RESOLUCIÓN 1013 1991 SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

LOS HOSPITALES MUNICIPALES FACTURARAN A TODOS LOS ENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS LAS PRESTACIONES QUE REALICEN A SOLICITUD DE LOS MISMOS EN BASE AL ARANCELAMIENTO Y VALORES FIJADOS EN LOS NOMENCLADORES VIGENTES - EMERGENCIA ADMINISTRATIVA - RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO

Publicación:

12/11/1991

Sanción:

05/11/1991

Organismo:

SECRETARÍA DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE


Visto las disposiciones del Decreto N° 1.757-PEN-90, la Ley N° 23.696 y el Decreto N° 2.460-MCBA-89, y

Que las normativas de la legislación citada en el visto sobre emergencia administrativa y racionalización del gasto público deben tener acogida en el ámbito de la Secretaría de Salud y Medio Ambiente;

Que los hospitales municipales prestan servicios a entidades del sector privado y reparticiones del sector público que lo requieren en forma gratuita;

Que, conforme el artículo 9° del decreto N° 1.757-PEN-90, las prestaciones que se encuentran aranceladas deben ser cobradas y, en consecuencia, debe cesar la gratuidad, y

Por ello,

El Secretario de Salud y Medio Ambiente
RESUELVE:

Artículo 1° - Los Hospitales Municipales facturarán a todos los entes públicos y privados las prestaciones que realicen a solicitud de los mismos en base al arancelamiento y valores fijados en los nomencladores vigentes.

No darán curso a los pedidos de gratuidad y pondrán en conocimeinto del solicitante tal situación mediante la nota modelo que se agrega a la presente como Anexo I.

Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese y para su conocimiento, remítase a las Direcciones Generales dependientes de esta Secretaría.

La presente norma figura publicada en el Digesto Municipal de 1993, AD460.67


ANEXOS

ANEXO I

Buenos Aires,

Señor

Tengo el agrado de dirigir a Ud la presente a fin de informarle, que conforme lo determina el artículo 9° del Decreto N° 1.757-PEN-90, los servcios solicitados serán facturados conforme los valores establecidos en los Nomencladores de Prestaciones Médicas, motivo por el cual deberá disponer de las partidas necesarias para tal fin.

En consecuencia se servirá autorizar la prestación requerida como constancia de la aceptación de lo expresado precedentemente.

Saludo a Ud. muy atte.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
Res. 438-SS-92 complementa la Res. 1013-SSyMA-91 - Extiende el ámbito de aplicación alcanzando a los Hospitales Nacionales transferidos a la MCBA
COMPLEMENTA
Resolución 1013 adhiere al artículo 9° del Decreto Nacional 1757/90
REFERENCIA