RESOLUCIÓN 4834 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DESESTIMA VERIFICACIÓN DE CRÉDITO INTERPUESTA POR NATURAL FOODS INDUSTRIAL Y EXPORTADORA S.A.

Publicación:

12/03/1999

Sanción:

24/11/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0264-CVD ex MCBA-97, yCONSIDERANDO:

Que por el mencionado Registro Natural Foods Industrial y Exportadora S.A., gestionó el pago de la suma de pesos cuatrocientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y dos con cincuenta centavos ($ 464.982,50) originado en la prestación de servicios en Comedores Escolares, Hospitalarios y Colonias de Verano;

Que en el diligenciamiento del reclamo intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, creada por Decreto N° 225-GCBA-96, la cual impuso las tramitaciones establecidas por la citada norma;

Que el 12 de junio de 1997, luego de efectuada la revisión del crédito reclamado, y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, se notificaron a la accionante las alternativas que permitirían satisfacer los créditos verificados en su favor por un importe de pesos doscientos setenta y cinco mil doscientos veintinueve con cuarenta y siete centavos ($ 275.229,47) por deuda anterior al 6-8-96 y de pesos ciento diecisiete mil ochocientos ochenta y tres ($ 117.883,00) por la posterior a dicha fecha;

Que para analizar la razonabilidad de los precios conducentes a las sumas crediticias reconocidas, se adoptó un diferencial, respecto de los correspondientes a comedores escolares, del orden del trece punto nueve por ciento (13,9%);Que para ello se tuvo en cuenta el Informe N° 710/97 de la Dirección General de Compras y Contrataciones relacionado en la Nota N° 1.229-DGCyC-97;

Que en lo relativo a Colonias de Verano, y para la deuda anterior al 6-8-96, se tomó el precio testigo informado por la Secretaría de Promoción Social, obteniéndose, en la comparación un porcentual de readecuación del cero punto doscientos cincuenta y cinco por ciento (0,255%);

Que respecto de Comedores Hospitalarios, en la propuesta hecha conocer a la verificante, se tuvo en cuenta el precio testigo informado por la Sindicatura General de la Nación (SI.GE.N.);

Que luego de notificarse las opciones de pago de las sumas indicadas ut supra, debió reconsiderarse la propuesta atento comunicación de la Secretaría de Salud, del 20 de junio de 1997, por la cual se informó de precios promedio, para cada Hospital, obtenidos en la Licitación Pública N° 45/97;

Que ello fue notificado a la reclamante el 7 de julio de 1997;Que ante el silencio guardado sobre el particular se cursó a Natural Foods Industrial y Exportadora S.A. Carta Documento con fecha 07 de octubre de 1997;

Que por la misma se le hacía conocer una reformulación de propuesta en base a los nuevos precios señalados lo que importaba una readecuación promedio ponderada del orden del cuarenta y uno punto ocho por ciento (41,8%) para la deuda verificada con origen posterior al 6-8-96;

Que también se le notició que su falta de respuesta importaría un rechazo a la proposición;

Que la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se pronunció por Acta del 7 de noviembre de 1997;

Que allí señaló, respecto al silencio de la interesada, que el mismo importaba un desistimiento a la verificación crediticia intentada en sede administrativa;

Que en consecuencia corresponde desestimar la reclamación interpuesta por Natural Foods Industrial y Exportadora S.A.;

Que en ese sentido se expidió la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires al tomar intervención conforme lo previsto por el Art. 8° de la normativa indicada precedentemente;

Por ello, y de acuerdo con lo previsto por el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Desestímase la verificación de crédito interpuesta por Natural Foods Industrial y Exportadora S.A., en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 2° Notifíquese a la interesada.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.

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