RESOLUCIÓN 1569 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA FIRMA TRI-ECO S.A. REPRESENTADA POR EL SEÑOR CARLOS CHANA

Publicación:

28/07/1999

Sanción:

25/06/1999

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto los Registros Nros. 0101-CVD ex MCBA-96 y 2.041-CVD ex MCBA-97; y

CONSIDERANDO:

Que por los indicados Registros tramitan las presentaciones de la firma Tri-Eco S.A., efectuadas en su carácter de adjudicataria de la prestación del servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos patogénicos a distintos hospitales de la Secretaría de Salud, formalizada bajo el régimen de contratación directa;

Que a través de las actuaciones relacionadas gestionó el reconocimiento de acreencias, por las tareas indicadas, por un importe total de pesos quinientos catorce mil ochocientos uno con cuarenta y cuatro centavos ($ 514.801,44);

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por los decretos Nros. 225-GCBA-96 y 1.480-GCBA-97;

Que en diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el acto administrativo que institucionalizó su funcionamiento y las normas complementarias dictadas consecuentemente;

Que en su momento se formuló propuesta de pago de créditos reconocidos en su favor, anteriores y posteriores al 6-8-96 con una readecuación de precios que daba por resultado las valoraciones de pesos setenta y seis centavos más Impuesto al Valor Agregado ($ 0,76 + I.V.A.) para el kilogramo de residuo tratado y pesos catorce con cincuenta centavos más Impuesto al Valor Agregado ($ 14,50 + I.V.A.) por contenedor, la cual mereció la conformidad de la interesada;

Que al 10 de diciembre de 1998, y según lo informado en forma conjunta por las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería, la deuda anterior al 6-8-96 alcanza a ciento quince mil seiscientos ochenta y ocho con sesenta y nueve ($ 115.688,69), la cual corresponde reconocer y abonarse en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la citada suma devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;

Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora aceptó percibir Io adeudado y reconocido en su favor, sin quita alguna, en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, a partir del 1° de junio de 1998;

Que dicho pago se formalizará mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula "sin protesto";

Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas que, conforme a la propuesta aceptada, hubieren vencido a esa fecha (Art. 1° Inc. a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa de interés del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo, anual;

Que los mismos se cancelarán mensual y consecutivamente -luego de cumplimentada- la primera obligación de acuerdo con la opción de pago aceptada por la interesada;

Que según el mentado informe de las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería del 10 de diciembre de 1998 se había verificado la suma de pesos trescientos sesenta y cinco mil ciento setenta y seis con treinta y cuatro centavos ($ 365.176,34), como deuda posterior al 6-8-96, siguiéndose la precedentemente anunciada readecuación de precios;

Que se notificaron a la reclamante las opciones para abonarle lo debido por ese concepto;

Que también se le hizo conocer que de las facturaciones, por posteriores prestaciones debidamente conformada sólo se le abonaría el setenta por ciento (70 %) de su total;

Que asimismo fue noticiada que el treinta por ciento (30 %) pendiente sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse el acta de estilo por el cual se materializaría, definitivamente, lo acordado por las partes;

Que igualmente se le hicieron saber las opciones, establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-8-96;

Que el precitado importe de pesos trescientos sesenta y cinco mil ciento setenta y seis con treinta y cuatro centavos ($ 365.176,34) corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la interesada aceptó cobrar la deuda de la naturaleza mentada, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para la cancelación total de la deuda, de acuerdo con la propuesta conformada;

Que los pagos de referencia se documentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula "sin protesto";

Que el primer instrumento de pago se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con un único adicional equivalentes a los montos sumados de aquéllas vencida a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por la firma Tri-Eco S.A.;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por retención correspondiente en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes pertinentes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciado "Ut supra";

Que los mismo serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que con la premencionada deducción en cuanto al kilogramo de residuo tratado y por contenedor -por readecuación de precios se abonarán el total de las facturaciones, presentadas para su cobro, a partir del día de la fecha, relacionadas con prestaciones debidamente conformadas;

Que de las acreencias por servicios aceptados y presentados para su cobro entre el 10 de diciembre de 1998 y el día de la fecha, sólo se abonarán el setenta por ciento (70 %) de su importe, el cual revestirá el carácter de pago a cuenta conforme lo establece el Art. 14 inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el treinta por ciento (30 %) pendiente al cual se ha hecho mención en el párrafo precedente, será satisfecho dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dictado el presente acto administrativo, conforme las pautas de readecuación de precios acordadas;

Que dicha readecuación deberá efectivizarse, por parte de la empresa Tri-Eco S.A. en todas las facturaciones a presentarse mientras continúen las actuales prestaciones;

Que a los 16 días del mes de junio de 1999, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme Dictamen del 23 de marzo de 1999;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 16 de junio de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la firma Tri-Eco S.A. por intermedio de su representante el señor Carlos Chana (C.I. N° 9.602.461); que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por la firma Tri-Eco S.A. y sobre las cuales se realizaron pagos a cuenta, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma Tri-Eco S.A., en adelante "El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Colonia 460, Capital Federal representada en este acto por el Lic. Carlos Chana C.I. N° 9.602.461, por la otra

ANTECEDENTES: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cuatrocientos mil ochocientos sesenta y cinco con tres ctvs. ($ 480.865,03), correspondiendo pesos ciento quince mil seiscientos ochenta y ocho c/sesenta y nueve ctvs. ($ 115.688,69) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos trescientos sesenta y cinco mil ciento setenta y seis c/treinta y cuatro ctvs. ($ 365.176,34) a deuda posterior al 6/8/96. Se aclara que los valores antes mencionados surgen de la siguiente readecuación de precios: pesos setenta y seis ctvs. más Impuesto Valor Agregado (0,76 + I.V.A.) para el Kg de residuo tratado y pesos catorce c/cincuenta ctvs. más Impuesto Valor Agregado ($ 14,50 + I.V.A.) por contenedor.

ARTICULO 2° "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor" en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos ciento quince mil seiscientos ochenta y ocho c/sesenta y nueve ctvs. ($ 115.688,69), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del siete punto por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por "El Acreedor" consistente en 48 cuotas, mensuales, iguales, consecutivas y sin quita El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluídas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por "El Acreedor". Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto", Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° Asimismo se reconoce a "El Acreedor" el importe de pesos trescientos sesenta y cinco mil ciento setenta y seis c/treinta y cuatro ctvs. ($ 365.176,34) por los conceptos correspondientes al inciso a) del Artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por "El Acreedor", consistente en 24 cuotas mensuales, iguales, consecutivas y sin quita El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por "El Acreedor".

Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e lngresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el total de la factura que se confeccionará con los precios readecuados conforme a los valores que se establecen en el articulo 1° de la presente. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán conforme a la readecuación acordada, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

ARTICULO 6° "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 7° A la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, el acreedor acepta los precios readecuados referenciados en el Art. 1° mientras continúen las actuales prestaciones.

ARTICULO 8° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 9° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de junio de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7-SHyF del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3.049-SHyF-98, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal por una parte y la firma Tri-Eco S.A., en adelante "El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Colonia 460, Capital Federal representada en este acto por el Lic. Carlos Chana C.I. N° 9.602.461, por la otra

ANTECEDENTES: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTICULO 1° En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos cuatrocientos mil ochocientos sesenta y cinco con tres ctvs. ($ 480.865,03), correspondiendo pesos ciento quince mil seiscientos ochenta y ocho c/sesenta y nueve ctvs. ($ 115.688,69) a deuda anterior al 6/8/96 y pesos trescientos sesenta y cinco mil ciento setenta y seis c/treinta y cuatro ctvs. ($ 365.176,34) a deuda posterior al 6/8/96. Se aclara que los valores antes mencionados surgen de la siguiente readecuación de precios: pesos setenta y seis ctvs. más Impuesto Valor Agregado (0,76 + I.V.A.) para el Kg de residuo tratado y pesos catorce c/cincuenta ctvs. más Impuesto Valor Agregado ($ 14,50 + I.V.A.) por contenedor.

ARTICULO 2° "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando las opciones N° 3 para deuda anterior al 6/8/96 y la N° 2 para la deuda posterior al 6/8/96.

ARTICULO 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor" en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos ciento quince mil seiscientos ochenta y ocho c/sesenta y nueve ctvs. ($ 115.688,69), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del siete punto por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para la cancelación conforme a la opción N° 3, ejercida por "El Acreedor" consistente en 48 cuotas, mensuales, iguales, consecutivas y sin quita El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluídas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por "El Acreedor". Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto", Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 4° Asimismo se reconoce a "El Acreedor" el importe de pesos trescientos sesenta y cinco mil ciento setenta y seis c/treinta y cuatro ctvs. ($ 365.176,34) por los conceptos correspondientes al inciso a) del Artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Las partes convienen que el monto de cada obligación devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de ellas y hasta la fecha prevista para su cancelación conforme la opción N° 2, ejercida por "El Acreedor", consistente en 24 cuotas mensuales, iguales, consecutivas y sin quita El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el primer pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la resolución aprobatoria del Acta Acuerdo, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 236-SSHyF-SSG-97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y que se hallaren vencidas a esa fecha Los restantes pagarés no vencidos al momento del primer pago, vencerán en las fechas y conforme los importes que correspondan de acuerdo con la opción de pago aceptada por "El Acreedor".

Dichos documentos tendrán incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e lngresos Brutos que pudieran corresponder.

ARTICULO 5° Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el total de la factura que se confeccionará con los precios readecuados conforme a los valores que se establecen en el articulo 1° de la presente. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán conforme a la readecuación acordada, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

ARTICULO 6° "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTICULO 7° A la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, el acreedor acepta los precios readecuados referenciados en el Art. 1° mientras continúen las actuales prestaciones.

ARTICULO 8° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

ARTICULO 9° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de junio de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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