RESOLUCIÓN 686 1991 SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

APRUEBA EL INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO Y EGRESO DE FONDOS RECAUDADOS EN CONCEPTO DE CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA EN LOS HOSPITALES MUNICIPALES - BONOS CONTRIBUCIÓN

Publicación:

19/08/1991

Sanción:

05/08/1991

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE


Visto lo establecido por la Ordenanza N° 41.747 (B.M. N° 17.960) los Decretos Nros. 3.872-77 (B.M. N° 15.602), N° 4.249-90 (B.M. N° 18.866) y las Resoluciones Nros. 443-SSMA-91 y 606-SSMA-91, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer normativas relacionadas con la forma de operar los ingresos y egresos que procedan del aporte voluntario efectuado por los usuarios que cuenten o no con cobertura (artículo 1°, Resolución N° 606-SSMA-91);

Que la Comisión Asesora y Ejecutiva creada por Resolución N° 607-SSMA-91 (B.M. N° 19.082) ha elaborado el instructivo respectivo que ha sido elevado al suscripto para su consideración, y siendo el mismo ajustado a las motivaciones señaladas en los considerandos de la mencionada resolución, asegurándose expresamente la atención de todo paciente y que el aporte o su falta no condicionan, bajo ningún concepto las prestaciones,

Por ello,

El Secretario de Salud y Medio Ambiente

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Instructivo para el ingreso y egreso de los fondos recaudados en concepto de contribución voluntaria, que se agrega como Anexo I de la presente.

Art. 2° - Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales dependientes de esta Secretaría.


La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal, AD460.65


ANEXOS


Anexo I

Instructivo para el ingreso y disposición de los fondos recaudados por aplicación del artículo 1°, Resolución N° 606-SSyMA-91.

CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA:

Es el aporte que efectúan los usuarios en la medida de sus posibilidades. Ni el aporte o su falta condicionan las prestaciones.

RECEPCIÓN:

El aporte se recibirá entregándose como comprobante un bono cuyo valor y características se describen en este anexo.

VALOR DE LOS BONOS:

A fin de unificar la percepción del pago voluntario en todos los hospitales se fijan valores de australes 10.000; 20.000; 50.000; 100.000 y 500.000.

TEXTO DEL BONO:

Se imprimirán bonos de tres cuerpos, en distintos colores de acuerdo a su valor, los que serán numerados en forma correlativa, y con el siguiente texto:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente
Hospital
COLABORACIÓN VOLUNTARIA
SERIE Nro. VALOR
COLOR DE LOS BONOS E IMPRESIÓN:

Los bonos de 10.000 y 20.000 se imprimirán en color blanco, los de 50.000 en verde, los de 100.000 en azul y los de 500.000 en amarillo.
Cada hospital imprimirá sus propios bonos

FORMA DE UTILIZACIÓN:

El responsable de la expedición del bono entregará dos cuerpos al paciente y éste reservará una para sí y presentará el restante en el servicio donde se realice la presentación, quedando el tercer cuerpo adherido al talonario para control de la Tesorería del hospital.

SELLO Y FIRMA:

Los bonos serán sellados con el sello del Hospital. La Subdirección Administrativa, a través de la Tesorería, entregará en forma documentada los talonarios a los responsables de su expedición. Los bonos serán firmados por el responsable de la entrega en el momento de la expedición.

INGRESOS DE LOS FONDOS:

Los fondos que ingresan en concepto de colaboración voluntaria serán depositados en la cuenta especial de cada hospital.
Dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes el hospital depositará en la cuenta N° 21.538-3 del Banco Ciudad, Casa Central el 10 % de lo recaudado, a favor de la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Cada hospital habilitará un registro documentado donde consten número, serie y monto de cada bono emitido a fin de poder efectuar la contabilidad de estos ingresos en forma distinta a la de aquellos percibidos por facturaciones efectuadas a obras sociales, prepagos o terceros.
Del 1° al 5° día de cada mes los hospitales elevarán al Departamento de Arancelamiento Hospitalario dependiente de la Dirección General técnica Administrativa el listado de los bonos cobrados indicando número, serie y monto, adjuntando fotocopia de la boleta de depósito del 10% de lo recaudado con destino a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.

REINVERSIÓN DE FONDOS:

Los fondos que ingresen en concepto de colaboración voluntaria, serán reinvertidos en el mismo hospital según las necesidades que determinará el Director.
Las reinversiones tendrán como destino las partidas 2.10; 2.30; 6.10 y 6.20 debiendo tener en cuenta lo establecido por la Ordenanza N° 41.747 (B.M. N° 17.960).

PLAZO DE ARCHIVO DE LOS BONOS:

Los bonos emitidos por el hospital, destinados al control de la Tesorería del mismo, se mantendrán archivados hasta 60 días posteriores al cierre del ejercicio, al cabo del cual se procederá a su destrucción.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res. 438-SS-92 complementa la Res. 686-SSyMA-91 - Extiende el ámbito de aplicación alcanzando a los Hospitales Nacionales transferidos a la MCBA
MODIFICADA POR
Res. 438-SS-92 modifica el Anexo I de la Res. 686-SSyMA-91 - Modificación del importe y del texto de los Bonos hospitalarios