DECRETO 888 1997

Síntesis:

MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS

Publicación:

20/08/1997

Sanción:

08/07/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 32.259-97, por el cual se propicia un ajuste del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigor, y

CONSIDERANDO:

Que, las modificaciones presupuestarias que se gestionan obedecen a la necesidad de contar con los créditos que permiten afrontar compromisos que no admiten postergación,

Que, la aplicación de la citada norma legal permitirá un normal desarrollo en lo que concierne a la ejecución presupuestaria que durante el ejercicio en curso se llevará a cabo en las Unidades Ejecutoras afectadas;

Que, los incrementos propuestos no implican un aumento del monto total de los créditos del presupuesto en vigor, dado que los mismos son compensados mediante la correlativa disminución de otras partidas del mismo;

Que, por la causa precedentemente expuesta, la presente gestión se efectúa de conformidad con las facultades emanadas del artículo 13 de las Normas Permanentes de Ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de

Recursos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobadas por la Ordenanza N° 43.311 y sus modificatorias, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza N° 51.267;

Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme al detalle obrante en el Anexo I, que forma parte integrante del presente.

Art. 2°- Exceptúanse las modificaciones indicadas en el artículo anterior de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio 1997, aprobadas por Decreto N° 845-GCBA-96.

Art. 3°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4°- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, paja su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y a la Dirección General Contaduría General; cumplido, archívese por el término de cinco años.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 12
REFERENCIA
Art. 10