ORDENANZA 45241 1991
Síntesis:
ORDENA REINVERTIR LOS FONDOS RECAUDADOS POR LAS UNIDADES ASISTENCIALES EN PRESTACIONES A OBRAS SOCIALES Y MUTUALES.
Publicación:
26/11/1991
Sanción:
26/09/1991
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
17/10/1997
Artículo 1°- Los fondos recaudados por las unidades asistenciales del área de la Subsecretaría de salud en concepto de prestaciones de Servicios Asistenciales a los afiliados de la las Obras Sociales y/o Mutuales y otros entes aseguradores o terceros responsables de la atención serán reinvertidos para la adquisición de elementos y/o materiales destinados a la normal atención médica asistencial y confortabilidad de pacientes, al mantenimiento y adecuado funcionamiento de los establecimientos asistenciales así como también a la optimización de los servicios que se presten y estímulo a su personal. Todo ello de acuerdo a los siguientes objetivos:
a) Provisión inmediata de insumos básicos en caso de deficiencias causadas por factores de excepción en el abastecimiento centralizado;
b) Mantenimiento de emergencia de equipos e instrumentos críticos y reparaciones menores de plantas físicas cuya demora ponga en peligro la continuidad de los servicios;
c) Adquisición de aparatos e instrumentos indispensables para la atención de la demanda espóntanea y promovida con preferente destino a la atención médica primaria;
d) Nuevas actividades de atención médica o desarrollo de las previamente existentes, conforme los programas que determine la Subsecretaría de salud;
e) Redistribución de los recursos captados por los diferentes hospitales;
f) Realización de obras menores de reparación, matenimiento y/o conservación de los establecimientos asistenciales depedientes de la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Buenos Aires, las que se ejecutarán aplicando los pliegos de condiciones de obras menores, dispuestas por Decreto N° 8.828-78 (B.M. N° 15.951) y sus modificatorios;
g) Mejoramiento de la calidad de atención;
h) Participación del personal de cada establecimiento en la distribución de los ingresos percibidos;
Art. 2°- Establécese que el porcentual del 40% de dicha recaudación será distribuido en partes iguales entre el personal de cada establecimiento conforme contracción al trabajo manifestada y valorada segun dedicación horaria establecida. El 60% restante será afectada conforme pautas determinadas más adelante;
Art. 3°- Créase un fondo de reserva hospitalaria en cada estableciento asistencial dependiente de la Subsecretaría de salud, el cual se integrará con los ingresos definidos en el 2° apartado del artículo precedente y en un porcentual del 50% del mismo.
El fondo de reserva hospitalario será afectado a solventar las erogaciones del establecimiento que se roriginan en las adquisiciones de insumos, equipos, aparatos y/o actividades previstas en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 1° de la presente.
La Dirección del Hospital o del Consejo de la Administración, en su caso, tendrán la disposición y contralor del fondo y sus destino.
Art. 4°- Créase un fondo de compensación municipal, el cual se integrará con el 10% restante de los infresos determinados en el 2° apartado del artículo 2°.
La Subsecrataría de salud dispondrá del fondo de compensación y lo afectará a la implemetación de compras especiales y/o redistribución de capital entre hospitales que por sus características propias registren baja facturación;
Art. 5°- Facúltase a cada unidad asistencial a liquidar y percibir en forma directa los ingresos `provenientes de las actividades señaladas en el artículo 1° de la presente.
Art. 6°- El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas coducentes a la implementación del sistema de cobro directo de las prestaciones que se le brinden a aquellos pacientes cubietos por sistemas pre pagos de atención médica;
Art. 7°- Las Obras Sociales, Mutuales y Entidades similares o análisis que no cuenten con convenios de prestaciones con la Municipalidad de Buenos Aires, abonarán los aranceles que determine el Departamento Ejecutivo conforme pautas señaladas en la normativa vigente;
Art. 8°- El Departamento Ejecutivo, a través de la reglamentación que se dicte, arbitrará las medidas tendientes a garantizar la adecuada prestación de los servicios asistenciales a a quellos pacientes que no posean cobertura alguna y a evitar cualquier tipo de discriminación en la selección de pacientes;
Art 9°- Derógase la Ordenanza N° 41.747 (A.D. 260.148, B.M. N° 17.960);
Art. 10.- Comuníquese, etcétera.