DECRETO 568 1997

Síntesis:

"DEUDA EX M.C.B.A." DECRETO N° 225-96, B.O. 43. MODIFICA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS ACREENCIAS

Publicación:

19/05/1997

Sanción:

08/05/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, lo informado por la Comisión Verificadora de Deudas de la ex M.C.B.A. (Decreto N° 225-GCBA-96), y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto N° 225-GCBA-96, artículos 5° y 6° de la Resolución N° 932-SHyF-96, artículos 3° y 4°, se asignan responsabilidades de certificación de deudas a Áreas de la Administración Central, debiéndose cumplir además con la revisión de registros y documentación específicos;

Que en relación a un número importante de acreencias presentadas a verificación, correspondientes al Área de Salud, en virtud de haberse contraído tales obligaciones dentro del marco de regímenes especiales como el establecido mediante Ordenanza N° 45.241 (B.M. del día 26-11-91) y el régimen de “Fondos a rendir” establecido mediante Decreto N° 69-95 ex MCBA (B.M. del día 7-2-95), los Órganos designados en el marco del citado Decreto N° 225-GCBA-96, carecen de los elementos de juicio y antecedentes necesarios que posibiliten la efectiva verificación de los procedimientos seguidos en su oportunidad y la legitimidad de las acreencias reclamadas;

Que en virtud de ello, resulta necesario que los propios Órganos establecidos en los regímenes especiales, produzcan los informes y certificaciones obligatorias que prevé el régimen del Decreto N° 225-GCBA-96, para posibilitar luego la intervención de la Comisión Verificadora creada por dicha norma;

Que asimismo además de la modificación de los procedimientos administrativos de verificación de este tipo de deudas, resulta necesario establecer las excepciones presupuestarias y las correspondientes compensaciones, para posibilitar el normal funcionamiento de las Áreas críticas de la Secretaría de Salud;

Que en tales situaciones se deberán confeccionar y girar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas, los inventarios detallados y circunstancias de las deudas pendientes de pago correspondientes a los regímenes especiales arriba citados, así como respecto de los créditos que cada Unidad Hospitalaria mantenga exigibles por las prestaciones de servicios Asistenciales a los afiliados de las Obras Sociales y/o mutuales y otros entes aseguradores o terceros responsables, efectuados en el marco de la Ordenanza N° 45.241 (B.M. del día 26-11 -91);

Que previo al dictado del presente decreto, se ha expedido la Procuración General;

Que las situaciones de excepción arriba explicitadas, así como la necesidad de ordenar y sanear el universo de créditos que deberá afrontar el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, impone la necesidad de concluir con el proceso de verificación y formulación de los respectivos acuerdos de pago durante el corriente ejercicio, lo que encuadrando la presente medida, dentro de los alcances del Art. 104, inciso 1) e inciso 24) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA

CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el procedimiento administrativo para la verificación de las acreencias presentadas en el marco del Decreto N° 225-GCBA-96, que se hayan originado en obligaciones asumidas en virtud del régimen especial establecido mediante Ordenanza N° 45.241 (B.M. del día 26-11 -91) y el régimen de "Fondos a rendir creado por Decreto N° 69-95 ex MCBA (B.M. del día 7-2-95).

Art. 2° - En tales casos, la Comisión Verificadora de Deudas de la ex MCBA, girará las presentaciones correspondientes a la Secretaria de Salud, quien deberá requerir en el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, a los funcionarios determinados en el artículo 2° del Decreto N° 69-95 ex MCBA y/o artículo 3° de la Ordenanza N° 45.241, que informen:

a) Si la deuda reclamada consta como impaga en los registros del Hospital y/o Unidad Asistencial y/u organismo contratante.

b) Si la liquidación y metodología aplicadas por el acreedor son correctas.

c) Si existiera alguna discrepancia, respecto de los ítems precedentes o cualesquiera otros, deberán consignarse detalladamente.

d) Si correspondiera efectuar retenciones o descuentos por cualquier concepto.

e) Marco presupuestario dentro del cual se asumió la deuda en cuestión.

f) Si el acreedor registra en dicha Área, pagos y/o cesiones totales o parciales respecto de las acreencias presentadas a verificación. En tal caso se detallarán los conceptos correspondientes, especificándose los respectivos libramientos y recibos suscriptos por el acreedor.

