DECRETO 2625 2003

Síntesis:

CONVALÍDA LOS ACUERDOS SUSCRIPTOS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON LA OBSBA Y CON EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - CONVALIDACIÓN DE ACTAS - ACTA ACUERDO - DÍA 27 DE AGOSTO DE 2003 - CONVALIDACIÓN DE ACUERDOS - ACUERDO - DÍA 28 DE AGOSTO DE 1997 - CANCELACIÓN DE DEUDAS - DEUDA - CESIÓN DE DERECHOS DE CONTRATO MUTUO - INSTITUTO MUNICIPAL DE OBRA SOCIAL - IMOS - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CREACIÓN DE FONDO FIDUCIARIO - COBERTURA DE PRESTACIONES - ESCRITURA 312 - DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 2003

Publicación:

15/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Ordenanza N° 51.267 (B.O. N° 102), el Decreto N° 137/GCBA/97 (B.O. N° 146) y el Expediente N° 8.969/03, y

CONSIDERANDO:

Que el articulo 6° de la Ordenanza citada, dispuso oportunamente una contribución al Tesoro por parte del Banco Ciudad de Buenos Aires, del doce por ciento (12%) sobre el aporte de capital adicional que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizaría durante el ejercicio 1997;

Que por Decreto N° 137/GCBA/97, el Gobierno determinó efectuar el referido aporte de capital a la citada entidad financiera, por la suma de dólares estadounidenses cien millones (U$S 100.000.000);

Que el Banco Ciudad de Buenos Aires ha efectuado una propuesta con el objeto de cancelar la deuda de dólares estadounidenses doce millones (U$S 12.000.000) surgida de lo previsto en el artículo 6° de la Ordenanza N° 51.267, suma a la que, a los fines de su cálculo en pesos, se le aplica la normativa de emergencia dictada a nivel nacional (Ley N° 25.561 y Decretos Nros. 214/PEN/02 y 471/PEN/02);

Que en función de dicha proposición, el Banco y la Secretaría de Hacienda y Finanzas de este Gobierno han suscripto, con fecha 17 de noviembre último, un acuerdo por el cual se cancela la aludida deuda, a través de un pago en efectivo y la cesión de los derechos emergentes del contrato de mutuo otorgado con fecha 28 de agosto de 1997 por el Banco Ciudad de Buenos Aires al entonces Instituto Municipal de Obra Social (lMOS), en la actualidad Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), así como de la cesión de derechos efectuada en la misma fecha por parte del lMOS a favor del Banco;

Que, por otra parte, con fecha 27 de agosto de 2003, la Secretaría de Hacienda y Finanzas de este Gobierno suscribió con la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, un acta acuerdo en relación a la forma y plazo en que esta última procedería a reintegrar a la Administración las sumas correspondientes al mutuo referido, en el supuesto caso de ser aceptada la mencionada propuesta de la entidad financiera;

Que, habiéndose firmado el acuerdo con el Banco Ciudad de Buenos Aires, deviene operativo el celebrado con anterioridad con la Obra Social;

Que ambas piezas son elevadas por la Secretaría de Hacienda y Finanzas a la consideración de este Poder Ejecutivo;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Contaduría y la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Convalídase el acuerdo suscripto el 27 de agosto de 2003 entre la Secretaría de Hacienda y Finanzas de este Gobierno y la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo I se adjunta al presente y, como tal, forma parte integrante del mismo.

Artículo 2° - Convalídase el acuerdo suscripto el 17 de noviembre de 2003 entre la Secretaría de Hacienda y Finanzas de este Gobierno y el Banco Ciudad de Buenos Aires, el que como Anexo II se adjunta al presente Decreto y, como tal, forma parte integrante del mismo.

Artículo 3°- El presente Decreto es refrendo por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, al Banco Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería y, para la prosecución del trámite correspondiente, pase a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

ANEXO

ANEXO I

Buenos Aires, 27 de agosto de 2003.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenas Aires, en adelante el Gobierno, representado en este acto por su Secretaria de Hacienda y Finanzas, Lic. Marta Albamonte, y la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante ObSBA, representada por su Presidente Sr. Patricio Datarmini, denominadas en conjunto Las Partes, se celebra el presente acuerdo, en relación con la forma y plazo en que ObSBA procederá a reintegrar a El Gobierno las sumas correspondientes al contrato de mutuo y cesión de derechos celebrado con fecha 26 de agosto de 1997 con el Banco Ciudad de Buenos Aires, para el caso de prosperar un convenio entre la mencionada entidad financiera y El Gobierno, por el cual aquélla cede a éste los derechos del citado contrato, en trámite en el Expediente N° 8.969/03. En tal sentido y en caso de suscribirse el aludido convenio entre El Gobierno y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ObSBA reconoce su obligación de cancelar el saldo del mutuo a favor de El Gobierno, que asciende a la suma de once millones quinientos treinta y ocho mil ciento setenta y seis con 51/100 ($ 11.538.176,51 ) y se compromete a abonarlo en treinta y seis (36) cuotas mensuales, a partir de diciembre de 2003 y dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, con un interés del 1% sobre el saldo del capital adeudado luego del pago de cada cuota, a cuyo efecto se conviene que el importe de cada cuota ascenderá a la suma que se detalla a continuación:

Asimismo, Las Partes convienen que la diferencia existente entre el total de cada cuota mensual que en virtud del contrato de mutuo son debidas por ObSBA al Banco Ciudad de Buenos Aires y los montos resultantes de las cuotas mensuales a abonar a El Gobierno. derivadas del presente Acuerdo, se destinarán a la constitución de un Fondo Fiduciario con el cual ObSBA cubrirá exclusivamente prestaciones de primer y segundo nivel.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2003.

ANEXO II

Contrato de Cesión de Derechos

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Secretaria de Hacienda y Finanzas, Lic. Marta Albamonte, en adelante El Gobierno, con domicilio en Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, por una parte, y el Banco Ciudad de Buenos Aires, representado por su Presidente, Lic. Roberto Feletti, en adelante El Banco, con domicilio en la calle Florida 302 de esta Ciudad, por otra parte, en conjunto denominados Las Partes, se celebra el presente Acuerdo, en relación a la forma y plazo en que El Banco procederá a cancelar totalmente la contribución al Tesoro establecida por el Art. 6° de la Ordenanza N° 51.267, sancionada el 21 de diciembre de 1996 y promulgada el 23 de diciembre del mismo año por Decreto N° 780/GCBA/96 (B.O. N° 102).

En primer lugar, Las Partes manifiestan que como consecuencia del instrumento privado suscripto con fecha 26 de agosto de 1997 por el entonces Instituto Municipal de Obra Social, en la actualidad Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), y el Banco Ciudad de Buenos Aires y sucesivos pagos efectuados por el citado Instituto, existe a la fecha una deuda a favor de El Banco, de pesos once millones quinientos treinta y ocho mil ciento setenta y seis con 51/100 ($ 11.538.176,51), en concepto de capital. Dicho instrumento se encuentra volcado en la Escritura N° 312 del 26 de agosto de 1997, pasada al folio 1.322 del Registro Notarial N° 590 de la Capital Federal.

En tal sentido, Las Partes acuerdan firmar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El importe correspondiente a la contribución al Tesoro establecida por el Art. 6° de la Ordenanza N° 51.267, asciende al día de la fecha a la suma de pesos veinticuatro millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta ($ 24.336.480), la cual surge de la aplicación de la normativa de emergencia (Ley N° 25.561, Decretos N° 214/PEN/02 y N° 471/PEN/02 y demás normas con-cordantes) a la citada contribución.

SEGUNDA: El Banco ofrece y El Gobierno acepta en pago de la obligación antes mencionada: a) el pago en efectivo mediante depósito en la cuenta corriente N° 25.809/6 de la Sucursal Centro del Banco Ciudad de Buenos Aires -Cuenta Única del Tesoro- de la suma de pesos doce millones setecientos noventa y ocho mil trescientos tres con 49/100 ($ 12.798.303,49) y b) la cesión de los derechos emergentes de los contratos de mutuo y cesión de derechos en garantía suscriptos entre El Banco y el entonces Instituto Municipal de Obra Social, hoy Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, el día 26 de agosto de 1997, relacionados precedentemente, por la suma de pesos once millones quinientos treinta y ocho mil ciento setenta y seis con 51/100 ($ 11.538.176,51), en concepto de capital.

TERCERA: El Banco efectúa, en el día de la fecha, el depósito acordado en la cláusula Segunda, acápite a), entregando en este acto el comprobante que acredita el mismo, siendo el presente suficiente recibo de su percepción por parte de El Gobierno.

CUARTA: El Banco cede y transfiere a El Gobierno y éste acepta, todos los derechos emergentes de los contratos de mutuo y cesión de derechos indicados, cesión que comprende la fuerza ejecutiva que compete al cedente contra el deudor cedido, así como la totalidad de los derechos, accesorios y privilegios del crédito cedido.

QUINTA: El Banco garantiza la existencia y legitimidad del crédito cedido y declara que el mismo no ha sido cedido en forma total ni parcial por El Banco con anterioridad a la fecha.

SEXTA: La presente cesión, más el depósito referenciado, implican la total cancelación y cumplimiento de la contribución establecida en el Art. 6° de la Ordenanza N° 51.267, otorgando El Gobierno, a través del presente, carta de recibo en forma.

SÉPTIMA: El presente se formaliza en presencia del Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien notificará de los términos de la presente cesión a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Los gastos que irrogue el diligenciamiento de la referida notificación, así como cualquier otro gasto que se derive de la instrumentación del presente contrato, serán a cargo de El Banco.

OCTAVA: Las Partes constituyen los domicilios en los lugares ut supra indicados, a todos los efectos legales.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2003. Albamonte (por G.C.A.B.A.) - Feletti (por B.C.B.A.)


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Buenos Aires, 27 de agosto de 2003.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenas Aires, en adelante el Gobierno, representado en este acto por su Secretaria de Hacienda y Finanzas, Lic. Marta Albamonte, y la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante ObSBA, representada por su Presidente Sr. Patricio Datarmini, denominadas en conjunto Las Partes, se celebra el presente acuerdo, en relación con la forma y plazo en que ObSBA procederá a reintegrar a El Gobierno las sumas correspondientes al contrato de mutuo y cesión de derechos celebrado con fecha 26 de agosto de 1997 con el Banco Ciudad de Buenos Aires, para el caso de prosperar un convenio entre la mencionada entidad financiera y El Gobierno, por el cual aquélla cede a éste los derechos del citado contrato, en trámite en el Expediente N° 8.969/03. En tal sentido y en caso de suscribirse el aludido convenio entre El Gobierno y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ObSBA reconoce su obligación de cancelar el saldo del mutuo a favor de El Gobierno, que asciende a la suma de once millones quinientos treinta y ocho mil ciento setenta y seis con 51/100 ($ 11.538.176,51 ) y se compromete a abonarlo en treinta y seis (36) cuotas mensuales, a partir de diciembre de 2003 y dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, con un interés del 1% sobre el saldo del capital adeudado luego del pago de cada cuota, a cuyo efecto se conviene que el importe de cada cuota ascenderá a la suma que se detalla a continuación:

