RESOLUCIÓN 932 1996 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA FORMULARIOS QUE DEBERÁN SER PRESENTADOS POR PROVEEDORES QUE REGISTREN ACREENCIAS PENDIENTES DE PAGO, YA VENCIDOS O EN EJECUCIÓN, SUSCRIPTOS CON LA EX-MCBA ANTES DEL 6/8/96, O EN CASO CONTRARIO, DETALLE DE FACTURACIÓN IMPAGA POR PRESTACIÓN O SUMUNISTROS BRINDADOS ANTES DE LA FECHA MENCIONADA

Publicación:

04/10/1996

Sanción:

30/09/1996

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Decreto N° 225-GCBA-96 mediante el cual se dispone la verificación y relevamiento de la deuda contraída por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma faculta a esta Secretaría a reglamentar los procedimientos necesarios para la instrumentación del referido régimen.

Que resulta necesario homogeneizar los trámites evitando procesos burocráticos innecesarios, de modo de contar en el menor tiempo posible con la información necesaria para regularizar la relación con todos aquellos proveedores que cumplan con la normativa y procedimientos en vigencia.

Que a fin de dotar al presente procedimiento de la mayor transparencia posible y cotejar que los precios que en definitiva se deban abonar, se compadezcan con los usuales del mercado, se estima prudente y necesario solicitar la colaboración de aquellas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que por objeto o experiencia profesional puedan contribuir desinteresadamente a la determinación de tales precios testigo.

Que en todo los casos se requerirá el mayor rigor informativo de las áreas competentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires así como el máximo de colaboración de todos los acreedores de buena fe que deseen regularizar sus contrataciones sobre la base del recíproco sacrificio de intereses y reajuste de aquellos valores o prestaciones sobreestimadas por causas ajenas a su voluntad,

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:

Art. 1° - Apruébanse los formularios que como Anexos I, II y III forman parte de la presente Resolución, los que deberán ser presentados en el plazo estipulado en el Decreto N° 225-GCBA-96 por los proveedores que registren acreencias pendientes de pago en virtud de contratos ya vencidos o en ejecución, suscriptos con la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires antes del 06/08/96, ó, en caso de no haber existido contrato, detalle de la facturación impaga por prestaciones o suministros brindados antes del 06/08/96.

Art. 2° - Dichos formularios deberán ser retirados y presentados en la Mesa de Entradas de la Comisión de Verificación de Créditos de la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la calle Rivadavia 576 de ésta ciudad, en el horario de 10 a 17 hs.

Art. 3° - Presentado el formulario respectivo por cada contrato o provisión que el acreedor registre, se dará Intervención por el término de veinte (20) días a la Contaduría General, a fin de que ésta solicite al área correspondiente, y agregue, la actuación por la cual tramita la respectiva facturación, e informe a la Comisión Decreto N° 225-GCBA-96:

a) Si la deuda reclamada consta como impaga en los registros del municipio.

b) Si la liquidación y metodología aplicadas por el acreedor son correctas.

c) Si existiera alguna discrepancia, respecto de los ítems precedentes o cualesquiera otros, deberán consignarse detalladamente.

d) Si correspondiera efectuar retenciones o descuento por cualquier concepto.

e) Si la deuda en cuestión cuenta con la respectiva imputación presupuestaria.

Este informe en cada caso deberá ser firmado por el funcionario liquidador y por el Contador General, quienes serán solidariamente responsables respecto de la autenticidad y corrección de los datos que vuelquen.

Art. 4° - Cumplido dicho paso se dará Intervención a la Tesorería General para que en el término de quince (15) días informe:

a) Si el acreedor tiene registrados pagos o documentada la deuda respecto de la acreencia que reclama. En caso de deuda documentada, Tesorería General solicitará al Banco Ciudad de Buenos Aires que certifique que los documentos cuyo pago se reclama no hayan sido anteriormente descontados en esa Institución, de conformidad con lo establecido en los contratos de fiducéa oportunamente suscriptos.

b) En su caso se especificarán los respectivos libramientos y recibos suscriptos por el mismo.

