RESOLUCIÓN 1012 1991 SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

APRUEBA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON FACTURAS PAGAS DE OBRAS SOCIALES, PREPAGAS O TERCEROS EN LOS HOSPITALES DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

13/11/1991

Sanción:

05/11/1991

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE


Visto lo dispuesto por el Decreto N° 4.249-90 y las Resoluciones Nros. 443-SSMA-91 y 606-SSMA-91, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.928 en su artículo 7° ha dejado sin efecto la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad al 1° de abril de 1991;

Que por el artículo 10 de la misma ley han quedado sin efecto todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria y cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios;

Que esta disposición legal, emanada del Gobierno de la Nación, es de aplicación a toda la República, y por consiguiente a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que es necesario facilitar la actividad de los sectores de facturación y cobranza de cada hospital, y posibilitando que los mismos tomen a su cargo el seguimiento y cobranza de las facturas impagas que han entrado en mora, aplicando los intereses resarcitorios que correspondan;

Que para cumplimentar lo anterior es necesario crear un nuevo procedimiento de fácil manejo;

Que también corresponde dictar una norma que contemple los casos de facturas impagas de las Obras Sociales dependientes de la ANSSAL, por lo que debería darse intervención a esa administración a fin de que tome las medidas del caso;

Que la Resolución N° 443-SSMA-91 en su artículo 2° autoriza modificaciones al procedimiento por ella fijado;

Por ello,

El Secretario de Salud y Medio Ambiente

RESUELVE:

Art. 1° - Derógase el apartado 1°, Anexo I sobre Gestión de Cobro, Prestaciones Individuales Impagas, de la Resolución N° 443-SSMA-91 como actividad del Departamento de Arancelamiento Hospitalario dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa, la que se transfiere a los hospitales.

Art. 2° - Déjase sin efecto la gestión por parte del Departamento de Arancelamiento Hospitalario dependiente de la Dirección General Técnico Administrativa, referida a la intimación de pago y cobranza extrajudicial de las facturas impagas correspondientes a las Obras Sociales, prepagos, mutuales o terceros, la que se transfiere a los Hospitales.

Art. 3° - El hospital tendrá a su cargo el seguimiento, intimación, cobro extrajudicial y aplicación de intereses resarcitorios de las facturas impagas, para lo cual adoptará el procedimiento que se establece en el Anexo I de la presente, cumplido el cual, y de persistir el incumplimiento dará intervención al Departamento de Arancelamiento Hospitalario para una última gestión de cobro en un plazo no mayor de diez (10) días, cumplido el cual remitirá todos los antecedentes a la Procuración General para la gestión judicial.

Art. 4° - Los Hospitales pondrán en conocimiento de la ANSSAL el incumplimiento del pago por parte de las Obras Sociales adheridas al seguro, a fin de que tomen la intervención que le compete por aplicación de los artículos 7° y 9° de la Ley N° 23.661, utilizando el modelo de nota que se adjunta a la presente como Anexo II.

Art. 5° - El Departamento Arancelamiento Hospitalario dependiente de la Dirección General Técnico Administrativa, tendrá a su cargo el contralor de las actividades que se transfieren a los Hospitales y el cumplimiento del depósito de la cuenta N° 21.538-3 con destino a la Secretaría de Salud y Medio Ambiente.

Art. 6° - A los fines de la imputación de intereses por mora, se tendrá en cuenta lo dispuesto a tal fin por la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos remítase a las Direcciones Generales dependientes de estas Secretarías.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD460.66


ANEXOS

ANEXO I

PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON FACTURAS PAGAS DE OBRAS SOCIALES, PREPAGOS O TERCEROS RESPONSABLES

1. El Hospital remitirá a las Obras Sociales, Prepagos o Terceros Responsables, la factura correspondiente y retendrá una copia que deberá ser suscripta por el receptor con sello aclaratorio, sello de la entidad y fecha.
2. Cumplido el plazo de treinta (30) días otorgados para la cancelación, intimará el pago mediante el modelo que se adjunta, con copia que deberá ser firmada por el receptor con sello aclaratorio, sello de la entidad e indicación de la fecha en que se realizó la diligencia.
3. Si vencido el plazo de quince (15) días otorgados en la intimación, no se hubiere cancelado la factura, se elevarán los antecedentes al Departamento Arancelamiento Hospitalario a los fines previstos en el artículo 3° de la presente resolución.

ANEXO II

NOTA MODELO PARA DIRIGIR A LA ANSSAL


Señor Presidente de al
Administración Nacional del
Seguro de Salud
Suipacha 150 - Cap. Fed.

Tengo el agrado de dirigir a Ud. la presente a fin de informarle que la Obra Social ................ tiene pendiente de pago con este Hospital las facturas cuyas copias se adjuntan, motivo por el cual se solicita la intervención de esa Administración Nacional a fin de que tome las medidas del caso en virtud de lo dispuesto por los artículos 7° y 9° de la Ley N° 23.661

Saludo a Ud. muy atentamente


NOTA MODELO DIRIGIDA A LA OBRA SOCIAL, PREPAGO O TERCEROS RESPONSABLES


Buenos Aires,

Señor ........................................................
..................................................................

Comunico a Uds. que conforme constancias obrantes en la Tesorería de este Hospital se encuentran impagas las siguientes facturas en las que se ha incluido el interés fijado por la Ley N° 23.928 y sus decretos reglamentarios.
En consecuencia, se fija un plazo de quince (15) días para su cancelación en el domicilio de este Hospital, calle ............................................ N° ........................; vencido el cual se dará intervención a la Procuración General y comunicará la novedad a la ANSSAL.

Saludamos a Ud. muy atentamente

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res. 438-SS-92 complementa la Res. 1012-SSyMA-91 - Extiende el ámbito de aplicación alcanzando a los Hospitales Nacionales transferidos a la MCBA