Cuota N° Capital Interés Total Fecha Vencimiento
1 $ 320.505,01 $ 112.176,72 $ 432.681,73 10/12/03
2 $ 320.504,90 $ 108.971,67 $ 429.476,57 10/1/04
3 $ 320.504,90 $ 105.766,62 $ 426.271,52 10/2/04
4 $ 320.504,90 $ 102.561,57 $ 423.066,47 10/3/04
5 $ 320.504,90 $ 99.356,52 $ 419.861,42 10/4/04
6 $ 320.504,90 $ 96.151,47 $ 416.656,37 10/5/04
7 $ 320.504,90 $ 92.946,42 $ 413.451,32 10/6/04
8 $ 320.504,90 $ 89.741,37 $ 410.246,27 10/7/04
9 $ 320.504,90 $ 86.536,32 $ 407.041,22 10/8/04
10 $ 320.504,90 $ 83.331,27 $ 403.836,17 10/9/04
11 $ 320.504,90 $ 80.126,23 $ 400.631,13 10/10/04
12 $ 320.504,90 $ 76.921,18 $ 397.426,08 10/11/04
13 $ 320.504,90 $ 73.716,13 $ 394.221,03 10/12/04
14 $ 320.504,90 $ 70.511,08 $ 391.015,98 10/1/05
15 $ 320.504,90 $ 67.306,03 $ 387.810,93 10/2/05
16 $ 320.504,90 $ 64.100,98 $ 384.605,88 10/3/05
17 $ 320.504,90 $ 60.895,93 $ 381.400,83 10/4/05
18 $ 320.504,90 $ 57.690,88 $ 378.195,78 10/5/05
19 $ 320.504,90 $ 54.485,83 $ 374.990,73 10/6/05
20 $ 320.504,90 $ 51.280,78 $ 371,785,68 10/7/05
21 $ 320.504,90 $ 48.075,74 $ 368.580,64 10/8/05
22 $ 320.504 90 $ 44.870 69 $ 365.375 59 10/09/05
23 $ 320.504,90 $ 41.665,64 $ 362.170,54 10/10/05
24 $ 320.504,90 $ 38.460,59 $ 358.965,49 10/11/05
25 $ 320.504 90 $ 35.255 54 $ 355.760,44 10/12/05
26 $ 320.504,90 $ 32.050,49 $ 352.555,39 10/1/06
27 $ 320.504,90 $ 28.845,44 $ 349.350,34 10/2/06
28 $ 320.504 90 $ 25.640 39 $ 346.145,29 10/3/06
29 $ 320.504,90 $ 22.435,34 $ 342.940,24 10/4/06
30 $ 320.504,90 $ 19.230,29 $ 339.735,19 10/5/06
31 $ 320.504,90 $ 16.025,25 $ 336.530,15 10/6/06
32 $ 320.504,90 $ 12.820,20 $ 333.325,10 10/7/06
33 $ 320.504,90 $ 9.615,15 $ 330.120,05 10/8/06
34 $ 320.504,90 $ 6.410,10 $ 326.915,00 10/9/06
35 $ 320.504,90 $ 3.205,05 $ 323.709,95 10/10/06
36 $ 320.504,90 - $ 320.504,90 10/11/06

Asimismo, Las Partes convienen que la diferencia existente entre el total de cada cuota mensual que en virtud del contrato de mutuo son debidas por ObSBA al Banco Ciudad de Buenos Aires y los montos resultantes de las cuotas mensuales a abonar a El Gobierno. derivadas del presente Acuerdo, se destinarán a la constitución de un Fondo Fiduciario con el cual ObSBA cubrirá exclusivamente prestaciones de primer y segundo nivel.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2003.

ANEXO II

Contrato de Cesión de Derechos

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2003.

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su Secretaria de Hacienda y Finanzas, Lic. Marta Albamonte, en adelante El Gobierno, con domicilio en Av. de Mayo 525 de esta Ciudad, por una parte, y el Banco Ciudad de Buenos Aires, representado por su Presidente, Lic. Roberto Feletti, en adelante El Banco, con domicilio en la calle Florida 302 de esta Ciudad, por otra parte, en conjunto denominados Las Partes, se celebra el presente Acuerdo, en relación a la forma y plazo en que El Banco procederá a cancelar totalmente la contribución al Tesoro establecida por el Art. 6° de la Ordenanza N° 51.267, sancionada el 21 de diciembre de 1996 y promulgada el 23 de diciembre del mismo año por Decreto N° 780/GCBA/96 (B.O. N° 102).

En primer lugar, Las Partes manifiestan que como consecuencia del instrumento privado suscripto con fecha 26 de agosto de 1997 por el entonces Instituto Municipal de Obra Social, en la actualidad Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), y el Banco Ciudad de Buenos Aires y sucesivos pagos efectuados por el citado Instituto, existe a la fecha una deuda a favor de El Banco, de pesos once millones quinientos treinta y ocho mil ciento setenta y seis con 51/100 ($ 11.538.176,51), en concepto de capital. Dicho instrumento se encuentra volcado en la Escritura N° 312 del 26 de agosto de 1997, pasada al folio 1.322 del Registro Notarial N° 590 de la Capital Federal.

En tal sentido, Las Partes acuerdan firmar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El importe correspondiente a la contribución al Tesoro establecida por el Art. 6° de la Ordenanza N° 51.267, asciende al día de la fecha a la suma de pesos veinticuatro millones trescientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta ($ 24.336.480), la cual surge de la aplicación de la normativa de emergencia (Ley N° 25.561, Decretos N° 214/PEN/02 y N° 471/PEN/02 y demás normas con-cordantes) a la citada contribución.

SEGUNDA: El Banco ofrece y El Gobierno acepta en pago de la obligación antes mencionada: a) el pago en efectivo mediante depósito en la cuenta corriente N° 25.809/6 de la Sucursal Centro del Banco Ciudad de Buenos Aires -Cuenta Única del Tesoro- de la suma de pesos doce millones setecientos noventa y ocho mil trescientos tres con 49/100 ($ 12.798.303,49) y b) la cesión de los derechos emergentes de los contratos de mutuo y cesión de derechos en garantía suscriptos entre El Banco y el entonces Instituto Municipal de Obra Social, hoy Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, el día 26 de agosto de 1997, relacionados precedentemente, por la suma de pesos once millones quinientos treinta y ocho mil ciento setenta y seis con 51/100 ($ 11.538.176,51), en concepto de capital.

TERCERA: El Banco efectúa, en el día de la fecha, el depósito acordado en la cláusula Segunda, acápite a), entregando en este acto el comprobante que acredita el mismo, siendo el presente suficiente recibo de su percepción por parte de El Gobierno.

CUARTA: El Banco cede y transfiere a El Gobierno y éste acepta, todos los derechos emergentes de los contratos de mutuo y cesión de derechos indicados, cesión que comprende la fuerza ejecutiva que compete al cedente contra el deudor cedido, así como la totalidad de los derechos, accesorios y privilegios del crédito cedido.

QUINTA: El Banco garantiza la existencia y legitimidad del crédito cedido y declara que el mismo no ha sido cedido en forma total ni parcial por El Banco con anterioridad a la fecha.

SEXTA: La presente cesión, más el depósito referenciado, implican la total cancelación y cumplimiento de la contribución establecida en el Art. 6° de la Ordenanza N° 51.267, otorgando El Gobierno, a través del presente, carta de recibo en forma.

SÉPTIMA: El presente se formaliza en presencia del Escribano General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien notificará de los términos de la presente cesión a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Los gastos que irrogue el diligenciamiento de la referida notificación, así como cualquier otro gasto que se derive de la instrumentación del presente contrato, serán a cargo de El Banco.

OCTAVA: Las Partes constituyen los domicilios en los lugares ut supra indicados, a todos los efectos legales.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2003. Albamonte (por G.C.A.B.A.) - Feletti (por B.C.B.A.)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA