RESOLUCIÓN 8658 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA LINOTOL ARGENTINA S.A.C.C.I.F.

Publicación:

08/05/1998

Sanción:

08/08/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 108-CVDExMCBA96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa Linótol Argentina S.A.C.C.I.F., hiciera ante la Comisión dé Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 17 de marzo de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permifirían la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos doscientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cuatro con treinta y un ctvs. ($ 2118.884,311);

Que con fecha 02 de abril de 1997 la empresa Linotol Argentina S.A.C.C.I.F., acepta la opción consistente en el pago sin quita del monto de la deuda verificada hasta el 06/08/96, de pesos ciento cuarenta y siete mil ciento diecisiete con veintitrés ctvs. ($147.1117,23), y una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto de la deuda verificada con posterioridad al 06/08/96 de pesos setenta y un mil setecientos sesenta y siete con ocho ctvs. ($ 71.767,08);

Que, en consecuencia, se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos ciento cuarenta y siete mil ciento diecisiete con veintitrés ctvs. ($ 147.117,23), para el caso de la deuda citada en primer término, la cual será abonada en cuarenta y ocho cuotas mensuales y consecutivas a partir del 19 de junio de 1998, incluyendo Intererés a una tasa fija del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde él 06 de agosto de 1996 y hasta la fecha de su efectivo pago;

Que, para el caso de la deuda verificada con posterioridad al 06 de agosto de 1996, se le reconoce en los términos del Art. 14 Inc a) del Decreto N° 225GCBA96 la suma de pesos cincuenta mil doscientos treinta y seis con noventa y seis ($ 50.236,96), la cual será abonada en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas sin Interés a los treinta (30) y sesenta (60) días posteriores a la firma del Acta Acuerdo;

Que cada cuota se instrumentará con pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor descontando de la primera de ellas la retención de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieren coriesponder;

Que a los 25 días del mes de julio de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA96, se procedió a labrar el acta citada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N°225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO

DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 25 de julio de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa Linotol Argentina S.A.C.C.I.F., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte Integrante de la presente.

Art. 2°- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA96.

Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuraci6n General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Entre: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por funcionarios de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Dto. N° 225GCBA96), designados por Resolución N° 7 S.H.yF. Del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma Linotol Argentina S.A.C.C.I. F., en adelante “El Acreedor", titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Artilleros 2161, Capital Federal, representada en este. acto por el señor Agustín Héctor Bemardi, por la otra.

Antecedentes: “El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decretó N° 225GCBA96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte Integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad, de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pesos doscientos dieciocho mil ochocientos ochenta y cuatro con treinta y un ctvs. ($ 218.884,31).

Artículo 2°- "El Acreedor” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°- En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor", en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225GCBA96, la suma de pesos ciento cuarenta y siete mil ciento diecisiete con veintitrés ctvs. ($ 147.117,23), calculada al 06/08/96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija de Interés del seis punto siete por ciento (6,70%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 19 de junio de 1998, en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas Iguales y consecutivas.

Cada cuota se Instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme el sistema francés de amortización.

Artículo 4°- Asimismo se reconoce a "El Acreedor” el importe de pesos cincuenta mil doscientos treinta y seis con noventa y seis ctvs. ($ 50.236,96), por los conceptos correspondientes al inciso e) del Art. 14 del Decreto N° 225GCBA96. Dicho importe resulta de la aceptación por parte de "El Acreedor" de la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en una deducción del treinta por ciento (30%) sobre el monto consignado en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte Integrante de la presente, y donde se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Asimismo las partes convienen que la deuda mencionada se abonará en dos (2) cuotas iguales y consecutivas, sin interés, a los treinta (30) y sesenta (60) días de la firma de la presente acta.

Artículo 5°- Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como anexo I, el que forma parte Integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225GCBA-­96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6°- "El Acreedor" expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Artículo 7°- Las partes constituyen los domicilios que se Indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la Interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 8°- Conforme lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de julio de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA