RESOLUCIÓN 6238 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA DE ACUERDO CON LA EMPRESA LEWIS TELEFONÍA

Publicación:

05/05/1998

Sanción:

24/06/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 189-CVDExMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Lewis Telefonía de Enrique B. Lewis, hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 13 de marzo de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificacia que asciende a pesos dos mil quinientos setenta y cinco ($ 2.575,00);

Que con fecha 18 de marzo de 1997 la empresa Lewis Telefonía de Enrique B. Lewis, acepta la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto de la deuda veríficada, en consecuencia se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos un mil seiscientos setenta y tres con setenta y cinco ctvs. ($ 1.673,75). la cual será abonado en una sola cuota sin interés, descontando de la misma la retención del Impuesto a las Ganancias o Ingresos Brutos que pudieran corresponder;

Que a los 13 días del mes de junio de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO
DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 13 de junio de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Lewis Telefonía de Enrique B. Lewis, que en su totalidad como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo 1
ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionados de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Lewis Telefonía, en adelante “El Acreedor”, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Guardia Nacional 2682, Capital Federal, representada en este acto por el señor Enrique Bautista Lewis, por la otra.

ANTECEDENTES: "El Acreedor” solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma verificada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos dos mil quinientos setenta y cinco ($ 2.575,00).

Artículo 2°: "El Acreedor" ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a “El Acreedor" el importe de pesos un mil seiscientos setenta y tres con setenta y cinco ctvs. ($ 1.673,75) que serán abonados en una sola cuota sin interés, con vencimientos a los 30 días de la firma de la presente acta, descontando de la misma la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula “sin protesto" emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°: Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación.

Dese la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 5°: “El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 7°: Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad referéndum” del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de junio de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

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