Estos informes deberán ser firmados bajo responsabilidad solidaria, por el funcionario que efectuó la revisión, el Tesorero, el Jefe Departamento Contable Financiero, el Director General Adjunte Administrativo de Recursos Desconcentrados y el Director Médico de cada Hospital, Unidad Asistencial o similares responsables de las restantes Áreas contratantes.

Art. 3° - El informe precedente no relevará al Área de la obligación de confeccionar y girar el informe establecido en el artículo 5° de la Resolución N° 932-SHyF-96.

Art. 4° - El informe previsto en el artículo 2° del presente, sustituirá a los especificados en los artículos 3° y 4° de la Resolución N° 932-SHyF-96. No obstante ello, la Contaduría General deberá auditar la procedencia y cumplimiento de los recaudos contenidos en los, regímenes de contratación descentralizada, elevando su informe a la Comisión Verificadora de Deudas de la ex MCBA dentro del plazo de diez (10) días hábiles.

Art. 5° - Cuando las Áreas competentes de la Secretaría de Salud o la Contaduría General en su auditoría, verificaran apartamientos o irregularidades respecto de los procedimientos establecidos en los regímenes especiales de compra previstos en las normas arriba citadas, deberán girar las actuaciones con un informe circunstanciado a la Procuración General para el deslinde de las responsabilidades administrativas que pudieren corresponder.

Art. 6° - Si debieran afectarse fondos de la Administración Central para cancelar las eventuales acreencias que se verifiquen como consecuencia de los referidos regímenes de contratación descentralizada, deberán compensarse tales afectaciones con los créditos que las Unidades Hospitalarias o Asistenciales mantengan exigibles respecto de las Obras Sociales y/o mutuales y otros entes aseguradores o terceros responsables, por prestaciones efectuadas en el marco de la Ordenanza N° 45.241 (B.M. del 26-11 -91).

Art. 7° - Los pagos que debieran efectuarse para satisfacer las obligaciones contraídas en virtud del régimen previsto en el Decreto N° 69-95 ex MCBA, o los que excedieran los créditos a cobrar conforme lo determinado en el artículo precedente, deberán ser detraídos de los saldos imputables al Presupuesto de la Secretaría de Salud o de las Cuentas Especiales del corriente año y/o de los siguientes ejercicios respectivamente.

Art. 8° - A. los fines previstos en los artículos precedentes, la Secretaría de Salud deberá confeccionar y girar a la Secretaría de Hacienda y Finanzas en el plazo de quince (15) días hábiles, un listado completo y detallado de los créditos que cada Unidad Hospitalaria mantenga exigibles por las prestaciones de servicios asistenciales a los afiliados de las Obras Sociales y/o mutuales y otros entes aseguradores o terceros responsables.

Art. 9° - Facúltase a la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas para establecer los procedimientos administrativos o complementados del presente decreto.

Art. 10. - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.

Art. 11. - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex MCBA, a la Contaduría General y a la Procuración General, cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dto. 568-97 modifica procedimiento para deudas ex MCBA indicado en el Dto. 69-95 - El Dto. 69-95 está derogado por Dto. 1.823-97 Fondos a rendir.
REGLAMENTA
Dto. 568-97 procedimiento administrativo para la verificación de las acreencias presentadas en el marco del Dto. 225-GCBA-96 originadas conforme régimen especial establecido por Ord. 45.241 - prestaciones de salud -
MODIFICA
Art. 2° Dto. 568-97 SUSTITUYE Arts. 3 y 4 de la Res. 932-96.
INTEGRA
Dto. 568-97 modifica procedimiento para deudas contraidas en el marco de la Ord. 45.241.