agente Organizador para la elaboración de un programa de financiamiento al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, basado en la emisión y colocación de eurobonosltítulos de deuda pública y/o préstamos sindicados y la designación para esa tarea de The Chase Manhattan Bank dispuesta por el Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según Resolución N° 1.480, de fecha 28 de noviembre de 1996.
Art. 2° - Comuníquese al Concejo Deliberante a los efectos indicadosen el artículo 4° del Decreto N° 482-96, acompañándose Proyecto de Ordenanza.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento demás efectos, remítase al Banco Ciudad y a las Direcciones Generales de Contaduria General, Tesorería y Planificación Presupuestaria. Cumplido, archívese.