RESOLUCIÓN 2672 2007 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE DISPONE QUE SERÁN DEPOSITADAS CON DESTINO A APORTES POR PRESTACIONES MÉDICAS LAS SUMAS DE DINERO QUE TENGAN SU ORIGEN EN SENTENCIAS JUDICIALES Y DESTINO LOS HOSPITALES - PROBATION - MULTAS

Publicación:

18/12/2007

Sanción:

06/12/2007

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


Visto la Nota N° 4.221-HGNRG/06, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación, el Hospital General de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, puso en conocimiento de la Dirección de Asistencia Jurídica la problemática relativa al cobro de sumas de dinero -en la Cuenta Escritural de Prestaciones Médicas del establecimiento hospitalario-; que tengan su origen en sentencias judiciales dictadas en virtud de la aplicación del instituto Probation previsto en el artículo 76 bis del Código Penal, y en el artículo 293 Código Procesal Penal de la Nación; y las que tengan su origen en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 del Código de Procedimiento Contencioso Administrativo y Tributario en las que se resuelva imponer a los involucrados, la obligación de entregar sumas de dinero y cuyos destinatarios resulten ser establecimientos hospitalarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por otra parte, en diversas oportunidades los Tribunales Contravencionales y de Faltas han resuelto imponer multas cuyo destino resultan asimismo, los establecimientos hospitalarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la cuestión planteada, ha sido objeto de análisis por parte de la Procuración General de la Ciudad en varias oportunidades, dando lugar en las presentes actuaciones a la emisión del Dictamen N° 49.625/06, en el sentido de que la recepción de las sumas debiera efectuarse por intermedio del Director del hospital, teniendo en cuenta que el acto de entrega por parte de los involucrados en la causa judicial no encuadra jurídicamente dentro de las previsiones del artículo 1.789 del Código Civil;

Que teniendo en cuenta el fin de los institutos jurídicos precitados, se entiende que las sumas en cuestión deben revertirse a la comunidad, por ello dichos montos deben incorporarse a la cuenta de prestaciones médicas del establecimiento asistencial que resultara beneficiario;

Que por otra parte es pertinente contemplar con el mismo criterio aquellos fondos provenientes de multas que impongan los Tribunales del fuero local, en virtud de sentencias o por imperio del artículo 39, párrafo segundo el Código de Procedimiento Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad;

Que en consecuencia corresponde que las sumas que se recauden por los conceptos enunciados precedentemente, sean depositados en cuenta escritural del respectivo establecimiento con cargo a la partida del recurso Aportes por Prestaciones Médicas Tipo 14- Clase 2- Concepto 9- Subconcepto 4, Jurisdicción 40;

Que por la índole y procedencia de los fondos en cuestión no se entiente que a ellos no le resulta aplicable el artículo 2° y concordantes de la Ordenanza N° 45.241 (B.M. N° 19.168);

Por ello, y en virtud de las facultades legales que le son propias, y lo dictaminado por la Procuración General en Dictamen N° 49.625 y conc.,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° - Dispónese que toda suma de dinero que tengan su origen:

1) Sentencias judiciales en virtud de la aplicación del instituto Probation, previsto en el artículo 76 bis del Código Penal y su concordante en el artículo 293 Código Procesal Penal de la Nación.

2) Sentencias judicales impuestas por la Justicia Contravencional y de Faltas.

3) En multas impuestas por los Juzgados del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en el marco del art. 39 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

4) Sumas dispuestas por los Juzgados Contenciosos Administrativos y Tributarios Locales, en las respectivas sentencias con destino a establecimientos asistenciales.

Serán depositados en la cuenta escritural del establecimiento correspondiente, con destino a la partida del recurso Aportes por Prestaciones Médicas Tipo 14-Clase 2-Concepto 9-Subconcepto 4, Jurisdicción 40.

Artículo 2° - Las sumas previstas en artículo precedente, resultan excluidas de las previsiones del artículo 2° y concordantes de la Ordenanza N° 45.241 (B.M. N° 19.168).

Artículo 3° - Regístrese, comuníquese a la Procuración General de Ciudad de Buenos Aires. Fecho, vuelva a este Ministerio para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal quien comunicará los términos de la presente a los establecimientos asistenciales del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires; fecho, remítase a la Dirección General Contaduría General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Art. 1 1) de la Res 2672-MS-07 dispone que toda suma que tenga su origen sentencias judiciales en virtud de la aplicación del instituto Probation, previsto en el art. 76 bis del Código Penal, serán depositados con destino a la partida del recurso Aportes por Prestaciones Médicas
EXCEPTUA
Art. 2 de la Res 2672-MS-07 establece sumas que resultan excluidas de las previsiones del art. 2 y concordantes de la Ord. 45241
COMPLEMENTA
Art. 1 1) de la Res 2672-MS-07 dispone que toda suma que tenga su origen sentencias judiciales en virtud de la aplicación del instituto Probation, previsto en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación, serán depositados con destino a la partida del recurso Aportes por Prestaciones Médicas