RESOLUCIÓN 2798 1999 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA ACTA ACUERDO CON LA EMPRESA IBM ARGENTINA S.A.
Publicación:
06/12/1999
Sanción:
12/11/1999
Organismo:
SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS
Visto el Registro N° 0314-CVDexMCBA-97; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Registro tramitan los reclamos de verificación de créditos presentados por la empresa IBM ARGENTINA S.A. invocando diversas contrataciones de provisión de servicios informáticos destinados a distintas dependencias de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a través de la actuación relacionada, y por las tareas indicadas, gestionó el reconocimiento de una acreencia, por un importe de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.591.282,54);
Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225-GCBA-96;
Que en el diligenciamiento de su pretensión intervino la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo impuso a la petición en cuestión el procedimiento previsto por el precitado acto administrativo y sus normas complementarias;
Que las dependencias requeridas produjeron los informes solicitados;
Que a la interesada se le formuló propuesta de pago de los créditos, reconocidos en su favor, tanto anteriores como posteriores al 6-8-96;
Que corno surge del Anexo I, elaborado en forma conjunta por las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría, y que como tal, forma parte del Acta Acuerdo suscripto como antecedente de la presente ha quedado definitivamente determinada la deuda para con la reclamante;
Que la misma asciende a un total de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON DIECISIETE CENTAVOS ($2.653.165,17);
Que de la indicada suma corresponden PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON QUINCE CENTAVOS ($1.156.418,15) a deuda anterior al 6-8-96, y PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.496.746,62) a la producida con posterioridad a aquella fecha;
Que dichas sumas surgen de la aplicación de la Resolución N° 2.018-SHyF-99 por la cual se ajustara la cuota mensual a abonarse, a un valor de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 256.566,00);
Que en consecuencia, y en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se reconoce el pago, a la empresa IBM ARGENTINA S.A., de la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($ 751.672.06), en concepto de deuda anterior al 6-8-96 monto que resulta de la aceptación de la oferta transmitida con una deducción del treinta y cinco por ciento (35 %) del total verificado de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.156.418,55);
Que la precitada suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON SEIS CENTAVOS ($ 751.672,06) devengará intereses a la tasa del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual desde el 6-8-96 hasta la fecha de su cancelación total;
Que de las alternativas transmitidas en su momento -de acuerdo a la Resolución N° 36-SSHyF/SSG-96- la acreedora decidió percibir lo adeudado y reconocido en su favor, en dieciocho (18) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998;
Que dicho pago se formalizará mediante un pagaré Decreto N° 225-GCBA-96, emitido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;
Que el mentado instrumento cancelatorio de la obligación de marras será satisfecho a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor total del monto reconocido como crédito con origen anterior al 6-8-96 con más los intereses sobre saldos liquidados, al seis punto siete por ciento (6,7 %) anual, desde la citada fecha, conforme al sistema francés de amortización habida cuenta de la alternativa de cobro decidida (arg. Art.1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);
Que la suma resultante, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la retención que pudiera caber en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos,
Que la deuda total posterior al 6-8-96, reconocida como tal, por lo conceptos correspondientes al inc. a) del Art.14 del Decreto N° 225-GCBA-96 alcanza a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.496.746,62);
Que dicho importe resulta de la aceptación, por parte de la accionante, a la propuesta de pago oportunamente efectuada;
Que la suma a abonarse será satisfecha, en veinticuatro (24) cuotas mensuales a partir del 1° de enero de 1998 conforme la decisión anunciada por la empresa IBM ARGENTINA S.A.;
Que el monto de cada una de ellas devengará un interés a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual desde el vencimiento incluido en cada una de las mismas y hasta la fecha prevista para la cancelación total según la propuesta aceptada por la acreedora;
Que los pagos de referencia se instrumentarán mediante pagarés Decreto N° 225-GCBA-96 emitidos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;
Que el primero de tales instrumentos cancelatorios de la obligación se satisfará a los treinta (30) días de dictada la presente y su importe será del valor de una (1) cuota con más un único adicional equivalente a los montos sumados de aquellas vencidas a la indicada fecha y conforme al ofrecimiento de pago conformado por la empresa IBM ARGENTINA S.A., (Art. 1° incisos a) y b) de la Resolución N° 236-SSHyF/SSG-97);
