RESOLUCIÓN 438 1992 SECRETARIA DE SALUD
Síntesis:
EXTIENDE LA APLICACIÓN DE NORMATIVA REFERENTE A LA PERCEPCIÓN, FACTURACIÓN Y COBRANZA DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LOS HOSPITALES MUNICIPALES A LOS HOSPITALES DE JURISDICCIÓN NACIONAL TRANSFERIDOS A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Publicación:
19/06/1992
Sanción:
10/06/1992
Organismo:
SECRETARIA DE SALUD
Visto lo normado por la Ordenanza N° 33.209 (B.M. N° 15.405), su reglamentación por Decreto N° 253-77 (B.M. N° 15.450), la Ordenanza N° 39.762 (B.M. N° 17.249), su reglamentación mediante Decreto N° 4.249-90 (B.M. N° 18.866), y lo aconsejado por la Comisión Asesora y Ejecutiva de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar un reordenamiento del procedimiento establecido oportunamente para la percepción, facturación y cobranza de los servicios que se prestan en los hospitales municipales a aquellas que poseen cobertura médico asistencial;
Que ello es oportuno teniendo en cuenta la incorporación al sistema hospitalario comunal de los establecimientos que pertenecen a la jurisdicción nacional;
Que la legislación citada en el visto de la presente resolución autoriza al suscripto a dictar normas complementarias, aclaratorias e interpretativas;
Que la existencia del Nomenclador Municipal vigente según Decreto N° 3.287-78, no impide la utilización de otros nomencladores, como el Nacional autorizado por la Ordenanza N° 33.209 y el Decreto N° 253-77, legislaciones éstas no derogadas a la fecha;
Que en consecuencia corresponde el dictado de la presente, y
Por ello,
El Secretario de Salud
Artículo 1° - Extiéndese la aplicación de las Resoluciones Nros. 606, 686, 1.012 y 1.013, a los hospitales nacionales transferidos a la jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2° - Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 686, fijándose el valor de los bonos allí mencionados en $ 1, $ 2, $ 5, $ 10 y $ 50, manteniéndose el color de los mismos teniendo en cuenta para ello la adecuación efectuada en razón del cambio del signo monetario.
Art. 3° - Modifícase el texto de los bonos en la leyenda "Secretaría Salud Pública y Medio Ambiente" que quedará redactado como "Secretaría de Salud".
Art. 4° - Las modificaciones citadas en los dos artículos anteriores se llevarán a cabo exclusivamente para las nuevas impresiones. Los establecimientos que tengan reserva de bonos, utilizarán los mismos sin modificatorios hasta su total consumo.
Art. 5° - La reinversión de fondos se llevará a cabo teniendo en cuenta el procedimiento establecido en la ordenanza N° 45.241 (B.M. N° 19.168).
Art. 6° - Los establecimientos dependientes de esta Secretaría quedan autorizados para utilizar en la facturación de las prestaciones los valores fijados en el Nomenclador Nacional y/o en el Nomenclador Municipal.
Art. 7° - Los Directores de los establecimientos dependientes de esa Secretaría se encuentran facultados para celebrar convenios con obras sociales, mutuales, prepagos, entidades públicas o privadas, establecimientos industriales y comerciales. Al efecto utilizarán el modelo que se incorpora a la presente resolución como Anexo I y su variante I A.
Art. 8° - Los valores para prácticas no nomencladas o que incluyan prestaciones especiales serán fijadas por la Dirección del hospital y homologadas por el área respectiva de la Dirección de Planificación.
Art. 9° - Los Directores de los hospitales nacionales transferidos a la jurisdicción municipal procederán a abrir una cuenta especial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la que depositarán los fondos provenientes de la cobranza de prestaciones a beneficiarios de obras sociales o entidades públicas o privadas, como así también los ingresos que procedan de la contribución voluntaria.
Art. 10 - Derógase el Anexo I de la Resolución N° 443-91 y apruébase el nuevo procedimiento que como Anexo II se agrega a la presente.
Art. 11 - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Salud y Direcciones Generales de su dependencia.