DECRETO 936 1997

Síntesis:

CRÉDITO PÚBLICO. PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FISCAL Y REFORMAS INSTITUCIONALES. CONVENIO DE TRANSFERENCIA. FACULTA A LA SHYF. D.G. ESCRIBANÍA. PROTOCOLIZACIÓN

Publicación:

03/09/1997

Sanción:

29/07/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto los artículos 102 y 104, inciso 3°) y Cláusula Transitoria Vigesimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ordenanza N° 51.267, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ordenanza N° 51.267-96, el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá realizar operaciones adicionales de crédito público, con el sólo objetivo de adecuar la estructura de la deuda pública de la ciudad a las condiciones vigentes en los mercados de capital, no excediendo el límite de necesidades adicionales de endeudamiento dispuestas en el artículo 4°;

Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP) está gestionando ante las autoridades del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la aprobación de un préstamo para el Programa de Fortalecimiento Fiscal y Reformas Institucionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en el marco de lo expuesto en el considerando anterior es necesario realizar los estudios requeridos, para la preparación del Programa de Fortalecimiento Fiscal y Reformas Institucionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a ser presentado ante el BID;

Que a esos fines, la Dirección General de Crédito Público gestionó ante la Subsecretaría de Inversión Pública (SSIP), dependiente de la Secretaría de Programación Económica (SPE) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (MEyOySP) de la Nación, el otorgamiento de financiamiento para la preparación de dichos estudios, en el marco del Programa Multisectorial de Preinversión II (Préstamo BID 740/OCAR);

Que para la instrumentación del citado financiamiento es necesario suscribir un Convenio para la Transferencia de Recursos a Entidades Gubernamentales no Federales, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Secretaría de Programación Económica del MEyOySP;

Que los términos y condiciones generales y particulares y demás cláusulas contenidas en el Convenio a suscribir responden a los usuales que se adoptan en este tipo de convenios y resultan adecuados a los propósitos y objetivos del Programa de Fortalecimiento Fiscal y Reformas lnstitucionales del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a esos efectos resulta procedente, conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ordenanza N° 51.267-96, delegar en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas la conclusión de acuerdos y convenios con la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la suscripción de todo instrumento legal relacionado con la aprobación e instrumentación del financiamiento acordado en el marco del citado Programa Multisectorial de Preinversión;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención debida, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 3° de la Ley N° 19.549 (AD 220.2/5);

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébanse los actos cumplidos por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, en la gestión ante la Subsecretaría de Inversión Pública (SSIP), dependiente de la Secretaría de Programación Económica (SPE) del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos (MEyOySP) de la Nación, tendientes a obtener el financiamiento necesario a fin de completar los estudios requeridos por el Banco Interamericano de Desarrollo, para la obtención de un préstamo en el marco del Programa Multisectorial de Preinversión II (Préstamo BID 740/OCAR).

Art. 2°- Apruébase el Convenio para la Transferencia de Recursos a Entidades Gubernamentales No Federales, a suscribir entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la Secretaría de Programación Económica del MEyOySP, a través de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y que se adjunta a la presente como Anexo.

Art. 3°- Facúltase al señor Secretario de Hacienda y Finanzas, para que suscriba el Convenio aprobado en el artículo 2° del presente, con la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y celebre todo instrumento legal relacionado con la aprobación e instrumentación del financiamiento acordado, en el marco del citado Programa Multisectorial de Preinversión.

Art. 4°- Dispónese que hasta tanto se establezca el Registro a que hace referencia el artículo 105, inciso 2°), de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el convenio mencionado sea protocolizado por la Dirección General de Escribanía General, con la cual se considerará cumplido el requisito de registración establecido en dicho artículo.

Art. 5°- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 6°- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría General y Planificación Presupuestaria y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Crédito Público. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 5°