DECRETO 1560 1997
Síntesis:
MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS
Publicación:
14/11/1997
Sanción:
05/11/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 62.862/97, por el cual se propicia un ajuste del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos en vigor, y
CONSIDERANDO:
Que, las modificaciones presupuestarias que se gestionan obedecen a la necesidad de contar con los créditos que permiten afrontar compromisos que no admiten postergación;
Que, la aplicación de la citada norma legal permitirá un normal desarrollo en lo que concierne a la ejecución presupuestaria que durante el ejercicio en curso se llevará a cabo en las Unidades Ejecutoras afectadas;
Que, se incluye el aumento de la partida: 40.04.00.00.04.2.1.1.2.1.1 Bienes de Consumo - Productos Alimenticios y Forestales en la suma de pesos dos millones novecientos ochenta y ocho mil ochenta ($ 2.988.080.-), aumentándose correlativamente el Cálculo de Recursos en la parte respectiva;
Que, por la causa precedentemente expuesta, la presente gestión se efectúa de conformidad con las facultades emanadas del artículo 13 de las Normas Permanentes de Ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobadas por la Ordenanza N° 43.311 y sus modificatorias, y teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza N° 51.267;
Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Modifícase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, conforme al detalle obrante en el anexo I, que forma parte integrante del presente.
Art. 2° - Exceptúanse las modificaciones indicadas en el artículo anterior de las disposiciones contenidas en el artículo 12 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio 1997, aprobadas por Decreto N° 845-GCBA-96.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Planificación Presupuestaria y a la Dirección General Contaduría General, cumplido, archívese por el término de cinco años.