Este informe deberá ser firmado bajo responsabilidad solidaria por el funcionario que efectuó la revisión y el Tesorero General.

Art. 5° - Contemporáneamente se solicitará a las áreas pertinentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan a su cargo la supervisión de la ejecución del respectivo contrato o provisión, para que informe en el término de diez (10) días:

a) Para el caso de contrataciones no vencidas a la fecha, se indicará prioridad que le asigna la pertinente área, al referido contrato o provisión, indicando si el mismo es crítico, esencial, normal o prescindible, ya sea total o parcialmente, indicándose en tales casos cuáles prestaciones revisten alguno de los caracteres arriba enunciados y porqué.

b) Si se han realizado inspecciones en los últimos seis meses sobre el grado de cumplimiento o ejecución del respectivo contrato o prestación. En tales casos se indicarán

fechas y resultados.

c) Si existen reclamos pendientes en relación a la ejecución del contrato o prestación entre las partes. En caso afirmativo, se detallarán las mismas y estado actual del diferendo.

d) Sugerencias que el área desee formular en cuanto a razonabilidad de precios y/o prestaciones emergentes del contrato o prestación, ya sean éstos vigentes o vencidos.

Art. 6° - Con tales elementos la Comisión Decreto número 225-GCBA-96 podrá requerir a organizaciones gubernamentales o no gubernamentales reconocidas en cuanto a su competencia en el rubro de que se trate, la colaboración para la determinación de precios testigo para su comparación con los emergentes del contrato o prestación en análisis. A tal fin autorízase al Sr. Subsecretario de Hacienda y Finanzas a suscribir los acuerdos de colaboración adhonorem, con todas aquellas entidades que deseen brindar su experiencia y participación.

Art. 7° - Cumplidos los pasos precedentes y vencido el plazo de presentación previsto en el artículo 4° del Decreto N° 225-GCBA-96, con más otros noventa (90) días, la Comisión convocará al proveedor respectivo o a su representante legal, a fin de verificar la posibilidad de un adecuado reajuste del contrato o provisión, labrándose el acta respectiva en la que se hará constar el resultado que se logre.

Art. 8° - En el caso de que no se lograre un acuerdo, la Comisión emitirá un informe a esta Secretaría sobre la determinación pura de la deuda verificada y si, a su juicio, corresponde abonar la misma en su totalidad o parcialmente, indicando fundamentos, así como en el caso de que se considerara aconsejable, la rescisión total o parcial del respectivo contrato.

Art. 9° - Con el acta acuerdo o con el informe provisto en el artículo precedente, se dará intervención al Procurador General para que emita el dictamen pertinente.

Art. 10 - Para la suscripción del Acta Acuerdo prevista en el artículo 14, inc. b) del Decreto N° 225-GCBA-96, el Contratista deberá acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 4° del citado Decreto.

Art. 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Secretarías y Subsecretarías del Órgano Ejecutivo y, para su conocimiento, gírese a la Subsecretaria de Procuración General y a las Direcciones Generales de Contaduría General, Tesorería y Planificación Presupuestaria.


ANEXOS

ANEXO I - Original

Información referida a contratos y/o documentación que da origen a la deuda reclamada

1. Secretaría/ Área
2. Empresa:
3. Contrato o documentación que origina el reclamo:
4. Objeto:
5. Modalidad de contratación:
6. Plazo de ejecución:
6a) Original:
6b) -Prórrogas por ampliación:
-Prórrogas por otros conceptos:
7. Fecha de inicio:
8. Monto original de contratación:
9. Renegociaciones (por concepto, indicando fecha de aprobación y de vigencia para cada una):
10. Monto de contratación con renegociaciones incluidas:
11. Monto certificado/ Monto Facturado al 06/08/96 por sumas devengadas hasta julio/96.
12. Asuntos contractuales pendientes de resolución (indicar en cada caso N° de expediente por el que se tramita, descripción del reclamo o modificación, fecha de presentación, área en la que se inició el trámite, estado del trámite si lo supiere, y cualquier otra información particular que considere significativa):
13. Juicios en trámite:

