RESOLUCIÓN 12392 1997 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA SIMET S.A.

Publicación:

01/04/1998

Sanción:

09/10/1997

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 083-CVD ex MCBA-96, los términos del Decreto N° 225-GCBA-96 y la Resolución N° 3.888-SHyF97; y

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación que la empresa SIMET S.A; hiciera ante la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 225-GCBA-96, por el cuál se creó la Comisión citada prevé el procedimiento a seguir con respecto a las deudas contraídas por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 3.888-SHyF-97, del 6 de mayo de 1997, en cumplimiento de lo establecido por el citado decreto se aprobó el acta acuerdo parcial suscrita con fecha 2 de mayo de 1997, por las acreencias verificadas en cuanto al contrato de Recuperación Edilicia de Escuelas Grupo I Etapa II;

Que efectuada la revisión del crédito reclamado y analizada la disposición financiera del Gobierno de las Ciudad, con fecha 24 de julio de 1997 la empresa en cuestión se notificó de las alternativas de opción que permitirían la cancelación de la deuda verificada en lo referente al contrato de Servicios de Mantenimiento Hospitalario Grupo IV que asciende a pesos dos millones seiscientos noventa y cinco mil novecientos noventa y tres con setenta y nueve centavos ($ 2.695.993,79);

Que a la deuda verificada al 6-8-96, de pesos quinientos nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho con seis centavos ($ 509.468,06) se le debe descontar la suma de pesos doscientos ochenta y siete mil trescientos doce ($287.312,00) originada en créditos cedidos a terceros por SIMET S.A. y no levantados a los efectos del acuerdo suscripto, reconociéndose entonces como deuda total al 6-896, la suma de pesos doscientos veintidós mil ciento cincuenta y seis con seis centavos ($ 222.156,06);

Que con fecha 6 de agosto de 1997 la empresa SIMET S.A., acepta la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto consignado anteriormente, en consecuencia se le reconoce en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 la suma de pesos doscientos veintidós mil ciento cincuenta y seis con seis centavos ($ 222.156,06), la cual será abonada en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 8-6-98, incluyéndose el devengamiento de intereses a una tasa del 6,7 por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago;

Que asimismo se verifica el importe de dos millones ciento ochenta y seis mil quinientos veinticinco con setenta y tres centavos ($2.186.525,73) en concepto de deuda posterior al 6-8-96, a la misma se le han practicado las quitas por readecuación de precios propuestas por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex MCBA en base a lo manifestado por la Secretaría de Salud, por un total de pesos quinientos treinta seis mil cuatrocientos setenta y nueve con tres centavos ($ 536.479,03), y deducido los importes correspondientes a las cesiones efectuadas por la presentante a favor de terceros por un total de pesos quinientos dos mil setecientos noventa y seis ($ 502.796,00), en consecuencia, se le reconoce a la empresa SIMET S.A. por los conceptos correspondientes al inciso a) del artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96, en cuanto a la verificación efectuada por el contrato de Servicios de Mantenimiento Hospitalario Grupo IV, la suma de pesos un millón ciento cuarenta y siete mil doscientos cincuenta con 70 centavos ($1.147.250,70) la que será cancelada en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 8-1-98, incluyendo los intereses devengados a una tasa fija del 12% (doce por ciento) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme al sistema francés de amortización;

Que a los nueve días del mes de octubre de 1997, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a labrar el acta correspondiente, la que incluye la readecuación de precios y fija el total de metros cuadrados que involucrarán las prestaciones a partir de dicha fecha;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto, en cumplimiento de lo estipulado en el Ad. 8° de la citada norma;

Por lo expuesto y en cumplimiento de lo establecido por Decreto N° 225-GCBA-96, en su Art. 9°,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 9 de octubre de 1997, por la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa SIMET S.A., con referencia al contrato de Servicios de Mantenimiento Hospitalario Grupo IV, que en su totalidad, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente.

Art. 2°- Notifíquese a la Dirección General de Contaduría General a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Contaduría General, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Tesorería General y a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de Buenos Aires.


ANEXOS

Anexo I

ACTA ACUERDO

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por Funcionarios de la Comisión Verificadora de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H. y F. del 7-10-96, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte, y SIMET S.A., en adelante "El Acreedor", titular del contrato que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, referente a la concesión de los servicios de mantenimiento hospitalario Grupo IV, con domicilio en la calle Sarmiento 811 8° Piso, Capital Federal, representada en este acto por la Sra. María Teresa J. Corino, en su carácter de presidente, por la otra, acuerdan:

