DECRETO 844 1996
Síntesis:
ORDENA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS CREDITOS APROBADOS POR LA ORDENANZA N° 51.267, BOLETÍN OFICIAL 102
Publicación:
31/01/1997
Sanción:
30/12/1996
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto que por Ordenanza N° 51.267, promulgada por Decreto N° 780-GCSA-96 el Concejo Deliberante ha aprobado el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 1997, y
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia, corresponde efectuar la distribución analítica de los créditos que lo conforman;
Que la ejecución presupuestaria del plan de gastos del corriente ejercicio se realizará sobre la base de la programación periódica de las etapas provisoria y definitiva del gasto, con el fin de mantener el equilibrio fiscal sin provocar inconvenientes en el funcionamiento orgánico ni en el logro de los objetivos programáticos:
Que asimismo, corresponde delegar en la Secretaría de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas que reglamenten el procedimiento precedentemente aludido, así como la aprobación de las cuotas periódicas de ejecución presupuestaria;
Por ello,
Artículo 1°- Distribúyense los créditos aprobados por la Ordenanza N° 51.267, promulgada por Decreto N° 780-GCBA-96, de acuerdo con el detalle consignado en las planillas que obran como Anexo I del presente decreto y que, a todos sus efectos, forman parte integrante del mismo.
Art. 2°- Las autorizaciones para gastar que otorga el Presupuesto General de Gastos correspondiente al ejercicio fiscal 1997, sólo podrán efectivizarse en la media que la programación de su ejecución haya sido previamente aprobada por la Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Art. 3°- Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a dictar las normas que reglamenten el procedimiento de programación de la el ejecución presupuestaria del Presupuesto General de Gastos.
Art. 4°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 5°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Concejo Deliberante y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y Contaduría General. Cumplido, archívese por el término de diez (10) anos.