El que suscribe, en mi carácter de ................... de la empresa conforme instrumento que adjunto (certificación de firma -notarial o bancaria-), declaro bajo juramento que los datos consignados precedentemente son correctos.

..........................................
Firma y aclaración

Buenos Aires, ..........................................................................

Se deja expresamente establecido que los datos arriba expuestos quedan sujetos a revisión por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La presentación de esta información en tiempo y forma, constituye requisito imprescindible para habilitar los trámites de certificación y pago.

Instrucciones para la confección del Anexo I

Deberá llenarse un formulario en original y copia, por cada contrato o instrumento que avale el reclamo, en el supuesto de que una misma firma fuera titular de varios.

1 . Secretaría/ Área: deberá indicarse que jurisdicción suscribió el contrato o solicitó la prestación. En caso de duda, corresponderá indicar al responsable de conformar la recepción, prestación o certificación.
2. Empresa: se incluirá la razón social o nombre y apellido.
3. Contrato o documentación que origina el reclamo: se identificará conforme se hace habitualmente.
4. Objeto: se hará una breve descripción.
5. Modalidad: se indicará si fue por licitación pública, privada, concesión, o cualquier otra especificación.
6. Plazo de ejecución: si hubo prórrogas se indicará período y concepto.
7. Fecha de inicio: se mencionará la fecha a partir de la cual se computaron los plazos contractuales de entrega, prestación o ejecución de trabajos.
8. Monto original de la contratación.
9. Renegociaciones: en caso de que éstas se hubieran efectuado, se indicará los conceptos, la fecha en que fueron aprobadas, y la fecha en que entraron en vigencia.
10. Monto de contrataciones con renegociaciones incluidas.
11. Monto certificado (facturado al 060896): sólo incluirá conceptos básicos contractuales, sin adicionar intereses por mora en pagos.
12. Asuntos contractuales pendientes de resolución: se requiere un inventario de los asuntos reclamados.
13. Se indicará carátula del juicio, tipo de proceso, Juzgado, Secretaría interviniente, número de expediente, fecha de Iniciación y estado procesal.

En todos los casos deberá acompañarse certificación contable expedida por Contador Público independiente.
• Personal o entidades que lleven registros contables: El contador deberá certificar en la forma de estilo que la deuda presentada a verificación surge de los registros contables del acreedor Identificando tales fuentes.

• Personas o entidades que no lleven registros contables: El contador certificará, en la forma de estilo, que el cálculo de la deuda presentada a verificación se ha efectuado siguiendo las pautas previstas en el respectivo contrato o documentación que da origen a la citada deuda, identificando tal fuente.

ANEXO I - Duplicado

Información referida a contratos y/o documentación que da origen a la deuda reclamada

1. Secretaría/ Área
2. Empresa:
3. Contrato o documentación que origina el reclamo:
4. Objeto:
5. Modalidad de contratación:
6. Plazo de ejecución:
6a) Original:
6b) -Prórrogas por ampliación:
-Prórrogas por otros conceptos:
7. Fecha de Inicio:
8. Monto original de contratación:
9. Renegociaciones (por concepto, indicando fecha de aprobación y de vigencia para cada una):
10. Monto de contratación con renegociaciones incluidas:
11. Monto certificado/ Monto Facturado al 06/08/96 por sumas devengadas hasta julio/96.
12. Asuntos contractuales pendientes de resolución (indicar en cada caso N° de expediente por el que se tramita, descripción del reclamo o modificación, fecha de presentación, área en la que se inició el trámite, estado del trámite si lo supiere, y cualquier otra información particular que considere significativa):
13. Juicios en trámite:

Adjunto:

Informe de Contador Público Nacional.
Copia certificada del contrato.
Ultima Declaración Jurada de impuestos.
Declaración Jurada de no haber percibido el pago.
Declaración Jurada de que si/ no mantiene deuda con la ex-M.C.B.A.