Artículo 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente acuerdo, la que tiene la siguiente composición: a) con vencimiento anterior al 6-8-96 pesos quinientos nueve mil cuatrocientos sesenta y ocho con seis centavos ($ 509.468,06), a la que se le deducen las cesiones de Crédito al Banco FEIGIN S.A. por pesos ciento setenta y nueve mil quinientos setenta ($ 179.570,00), pesos setenta y un mil ochocientos veintiocho ($ 71.828,00), pesos treinta y cinco mil novecientos catorce ($ 35.914,00), que totalizan pesos doscientos ochenta y siete mil trescientos doce ($287.312,00) y que restados del primer importe señalado da un neto de deuda a favor de SIMET S.A. de pesos doscientos veintidós mil ciento cincuenta y seis con seis centavos ($222.156,06). B) con un vencimiento posterior al 6-08-96: pesos dos millones ciento ochenta y seis mil quinientos veinticinco con setenta y tres centavos ($ 2.186.525,73), a la que se le deducen en concepto de adecuación de precios, la suma de pesos quinientos treinta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve con tres centavos ($ 536.479,03). la adecuación de precios se ha efectuado sobre el total de facturación y en base a los siguientes conceptos: julio a diciembre de 1996: 6,61%, enero a abril de 1997: 10,03% y período mayo de 1997 hasta la firma del presente: 17,02%. Además se le deducen pesos quinientos dos mil setecientos noventa y seis ($ 502.796,00) correspondiente a catorce cuotas por cesiones de crédito al Banco FEIGIN S.A. de pesos treinta y cinco mil novecientos catorce ($ 35.914,00) cada una, lo que da un monto de deuda neto de pesos un millón ciento cuarenta y siete mil doscientos cincuenta con setenta centavos ($ 1.147.250,70)

Art. 2° - "El Acreedor” ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, seleccionando la opción consistente en el pago sin quita sobre el monto del artículo anterior.

Art. 3° - En consecuencia el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a "El Acreedor”, en los términos del Artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, la suma de pesos doscientos veintidós mil ciento cincuenta y seis con 06/100 ($ 222.156,06), calculada al 6-8-96. Asimismo las partes acuerdan que la mencionada deuda devengará intereses a una tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha de su efectivo pago y el monto de deuda así determinado se abonará a partir del 8-6-98, en 48 cuotas mensuales consecutivas. En la primera de ellas se descontará la retención del impuesto a las Ganancias e ingresos Brutos, siendo las siguientes restantes en cuotas iguales y consecutivas. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a favor del acreedor y tendrán incorporados los intereses mencionados sobre saldos conforme al sistema francés de amortización.

Art. 4° - Asimismo se reconoce a "El Acreedor” el importe de pesos un millón ciento cuarenta y siete mil doscientos cincuenta con setenta centavos ($ 1.147.250,70), por el concepto correspondiente al inciso a) del Artículo 14 del Decreto N° 225-GCBA-96. Las partes acuerdan que el monto de deuda devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12%) efectivo anual desde el vencimiento contractual de cada obligación y hasta la fecha de su efectivo pago. La sumatoria de los importes así calculados será abonada en 24 cuotas mensuales a partir del 8-1-98 y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme al sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. Cada cuota se instrumentará con pagarés con cláusula "sin protesto" emitidos en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En la primera de ellas se descontará la retención de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

Art. 5° - Una vez aprobada la presente Acta Acuerdo mediante Resolución por parte del Secretario de Hacienda y Finanzas y para los vencimientos que se produzcan a partir de ese momento, se procederá a abonar el cien por ciento (100%) de la prestación.

Desde la fecha de la liquidación glosada como Anexo I, el que forma parte integrante del presente Convenio, y hasta la fecha en que quede debidamente aprobada el Acta Acuerdo mediante Resolución, se seguirán efectuando pagos a cuenta conforme al Decreto N° 225-GCBA-96.

Los saldos pendientes de cancelación que se devenguen durante dicho período, se cancelarán íntegramente dentro del plazo que cuarenta y cinco (45) días computados a partir de esta última fecha.

Art. 6° - "El Acreedor” Expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma del presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos. "El Acreedor” se reserva exclusivamente los reclamos por las eventuales o reales acreencias que puedan surgir del contrato vinculado con espacios verdes que no han sido objeto de tratamiento en el presente acuerdo. Con relación a las cesiones efectuadas por las firmas SANISER S.A. y de esta firma al banco FEIGIN, que fueran objetadas por SIMET S.A., según consta en el Antecedente 29 Registro N° 83-CVDexMCBA-96 deberá atenerse a lo que en definitiva acuerden las partes y comuniquen fehacientemente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o a lo que se resuelva judicialmente.

Art. 7° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Art. 8° - A partir de la fecha de suscripción de la presente Acta Acuerdo, "El Acreedor” acepta continuar las prestaciones acordadas contractualmente a los siguientes precios: Limpieza: $ 2,10 (pesos dos con 10/100) por metro cuadrado y mantenimiento $ 3,60 (pesos tres con 60-100) por metro cuadrado. Asimismo, se establece las superficies a cubrir serán las siguientes: Limpieza: 64.251 M2 y Mantenimiento: 42.614 M2.

Art. 9° -Conforme lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe "Ad Referéndum" del Sr. Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los ... días del mes de ... de 1997.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

ADDENDA

El Banco de la Ciudad representado en este acto por Ana María Bienati y Roberto Azagra en su carácter de cesionario del saldo de pesos sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y uno con noventa y nueve centavos ($ 69.251,99) correspondiente a la Carpeta N° 2.495197 presta expresa conformidad a la suscripción y términos de la presente Acta­Acuerdo. Consiente asimismo que los documentos emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la orden de SIMET S.A. sean endosados a favor del citado Banco hasta cubrir el monto efectivamente cedido, conforme cesión N° 123 de fecha 23 de marzo de 1997, de tal manera que los documentos endosados los entregará directamente el Gobierno de la Ciudad al Banco prestando la firma SIMET plena conformidad a dicho procedimiento.

Se informa a los interesados que podrán consultar sobre la documentación publicada en el Departamento de Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, sito en avenida de Mayo 525 4° piso.

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