RESOLUCIÓN 5749 1998 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. REPRESENTADA POR EL SR. SANTIAGO J. BAYAZBAKIAN

Publicación:

22/03/1999

Sanción:

30/12/1998

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 0113-CVD ex MCBA-97; y,

CONSIDERANDO:

Que por el Registro mencionado tramita la presentación efectuada por la firma NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. mediante la cual gestiona la verificación de un crédito, en los términos del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la pretendida acreencia tiene como origen la ejecución de las obras de remodelación de la Biblioteca Leopoldo Lugones;

Que el reclamo corresponde a intereses por la mora producida en el pago de la certificación emitida como consecuencia de lo acordado, entre la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la causante, el 6 de septiembre de 1993, para concluir la ejecución de los precitados trabajos;

Que el 9 de junio de 1998 las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería informaron la deuda mantenida con la causante;

Que la misma alcanzaba a pesos un mil setecientos veinticuatro con noventa y dos centavos ($ 1.724,92) en concepto de intereses moratorios valorizados al 1° de agosto de 1996;

Que el 26 de marzo de 1998 se propuso a NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. satisfacerle su crédito, en un solo pago con una quita del treinta y cinco por ciento (35 %);

Que ello fue aceptado por la interesada con fecha 3 de abril de 1998;

Que en consecuencia de lo expuesto corresponderá abonarse la suma verificada de pesos un mil ciento veintiuno con veinte centavos ($ 1.121,20) sin interés alguno;

Que ello se formalizará, por medio de un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96, con cláusula sin protesto, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el mismo será cancelado a los treinta (30) días de la fecha del presente acto administrativo conforme lo establecido por la Resolución N° 236-SHyF-SSG-97;

Que a los veinticinco días del mes de febrero de 1999, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96 se suscribió el acta de estilo, por la cual se formalizó lo acordado con la reclamante;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado de acuerdo con lo previsto por el Art. 8° de la mentada normativa;

Por ello, y en mérito de lo prescripto por el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 25 de febrero de 1999 por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L., representada por el señor SANTIAGO JORGE BAYAZBAKIAN (L.E. N° 8.432.691), la cual, en su totalidad, como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Art. 2° Notifiquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.

Art. 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Planificación Presupuestaria, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por Funcionarios de la COMISION DE VERIFICACION DE CREDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3049-SH y F/98, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L., en adelante «EL ACREEDOR», titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Avda.Córdoba 4876, Capital Federal, representada en este acto por el Señor SANTIAGO JORGE BAYAZBAKIAN, L. E. N° 8.432.691, por la otra.

ANTECEDENTES: «EL ACREEDOR» solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscipción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado fonna parte integrante de la presente, se detalla la suma veri-ficada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos un mil setecientos veinticuatro c/noventa y dos ctvs. ( $ 1.724,92 ).

Artículo 2° «EL ACREEDOR» ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR el importe de pesos un mil ciento veintiuno c/veinte ctvs. ($ 1.121,20) que serán abonados en una sola cuota sin interés, con vencimiento a los 30 días de la firma de la Resolución aprobatoria del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, descontando de la misma la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

La cuota se instrumentará con un pagaré con clásula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidaciòn formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos, excepto los eventuales créditos reclamados en el Expediente N° 15.210/98, relacionados con la obra: Refacción Biblioteca Estanislao del Campo.

Artículo 5° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 6° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de febrero de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.


ANEXOS

Entre: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, representada en este acto por Funcionarios de la COMISION DE VERIFICACION DE CREDITOS DE LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Decreto N° 225-GCBA-96), designados por Resolución N° 7 S.H.y F. del 7/10/96 y su modificatoria Resolución N° 3049-SH y F/98, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Capital Federal, por una parte y la firma NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L., en adelante «EL ACREEDOR», titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la Avda.Córdoba 4876, Capital Federal, representada en este acto por el Señor SANTIAGO JORGE BAYAZBAKIAN, L. E. N° 8.432.691, por la otra.

ANTECEDENTES: «EL ACREEDOR» solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225-GCBA-96.

Cumplidas las intervenciones previstas en el Decreto mencionado, corresponde la suscipción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de norma citada, la que deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

Artículo 1° En el Anexo I, que suscripto por separado fonna parte integrante de la presente, se detalla la suma veri-ficada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos un mil setecientos veinticuatro c/noventa y dos ctvs. ( $ 1.724,92 ).

Artículo 2° «EL ACREEDOR» ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, consistente en una deducción del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el monto consignado en el artículo anterior.

Artículo 3° En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR el importe de pesos un mil ciento veintiuno c/veinte ctvs. ($ 1.121,20) que serán abonados en una sola cuota sin interés, con vencimiento a los 30 días de la firma de la Resolución aprobatoria del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, descontando de la misma la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudieran corresponder.

La cuota se instrumentará con un pagaré con clásula sin protesto, Decreto N° 225-GCBA-96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidaciòn formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de las que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originadas en períodos anteriores a la fecha de la firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos, excepto los eventuales créditos reclamados en el Expediente N° 15.210/98, relacionados con la obra: Refacción Biblioteca Estanislao del Campo.

Artículo 5° Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo y declaran que cualquier cuestión derivada de la interpretación o ejecución del mismo será sometida a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, o los que los sustituyan en el futuro, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Artículo 6° Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225-GCBA-96, esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de febrero de 1999.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

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