DECRETO 1281 1997

Síntesis:

MODIFÍCASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS

Publicación:

31/10/1997

Sanción:

22/09/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 58.041-97, por el cual se propicia un ajuste del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigor, y

CONSIDERANDO:

Que las modificaciones presupuestarias que se gestionan obedecen a la necesidad de contar con los créditos que permiten afrontar compromisos que no admiten postergación;

Que la aplicación de la citada norma legal permitirá un normal desarrollo en lo que concierne a la ejecución presupuestaría que durante el ejercicio en curso﷓, se llevará a cabo en la Unidades Ejecutoras afectadas;

Que los incrementos propuestos no implican un aumento de monto total de los créditos del presupuesto en vigor, dado que los mismos son compensados mediante la correlativa disminu- ción de otras partidas del mismo;

Que por la causa precedentemente expuesta, la presente gestión se efectúa de conformidad con las facultades emanadas del artículo 13 de las Normas Permanentes de Ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobadas por la Ordenanza N° 43.311 y sus modificatorias, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza N° 51.267;

Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme al detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.

Art. 2° - Exceptúanse las modificaciones indicadas en el artículo anterior de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Ejercicio 1997, aprobadas por Decreto N° 845-GCBA-96.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y a la Dirección General Contaduría General; cumplido, archívese por el término de cinco años.

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