RESOLUCIÓN 13443 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA ISLEÑA S.C.

Publicación:

01/04/1998

Sanción:

29/10/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 327-CVDexMCBA-97 y los términos del Decreto Nº 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa LA ISLEÑA S.C. hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la Revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 5 de agosto de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirán la cancelación de la totalidad de la deuda verificada que asciende a la suma de pesos un mil seiscientos cincuenta y dos con veinte centavos ($ 1.652,20);

Que con fecha 8 de agosto de 1997 la empresa LA ISLEÑA S.C. acepta la opción consistente en una deducción de treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto de la deuda verificada, en consecuencia se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto Nº 225-GCBA-96 la suma de pesos un mil setenta y tres con noventa y tres centavos ($1.073,93), la cual será abonada en una única cuota, sin interés, con vencimiento a los treinta (30) días posteriores a la firma del acta correspondiente;

Que dicha cuota se instrumentará con un pagaré decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula "sin protesto" emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor, descontando de la misma la retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder;

Que a los 16 días del mes de octubre de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto No 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9º;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°- Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrado el 16 de octubre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municillalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa LA ISLEÑA S.C., que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2°- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto NI 225-GCBA-96.

Art. 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a la Dirección General de Tesorería y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo 1

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por Funcionarios de la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución Nº 7 S.H. y F. del 7-10-96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte, y la firma LA ISLEÑA S.C. en adelante "El Acreedor”, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Constitución 187, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor José Jazinal, por la otra.

Antecedentes: "El Acreedor" solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 71 de aquella norma, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°- En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la cual asciende a pasos un mil seiscientos cincuenta y dos con veinte centavos ($ 1.652,20).

Art. 2°- "El Acreedor” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Art. 3°- En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor" el importe de pesos un mil setenta y tres con noventa y tres centavos ($1.073,93) que serán abonados en una sola cuota sin interés, con vencimiento a los 30 días de la firma de la presente acta, descontando de la misma la.retención del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula «sin protesto" emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 4°- Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas, y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el cien por ciento (100%) de la prestación.

Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución del secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo que cuarenta y cinco (45) días computados a partir de esta última fecha.

Art. 5°- “El Acreedor» Expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrafivo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma del presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

Art. 6°- Las partes consfituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 7°- Conforme lo Dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Nº 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe “Ad Referendurn" del Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de octubre de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

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