Que la suma pertinente, relacionada en el párrafo precedente, se verá afectada por la deducción correspondiente en concepto de Impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos;
Que los restantes pagarés, por los importes correspondientes, también tendrán incorporados los intereses sobre saldos de acuerdo al sistema francés de amortización a la tasa fija del doce por ciento (12 %) efectivo anual referenciada ut supra y serán cancelados mensual y consecutivamente -luego de cumplida la primera obligación- de acuerdo con la alternativa de pago elegida por la interesada;
Que se abonarán el cien por cien (100 %) de las facturaciones presentadas para su cobro, y con vencimiento a- partir del día de la fecha, por prestaciones debidamente conformadas al valor determinado por la Resolución N° 2.018-SHyF-99, al cual se hiciera mención ut supra;
Que de las acreencias por trabajos aceptados y cuyos vencimientos de pago se hubiesen producido entre las datas de la determinación de la deuda reconocida, por parte de las áreas competentes, y el dictado del presente acto administrativo, y al valor readecuado relacionado en el párrafo precedente, sólo se abonará el setenta por ciento (70 %) de su importe, el cual revestirá el carácter de pago a cuenta conforme lo establece el Art. 14 inc. a) del Decreto N° 225-GCBA-96;
Que el treinta por ciento (30 %) pendiente será satisfecho dentro de los cuarenta y cinco (45) días de dictarse esta Resolución;
Que los montos correspondientes a los servicios prestados en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 1999 tramitados, respectivamente, por Carpetas N° 13.606-DGCG-99, N° 16.280-DGCG-99, N° 16.281-DGCG-99, N° 18.317-DGCG-99 y N° 23.898-DGCG-99 también serán cancelados, sin interés alguno, dentro del plazo indicado en el párrafo precedente;
Que el 25 de enero de 1995 IBM ARGENTINA S.A. hizo entrega a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires del equipamiento detallado en el Anexo Il el que, como tal, forma también parte del Acta Acuerdo suscripto como antecedente del presente decisorio;
Que la propiedad del indicado instrumental será transferido por IBM ARGENTINA S.A. al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una vez que aquella haya efectivizado la totalidad de los pagarés a entregársele y por medio de los cuales se instrumentará el crédito reconocido en su favor;
Que la no presentación al cobro, en término, de cualquiera de tales documentos por parte de IBM ARGENTINA S.A. no obstará para que a la fecha de vencimiento del último pagaré quede automáticamente operada la referida transmisión de dominio;
Que el equipamiento de marras será recibido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el estado que el mismo se encuentre, sin garantía alguna y bajo su total responsabilidad por daños y perjuicios de cualquier naturaleza u origen, como asimismo con conocimiento de su posible incompatibilidad para el año 2000 asumiendo, sobre el particular, además, el costo de tal circunstancia;
Que IBM ARGENTINA S.A., y por no ser el mismo compatible con el año 2000, se ha obligado a retirar el Software existente en el mentado equipamiento, cuando así lo requiera el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que a los 5 días del mes de noviembre de 1999, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225-GCBA-96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente en la cual se dejó constancia de la reserva efectuada por IBM ARGENTINA S.A. a continuar ejerciendo sus acciones y derechos en el reclamo tramitado, por ante la Comisión Municipal de la Vivienda, a través del Expediente N° 48.824/97;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires se ha pronunciado al respecto en cumplimiento de lo estipulado por el Art. 8° de la mentada normativa, conforme Dictamen del 19 de octubre de 1999;
Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225-GCBA-96,
Artículo 1° Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 5 de noviembre de 1999, por la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la empresa IBM ARGENTINA S.A., representada por el Doctor Jorge Alberto Montini (C.I. N° 09.686.670 -PF-), que en su totalidad, como Anexo A, forma parte integrante de la presente.
Art. 2° Ratifícanse las prestaciones efectuadas oportunamente por la empresa IBM ARGENTINA S.A. y sobre las cuales se realizaron pagos a cuenta, en el marco de lo dispuesta por el Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 3° Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225-GCBA-96.
Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Transporte y Tránsito (Dirección General de Vialidad), a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Gobierno (Dirección Administrativa de Infracciones) y a la Subsecretaría de Reforma del Estado (Dirección General de Estructuras y Sistemas de Información), a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión de Verificación de Créditos de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Tesorería y Contaduría.