RESOLUCIÓN 3888 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CELEBRADA POR LA COMISIÓN VERIFICADORA DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, CON LA EMPRESA SIMET S.A.

Publicación:

21/05/1998

Sanción:

06/05/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 083-CVDexMCBA-96 y los términos del Decreto N° 225-GCBA-96; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registra mencionado tramita la presentación que la empresa SIMET S.A., hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cual se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a sd°uir con respecto a las deudas contraídas por la Ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de la Ciudad, con fecha 10 de marzo de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la deuda verificada en lb referente al contrato de Recuperación Edificia de Escuelas Grupo I Etapa II que asciende a pesos CUATROCIENTOS VEINTICINCO ,MIL NOVECIENTOS ONCE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ( $ 425.911,87);

Que con fecha 11 de marzo de 1997 la empresa SIMET S.A., acepta la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado anteriormente, en consecuencia se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 370.661,79), la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales a partir del 01-06-98,incluyéndose el devengamiento de intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 06 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago;

Que asimismo se reconoce el importe de pesos CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON OCHO CENTAVOS ($55.250,08) por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto 225-GCBA-96, que devengarán un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago, la sumatoria de los importes así calculados será abonada en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 01-01-98 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada precedentemente,

Que a los 02 días del mes de mayo de 1997 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Art. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°;

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 02 de mayo de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa SIMET S.A., con referencia al contrato de Recuperación Edilicia de Escuelas Grupo I Etapa II, que en su totalidad, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

Art. 2° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese un el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, Tesorería General, a la Procuración General de la Ciudad de B uenos Aires y a la Comisión Verificadora de Créditos de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por Funcionados de la COMISIÓN DE VERIFICACION DE CRÉDITOS DE LA EXMUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Dto. N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 ShyF del 07/10/96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma SIMET S.A., en adelante "EL ACREEDOR”, titular del contrato Reparación Edilicia Escuelas Grupo I Etapa II que suscribiera con la exMunicipalidad de la Ciudad de Buenos Atres, con domicilio en Moreno 584 piso, 7°, Capital Federal, representada en este acto por, la Sra. MARÍA TERESA JACINTA CORINO, por la otra.

ANTECEDENTES: “El ACREEDOR” solicitó al Gobierno, de la,Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la, ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma, la que deberá sereprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1°: En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante,de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno do la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a Pesos CUATROCIENTOS VEINTICINCO , MIL NOVECIENTOS ONCE c/ OCHENTA Y SIETE ctvs. ($425.911,87),

Artículo 2°: “EL ACREEDOR” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, aceptando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a “EL ACREEDOR", en los términos del artículo, 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de Pesos TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO c/ SETENTA Y NUEVE ctvs. ( $ 370.661,79 ), calculada al 06-08- 96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará con una tasa fija,de.interés del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual, hasta la fecha de su efectivo pago, y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 10 de junio de 1998, en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del impuesto a las ganancias e ingresos brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula “sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Artículo 4°: Asimismo se reconoce a “EL ACREEDOR” el importe de Pesos CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA c/ OCHO ctvs. ( $ 55250,08 ) por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225/GCBA/96, detallándose en el Anexo I que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo. Las partes acuerdan que el monto de cada orden de pago devengará un interés a la tasa fija del 12% (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así c,opplados será abonado en 24 cuotas mensuales a partir del 1° del enero de 1998 y tendrá incorporados los intereses re saldos conforme al sistema francés de amortización a la jasa. determinada en elpárrafo precedente. Cada cuota se injIrumentará con pagarés con cláusula, “sin protesto” emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las, Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corrasponder.

Artículo 5°: Una, vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas y para, los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el 100% de la prestación. Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobado el Acta Acuerdo mediante Resolución del Secretario de Hacienda y Finanzas, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225/GCBA/96. Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo de cuarenta y cinco días (45) días, computados a partir de esta última fecha.

Artículo 6°: “El ACREEDOR” expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos. Tal consentimiento se refiere exclusivamente al contrato vinculado con la Recuperación Edilícia escuelas, Grupo I, Etapa II.

Artículo 7°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder,

Artículo 8°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad referéndum" del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 02 días del mes de mayo de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA