ORDENANZA 51267 1996

Síntesis:

FIJA LA SUMA DE LOS GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES PARA EL EJERCICIO 1997

Publicación:

27/12/1996

Sanción:

21/12/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

23/12/1996


Artículo 1° - Fíjase en la suma de tres mil dos millones novecientos ochenta y seis mil doscientos ($ 3.002.986.200.-) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicío 1997, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y en forma analítica en las Planillas de fs. 407 a 513 anexas a la presente ordenanza.

FINALIDADTOTAL
Administración Guberanmental$453.139
Servicios Sociales$1.847.688.310
Servicios Económicos $570.770.300
Deuda Pública$131.387.700
TOTAL$3.002.986.200

Art. 2° - Estímase en la suma de dos mil setecientos treinta y un millones setecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta pesos ($ 2.731.773.550.-) el Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires destinado a atender los gastos fijados por el artículo 1º de la ordenanza, de acuerdo con el resumen que se presenta a continuación y el detalle que figura en las Planillas de fs. 107 a 110 anexas a la presente ordenanza y lo descripto en los artículos 12 y 13.

Recursos Corrientes$2.728.773.550
Recursos de Capital$3.000.000

Art. 3° - Fíjase en la suma de sesenta y un millones seicientos ochenta y dos mil setecientos ochenta pesos ($ 61.682.780) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Admiriístración, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración en igual suma, según el detalle que figura en las Planillas Nros. 4 y 5, de fs. 77 y 78 anexas a la presente.

Art. 4° - El Resultado Financiero estimado, como consecuencia de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°, será atendido por las Fuentes de Financiamiento, deducidas las Aplicaciones Financieras, indicadas a continuación en las Planillas Nros. 6 y 7, anexas al presente artículo.

RESULTADO FINANCIEROMONTO
Fuentes de Financiamiento$694.062.940
Disminución de la Inversión Financiera$74.993.270
Endeudamiento Público$619.069.670
Aplicaciones Financieras$422.850.290
Amortización de la Deuda$422.850.290
Autorización máxima adicional de endeudamiento en:$196.219.380

Art. 5° - El Poder Ejecutivo, a través del Secretario de Hacienda y Finanzas podrá realizar operaciones adicionales de crédito público con el solo objetivo de adecuar la estructura de la deuda pública de la ciudad a las condiciones vigentes en los mercados de capital, no excediendo el límite de necesidades adicionales de endeudamiento dispuestas en el artículo 4°.

Art. 6° - Dispónese una contribución al Teatro, por parte del Banco de la Ciudad de Buenos Aires del doce por ciento (12 %) del aporte de Capital adicional que el Gobierno de la Ciudad realice en el presente Ejercicio. La Secretaría de Hacienda y Finanzas determinará los plazos y condiciones de pago de esta contribución.

Art. 7° - Autorízase la contratación de obras o adquisición de bienes cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio fiscal 1997, de acuerdo con el detalle que se presenta en las planillas correspondientes anexas a la presente.

Art. 8° - Fijase en la suma de sesenta y seis millones seiscientos diecinueve mil doscientos setenta pesos ($ 66.619.270.-) los importes correspondientes a las Cuentas Especiales para transacciones corrientes y de capital de la Administración Central, y de dos millones novecientos ventidos mil noventa pesos ($ 2.922.090.-) los importes correspondientes a los Organismos Descentralizados, quedando en consecuencia establecido el financiamiento de las Cuentas Especiales de la Administración Central y Organismos Descentralizados en igual suma, según el detalle que figura en las planillas Nros. 10 y 11, de fs. 82 y 83 anexas.

Art. 9° - El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos de la presente ordenanza al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que se estimen pertinentes, pudiendo delegar las facultades a que hace referencia el presente artículo.

Art. 10. - El Poder Ejecutivo no podrá efectuar rnodificaciones que impliquen:

a) Transferencias de créditos entre las finalidades establecidas en el artículo 1° de la presente ordenanza.

b) Transferencia de créditos de gastos de capital y de aplicaciones financieras a gastos corrientes.

Esta limitación no regirá en casos en que se afecten créditos de la Jurisdicción 99 -Obligaciones a cargo del Tesoro-.

El Poder Ejecutivo no podrá aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra dentro del total de cada Jurisdicción y de cada Organismo descentralizado, ni en ninguno de sus niveles escalafonarios.

Art. 11. - No podrán contraerse compromisos ni autorizarse pagos que no cuenten con el respectivo crédito presupuestario. razón por la cual toda autorización o disposición de gastos sin créditos previstos en la presente ordenanza queda automáticamente sin vigencia ni aplicación hasta que se prevea el crédito presupuestario necesario para ello, sin efectos retroactivos de ningún tipo.

La nulidad de dichos compromisos podrá ser dispuesta de oficio aún cuando hubiera tenido principio de ejecución. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera reclamar el administrado o contratante de la Administración con motivo de dicha nulidad.

Art. 12. - Inclúyase en el Cálculo de Recursos de la suma de ocho millones trescientos sesenta mil pesos ($ 8.360.000.-) por los conceptos derivados de la Ordenanza Tarifaria que a continuación se detallan:

Art. 61 y Art. 62$8.000.000
Art. 90$360.000

Art. 13. - Inclúyase en el Cálculo de Recursos la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.-), correspondiente al incremento en ingresos en concepto de Concesiones.

Art. 14. - Déjase establecido que los créditos del inciso I -Gastos en Personal- asignados por la presente ordenanza a las Jurisdicciones y entidades de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán atender en su totalidad los incrementos de cualquier naturaleza que se produzcan por aplicación de las normas estatutarias y escalafonarias para cada una de las Jurisdicciones y entidades.

Art. 15. - La aplicación de la Partida 30.25.02 -Obra 53 "Provecto Plaza Constitución" queda supeditada la ejecución a la aprobación del Proyecto de obra definitivo por parte de este Cuerpo.

Art. 16. - En todo proyecto de Ordenanza del Poder Ejecutivo o de decreto que directa o indirectamente modifique la composición o el contenido del Presupuesto General, tendrá intervención la Secretaría de Hacienda y Finanzas, sin perjuicio de la que les competa a los Secretarios correspondientes.

Art. 17. - La deuda originada en ejercicios anteriores por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e incluida en el Decreto N° 225/96, deberá cumplir con los requisitos de existencia y legalidad y el procedimiento de pago establecido en dicha norma, incluidas las modalidades de publicidad previstas en la Resolución N° 51.195 HCD.

Art. 18. - El Poder Ejecutivo informará, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, en forma trimestral y homogénea, respecto de la ejecución presupuestada, con el mayor nivel de desagregación, compatible con la presentación del proyecto de Presupuesto.

Art. 19. - Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con comunicación a este Concejo Deliberante.

Art. 20. - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
REFERENCIA
Art. 12 Arts. 61, 62 y 90
REFERENCIA
Art. 17
MODIFICADA POR
Art 1 del Dto 2098-97 modifica el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para el ejercicio 1997, aprobado por ord 51267
REFERENCIADA POR
COMPLEMENTA
Art. 5 Ord. 51267 Complementa Art. 1 Ord. 51270. Presupuesto año 1997- P. Ejec: Autorización de operaciones adicionales de crédito público .
REFERENCIADA POR
Artículo 10
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
REFERENCIADA POR
el artículo 1° de la Ordenanza N° 51.512 referencia al artículo 4° de la Ordenanza N° 51.267
REFERENCIADA POR
Art. 5°
REFERENCIADA POR
Art. 10
MODIFICADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
REFERENCIADA POR