RESOLUCIÓN 4940 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA EL 24 DE NOVIEMBRE DE 1998, POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y SUCESORES S.A.

Publicación:

23/03/1999

Sanción:

02/12/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0253-CVD ex MCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho Registro tramita la presentación efectuada por Sucesores S.A. en su carácter de propietaria de los inmuebles ubicados en las calles Elía N° 473, Tilcara N° 2856 y Cortejarena N° 3350, oportunamente locados a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires para el funcionamiento de establecimientos educacionales;

Que al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96 gestionaron el pago de pesos catorce mil quinientos sesenta y dos ($ 14.562,00) en concepto de sumas adeudadas como consecuencia de pagos parciales efectuados respecto del monto mensual convenido, en concepto de arriendos, por la locación de los inmuebles relacionados precedentemente;

Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires creada por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;

Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;

Que al 5 de octubre de 1997 se había verificado la suma de pesos catorce mil quinientos sesenta y dos ($ 14.562,00) como deuda posterior al 6-8-96;

Que ello fue notificado a la causante el 6 de octubre de 1997;

Que por el mismo acto se le hizo conocer que de las acreencias posteriores sólo se le abonaría el setenta por ciento (70%) de su total;

Que también fue noticiada que el treinta por ciento (30%) pendiente sería adicionado y reconocido al momento de suscribirse el acta de estilo por el cual se materializaría definitivamente, lo acordado por las partes;

Que igualmente se le hicieron saber las opciones establecidas por la Resolución N° 36-SSHyF-SSG-96 para satisfacer sus acreencias originadas con posterioridad al 6-8-96;

Que al 26 de septiembre de 1998 lo adeudado por ese concepto alcanzaba a pesos ciento veinte mil veintiuno ($ 120.021,00) según informe de dicha fecha producido, en forma conjunta, por las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería;

Que en la mencionada comunicación también se detalló la deuda existente al 6-8-96 la cual alcanza a pesos cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro ($ 4.854,00) y que sumada a la producida con posterioridad a dicha fecha hacen un total de pesos ciento veinticuatro mil ochocientos setenta y cinco ($ 124.875,00), cuyo tratamiento debe ser unificado en búsqueda de simplificar la liquidación final tal como ha sido decidido en materia de locación de inmuebles;

Que tal importe corresponde ser reconocido como crédito a percibir por la verificante, en los términos del Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la interesada aceptó cobrar su crédito, sin quita alguna, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;

Que el monto de cada una de ellas devengará intereses a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total conforme la propuesta aceptada por la acreedora;

Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96, emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el primer instrumento cancelatorio se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe total será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago aceptado por Sucesores S.A.;

Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, tendrán incorporados los intereses sobre saldos, conforme al sistema francés de amortización, a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual referenciada ut supra;

Que los mismos serán cancelados mensual y consecutivamente luego de cumplimentada la primera obligación de acuerdo con la recordada alternativa de pago aceptada por la interesada;

Que a partir del día de la fecha se abonará el cien por cien (100%) del importe de los arriendos mensuales pactados como contraprestación por la locación de los inmuebles referidos en este Registro y hasta el 31 de diciembre de 1998, momento del vencimiento de las relaciones contractuales formalizadas al respecto;

Que de las acreencias producidas entre el 26 de septiembre de 1998 y el día de la fecha, sólo se abonará el setenta por ciento (70%) de su importe, el cual revestirá el carácter de pago a cuenta conforme lo establece el Art. 14 Inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que el treinta por ciento (30%) pendiente, al cual se ha hecho mención en el párrafo precedente, será satisfecho dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dictado el presente acto administrativo;

Que a los 24 días del mes de noviembre de 1998, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente, por intermedio de la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme dictamen del 2 de diciembre de 1997;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°, EL

SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 24 de noviembre de 1998, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Sucesores S.A., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría.

Anexo no publicado

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 10 y 11