DECRETO 137 1997

Síntesis:

DISPONE EFECTUAR UN APORTE DE CAPITAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES AL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

28/02/1997

Sanción:

11/02/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el artículo 55 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires las Ordenanzas N° 51.270 y N° 51.267, del Concejo Deliberante, y los Decretos N° 482-96 y N° 670-96, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de titular del cien por ciento del capital social del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ha establecido entre sus objetivos la consolidación patrimonial del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de optirnizar el cumplimiento de los preceptos dispuestos en el artículo 55 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 482-96 se facultó a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para tomar créditos, por hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000), con destino a la reestructuración de la deuda del Gobierno de la Ciudad y capitalización del Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 670-96 se aprobó el procedimiento de selección, efectuado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, de un Consultor -Agente- Organizador para la elaboración de un Programa de Financiamiento para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, basado en la emisión y colocación de eurobonos/ títulos de deuda pública y/o préstamos sindicados y se aprobó la designación de The Chase Manhattan Bank;

Que en las tratativas efectuadas por la Secretaría de Hacienda y Finanzas con The Chase Manhattan Bank, en su carácter de Consultor Agente-Organizador- designado, se establecieron procedimientos para la instrumentación y el otorgamiento de un crédito puente de dólares estadounidenses ciento veinte millones (U$S 120.000.000), que posibilite, entre otras obligaciones, la capitalización del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto se procede a la organización y emisión de un bono por hasta la suma de dólares estadounidenses quinientos millones (U$S 500.000.000);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención debida, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en los artículos 102,104 y cláusulas décima y vigesimotercera de las disposiciones transitorias;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Dispónese efectuar un aporte de capital del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por la suma de dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000.).

Art. 2°- Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a instrumentar los mecanismos adecuados para efectivizar la transferencia del importe consignado en el artículo 1° del presente decreto, en concepto de aporte de capital al Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 3°- Establecese que la erogación dispuesta en el artículo 2° del presente decreto será imputada a la Partida Presupuestaria N° 99.07.2.3.6.13 (C.C. 9960010); “Aportes de Capital a Instítuciones Públicas" -Banco de la Ciudad de Buenos Aires-, del presupuesto vigente para el presente ejercicio.

Art. 4°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 5°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la Escribanía General y a las Direcciones Generales de Crédito Público, de Planificación Presupuestaria, de Contaduría General y de tesorería General. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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Detalle

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Consid. Dto. 137-97 Ref. Ord. 51270. Aporte de Capital al Banco Ciudad.
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