DECRETO 225 1996

Síntesis:

DENOMINA DEUDA DE LA EX- MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES A LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR DICHA EX- MUNICIPALIDAD Y CUYO RECLAMO Y RECONOCIMIENTO SE OPERE ANTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. CREA LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS - INTEGRANTES - TRÁMITE ÚNICO - EXCEPCIONES - PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ACREEDORES - REQUISITOS - PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

04/10/1996

Sanción:

24/09/1996

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la nueva situación institucional producida en la ciudad de Buenos Aires a partir del 6 de Agosto de 1996 y

CONSIDERANDO

La necesidad de determinar fehacientemente la existencia y legitimidad de la deuda pública de la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que a tales efectos resulta pertinente establecer el procedimiento que permita proceder al examen de los antecedentes existentes relativos a la deuda de referencia;

Que tales recaudos, asimismo, resultan imprescindibles para la acreditación de los extremos que fundamenten el análisis de la procedencia de los pagos reclamados, como así también eventuales reclamos ante el Estado Nacional en razón de la deuda contraída y/o a vencer;

Que previamente ha dictaminado al respecto la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Art. 1° - Denomínase "DEUDA EX-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES" a las obligaciones contraídas por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires cuyo reclamo y reconocimiento se opere ante la gestión iniciada el 6 de Agosto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2° - Fíjase un trámite único y específico para la verificación de las deudas contraídas por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, disponiéndose la creación de la "COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”. Asimismo, se establece que sólo podrán exceptuarse del régimen del presente Decreto, las obligaciones generadas en contrataciones críticas o esenciales para el desenvolvimiento de las distintas áreas dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que así se declaren por Resolución conjunta de los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - La referida Comisión estará integrada por un (1) representante de la Secretaría de Gobierno, dos (2) representantes de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, con rango de Subsecretarios, dos (2) funcionarios de cada una de tales Secretarías con rango de Director General, todos ellos con carácter de miembros titulares, Se designarán asimismo, cuatro (4) funcionarios alternos por cada área. La Comisión será presidida por el Subsecretario de Hacienda y Finanzas,

Art. 4° - Los acreedores que pretendan hacer valer su derecho al cobro del crédito deberán presentarse en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente Decreto, ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Informe de Contador Público Nacional independiente que certifique que lo solicitado responde a los registros contables del acreedor.

b) Copia certificada del contrato o acto administrativo pertinente que diera origen a la deuda.

c) Copia de la última Declaración Jurada de impuestos en el orden nacional y municipal.

d) Constancia de pago del anticipo del impuesto a los Ingresos Brutos.

e) Declaración Jurada de no haber percibido el pago del crédito reclamado por otra vía administrativa.

f) Declaración Jurada de que no mantiene ninguna deuda pendiente con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Previo a todo trámite, la Comisión requerirá informe a la Subsecretaría de Procuración General sobre la existencia o inexistencia de litigios pendientes con el requirente. Asimismo, solicitará la certificación de la correspondencia de lo reclamado con los antecedentes documentales y registrales obrantes en la unidad de organización que hubiera intervenido en dicha contratación. Si la deuda estuviera reclamada judicialmente, con la presentación deberá acompañarse una petición de suspensión de plazos y trámites procesales de noventa (90) días.

Art. 5°- Las Unidades de Organización emitirán el certificado especificado en el artículo precedente, de acuerdo a la naturaleza del crédito (parte de recepción, incorporación de bienes de capital en el inventario, certificado de obra, etc.), quedando el funcionario certificante sujeto a la normativa penal en caso de incurrir en falsedad.

Art. 6° - Producido el informe de la Subsecretaría de Procuración General, la Comisión remitirá el crédito a la Tesorería General, para que ésta certifique la inexistencia de un pago anterior.

Art. 7° - Con dichas constancias, la Comisión verificará la procedencia formal del reclamo y que el crédito constituye una obligación que ha generado una efectiva contraprestación en beneficio de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, evaluará la proporcionalidad de las prestaciones en cuanto a precios y condiciones contractuales, tomando como referencia los parámetros del mercado.

Posteriormente la Comisión podrá citar al acreedor a efectos de renegociar el crédito y/o las prestaciones futuras que surgieran del mismo contrato, y/o la rescisión del mismo. Del resultado de dicha renegociación se labrará el acta correspondiente.

Art. 8° - Concluido el trámite en la Comisión de Verificación, se girará la actuación a la Procuración General para que ésta se expida en relación a la juridicidad y legalidad de los pasos concluidos, elaborando un dictamen que en su caso aconseje el o los cursos de acción a seguir.

Art. 9° - Con el dictamen precedente, las actuaciones se remitirán a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para la confección del anteproyecto de Resolución a suscribir por el Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, quien reconocerá o denegará, el pago del crédito pertinente. En caso de corresponder, en dicha área se establecerá el cronograma de pagos a efectuar, de acuerdo al informe previo de la Dirección General de Planificación Presupuestaria.

Art. 10 - La Resolución que en definitiva se adopte será notificada por la Dirección General de Contaduría General.

Art. 11 - La Dirección General de Contaduría General llevará un registro de los créditos correspondientes a la "DEUDA EX-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES" que fuesen saldados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de los ulteriores y eventuales reclamos al Estado Nacional.

Art. 12 - Teniendo en cuenta que el relevamiento aludido en el presente Decreto, tiene como finalidad determinar con precisión el universo de deudas y créditos que mantiene la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, resulta necesario establecer que los pagos que por razones de urgencia o fuerza mayor se debieran efectuar hasta tanto no se concluya con el procedimiento de verificación dispuesto, se considerarán pagos a cuenta y sujetos en todos los casos a la revisión establecida en el presente.

Art. 13 - La falta de presentación de los acreedores en la forma y plazo establecidos en este Decreto, importará el rechazo automático de sus pretensiones, inhabilitándolos para el cobro de las prestaciones pendientes de pago en sede administrativa.

Art. 14 - Con respecto a las obligaciones derivadas de prestaciones en ejecución, devengadas a partir del 1 ° de Agosto de 1996,deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a) A partir del mes de setiembre de 1996, el comitente abonará hasta el setenta por ciento (70%) de las certificaciones por prestaciones (bienes, servicios, obras y arrendamientos), correspondientes al mes de julio de 1996 en adelante, que se encontraran vencidas e impagas a la fecha. Dicho pago será considerado como pago a cuenta, quedando el mismo sujeto a revisión de las condiciones contractuales pactadas con anterioridad a agosto de 1996.

b) Se establece un plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la suscripción del correspondiente Acta Acuerdo para que el comitente se expida sobre la procedencia y razonabilidad de los precios y demás condiciones contractuales, comunicando entonces al contratista el cronograma de pagos programado a efectos de cancelar eventuales saldos pendientes.

c) A partir del mes de setiembre de 1996 y para certificaciones correspondientes a prestaciones (bienes, servicios, obras, arrendamientos) realizadas a partir del mes de agosto de 1996 en adelante, se deja sin efecto cualquier acuerdo contractual anterior que hubiere establecido la documentación de deuda, ya sea ésta en forma total o parcial.

d) A partir del mes de setiembre de 1996, el comitente reconocerá como intereses moratorios los que resulten de la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Ciudad para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.

e) El correspondiente acuerdo debidamente suscripto por el acreedor deberá ser presentado en oportunidad de los trámites de certificación y pago, como condición imprescindible para que los mismos sean habilitados.

Art. 15 - Invítase a los entes Autárquicos a adherir al régimen del presente Decreto. A tal efecto, los representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que integran los Directorios u Organismos de Conducción de dichos entes, adoptarán los recaudos necesarios para propiciar e instrumentar la referida adhesión.

Art. 16 - La Secretaría de Hacienda y Finanzas dictará las normas reglamentarias y de interpretación que fuere menester para la Instrumentación de éstos procedimientos.

Art. 17 - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 18 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría General y Tesorería General y a la Subsecretaría de Procuración General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Cláusula decimoséptima del Convenio referencia al Artículo 14, Inciso d) del Decreto
REFERENCIADA POR
Art. 17
RATIFICADA POR
Dec 1019-01-Desestima impugnación del Dec 225-96
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
Anexo de la Disp 4-DGTES-14 establece que la Gerencia Operativa de Egresos, Recibe, informa, asesora, ejecuta y registra los pagos del Decreto 225-96
REFERENCIADA POR
Dto N°225-96 DENOMINA DEUDA DE LA EX- MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES A LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR DICHA EX- MUNICIPALIDAD Y CUYO RECLAMO Y RECONOCIMIENTO SE OPERE ANTE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. CREA LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
REFERENCIADA POR
artículos 10 y 11
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
<p>Anexo de la Disposición 143-DGTES-15 establece que la Gerencia Operativa de Registros y Conciliaciones Bancarias , Recibe, informa, asesora, ejecuta y registra los pagos del Decreto 225-96</p>
INTEGRADA POR
Designa funcionarios para integrar la COMISIÓN DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE LA EX-MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Artículo 10 y 11
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
Anexo I punto 2 de Res. 496-CMBA-03, aprueba pliegos generales del CMBA, para obras públicas mayores, según marco normativo dado por Dto. 225-96
REFERENCIADA POR
Artículo 10 y 11
REFERENCIADA POR
Artículo 10 y 11
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
Artículo 10 y 11
REFERENCIADA POR
Artículo 10 y 11
REFERENCIADA POR
Artículo 10 y 11
REFERENCIADA POR
Artículo 10 y 11
REFERENCIADA POR
Artículo 10 y 11
REFERENCIADA POR
Art. 1° Dec. 1.559-GCBA-97 referencia Art. 13 Dec. 225-GCBA-96
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REGLAMENTADA POR
Dto. 568-97 procedimiento administrativo para la verificación de las acreencias presentadas en el marco del Dto. 225-GCBA-96 originadas conforme régimen especial establecido por Ord. 45.241 - prestaciones de salud -
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 2329-99 cesa en sus funciones, la Comisión Verificadora de Créditos creada por Decreto 225-96.</p>
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
REFERENCIADA POR
DTO N°225-GCABA-96- la Comisión prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires