DECRETO 845 1996

Síntesis:

APRUEBA NORMAS ANUALES DE EJECUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 1997

Publicación:

24/01/1997

Sanción:

30/12/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto que por Ordenanza N° 51.267, promulgada por Decreto N° 780-GCBA-96, el Concejo Deliberante ha aprobado el Presupuesto-General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 de la citada Ordenanza, corresponde dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 1997,

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébanse las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 1997, que conforman el Anexo "A" integrante del presente decreto.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro, pubíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Concejo Deliberante y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y Contaduría General; cumplido, archívese por el término de diez (10) años.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUADA POR
Art 2 del Dto 2098-97 Exceptúa de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General Ejercicio 1997, aprobadas por Decreto 845-96
REFERENCIADA POR
Art. 2° Dec. 1560-GCBA-97 referencia al Art. 12 Dec. 845-GCBA-96
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Art. 12