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANEXO II
Estado de deuda al 06-08-96

EMPRESA: .......................................................... CONTRATO: ..............................................................

A DEUDA CORRIENTE

CARPETA N° FACTURAS IMPAGAS N° FECHA EJEC. O ENTREGA FECHA VTO. PAGO MONTO RETENCIONES DESCUENTOS OBSERVACIONES TOTAL

B- DEUDA DOCUMENTADA ...........................................................................................
(Indicar convenio por el que se acordó)

CARPETA N° FACTURAS IMPAGAS N° FECHA EJEC. O ENTREGA FECHA VTO. PAGO MONTO RETENCIONES DESCUENTOS OBSERVACIONES TOTAL

El que suscribe, en mi carácter de .............. de la empresa ............... declaro bajo juramento que los datos consignados precedentemente son correctos.

Buenos Aires ........................ .................................................
Firma y aclaración

Se deja expresamente establecido que los datos arriba expuestos quedan sujetos a revisión por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La presentación de ésta información en tiempo y forma, constituye requisito imprescindible para habilitar los trámites de certificación y pago.

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANEXO II
Estado de deuda al 06-08-96

EMPRESA: .......................................................... CONTRATO: ..............................................................

A DEUDA CORRIENTE

CARPETA N° FACTURAS IMPAGAS N° FECHA EJEC. O ENTREGA FECHA VTO. PAGO MONTO RETENCIONES DESCUENTOS OBSERVACIONES TOTAL

B- DEUDA DOCUMENTADA
(Indicar convenio por el que se acordó)

CARPETA N° FACTURAS IMPAGAS N° FECHA EJEC. O ENTREGA FECHA VTO. PAGO MONTO RETENCIONES DESCUENTOS OBSERVACIONES TOTAL

Se deja expresamente establecido que los datos arriba expuestos quedan sujetos a revisión por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
La presentación de ésta información en tiempo y forma, constituye requisito imprescindible para habilitar los trámites de certificación y pago.

Sello de recepción

ANEXO III

DETALLE DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR

Al momento de la presentación de los Anexos I y II, se deberá adjuntar la documentación especificada en los incisos a) a f) del articulo 4° del Decreto 225GCBA96 según se detalla a continuación:

a) Informe de Contador Público Nacional independiente que certifique que lo solicitado responde a los registros contables del acreedor.*

b) Copia certificada del contrato o acto administrativo pertinente que diera origen a la deuda.

c) Copia de la última Declaración Jurada de impuestos en el orden nacional y municipal.

d) Constancia de pago del anticipo del impuesto a los Ingresos Brutos. **

e) Declaración Jurada de no haber percibido el pago del crédito reclamado por otra vía administrativa. ***

f) Declaración Jurada de que no mantiene ninguna deuda pendiente con la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. ****

* Ver nota al pie del anverso Anexo I.

** Correspondiente al pago del período inmediato anterior a la presentación, o en su caso, certificación expedida por la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario de exención del pago del citado impuesto.

*** O, en su caso, Declaración jurada de no haber percibido el pago del crédito reclamado por vía Judicial, consignando donde tramita la causa.

**** Para el supuesto que el acreedor mantenga deuda pendiente con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, éste deberá presentar una Declaración Jurada especificando conceptos, fecha y monto adeudado.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIADA POR
Arts. 2°,3° y 4°
MODIFICADA POR
Art. 2° Dto. 568-97 SUSTITUYE Arts. 3 y 4 de la Res. 932-96.