RESOLUCIÓN 4328 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON VIDOGAR CONSTRUCCIONES S.A. COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA

Publicación:

14/01/2003

Sanción:

30/12/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 190/CVDexMCBA/96; y,

CONSIDERANDO:

Que por el citado Registro tramita la verificación de crédito presentada por la empresa Vidogar Construcciones S.A. originada en la construcción de un edificio escuela, con jardín de infantes, ubicada en la calle Agustín de Vedia entre Chilavert y Barros Pazos, del Barrio Presidente Illia, Capital Federal, contratada bajo el procedimiento de Licitación Pública según instrumento suscripto el 28 de agosto de 1991 con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y transferido a la Comisión Municipal de la Vivienda por Decreto N° 81/SDE/95, de fecha 24 de enero de 1995;

Que a través de la actuación relacionada, y por las tareas indicadas, gestionó el reconocimiento de una acreencia, por un importe de pesos cuatrocientos trece mil cincuenta y dos con cuarenta y nueve centavos ($ 413.052,49);

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/GCBA/96 habiendo quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por sus artículos 4° y 5°;

Que por el artículo 15 de la mentada normativa se invitó a los entes autárquicos a prestar su adhesión a la misma;

Que la Comisión Municipal de la Vivienda manifestó la adhesión relacionada mediante Acta de su Directorio N° 1.502/D/96;

Que en consecuencia de ello, y por así disponerlo la Resolución N° 569/SHYF/99, correspondía a la misma efectuar el reconocimiento crediticio impulsado en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96, gestionado en su momento ante la Comisión institucionalizada por dicha norma, respetando la metodología impuesta por el acto administrativo de marras;

Que en mérito de lo expuesto la Comisión Municipal de la Vivienda, procedió a formalizar la verificación buscada por la peticionante;

Que según Acta N° 1.637 de la Comisión Municipal de la Vivienda del 1°/7/02, la misma alcanza a pesos quinientos veintinueve mil ochenta y siete con setenta y siete centavos ($ 529.087,77);

Que el monto citado incluye las cuotas 3°, 4°, 5° y 6° establecidas en el Acta Acuerdo suscripta entre la Comisión Municipal de la Vivienda y la empresa Vidogar Construcciones S.A. con fecha 18 de marzo de 1996, como también los intereses por mora en el pago de la segunda cuota del acuerdo relacionado menos los deductivos aprobados por un monto de pesos ciento cuarenta y tres mil cuatro ($ 143.004,00) por lo cual queda a satisfacerse un importe de pesos trescientos ochenta y seis mil ochenta y tres con setenta y siete centavos ($ 386.083,77) correspondiendo en su totalidad a deuda anterior al 6/8/96;

Que cabe señalar que el trámite verificatorio concluido ha merecido la certificación de la Subgerencia Económica Financiera dependiente de la Comisión Municipal de la Vivienda, volcada en el Anexo I de estilo elaborado por la misma previa a la formalización del Acta Acuerdo suscripto por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 2.329/GCBA/99;

Que tal Dirección se ha limitado a cumplir su cometido con base en la información satisfecha por la Comisión Municipal de la Vivienda en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 15 de dicho acto administrativo y las pautas procedimentales establecidas por la Resolución N° 569/SHYF/99;

Que la empresa Vidogar Construcciones S.A. ha respondido a las propuestas de pago para abonarle el monto de su crédito;

Que de las transmitidas alternativas ha aceptado la Opción N° 3;

Que como consecuencia de todo lo expuesto debe reconocérsele en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96 el pago de pesos trescientos ochenta y seis mil ochenta y tres con setenta y siete centavos ($ 386.083,77), suma calculada al 6/8/96, la cual se satisfará en una cuota, mediante un pagaré Decreto N° 225/GCBA/96 a emitirse por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en pesos y con cláusula sin protesto;

Que el monto de la deuda mencionada devengará intereses a una tasa del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual desde el 6/8/96 hasta la fecha de vencimiento consignada en la opción de cobro ejercida;

Que el instrumento por medio del cual se instrumentará la deuda será cancelado a los treinta (30) días de la fecha del presente acto administrativo, conforme lo establecido por la Resolución N° 236/SSHYF/SSG/97, previo cumplimiento de lo establecido por el Art. 5° de la Resolución N° 569/SHYF/99;

Que el importe a percibir acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada vencidas a la fecha, y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa referida ut supra.

Que del monto a percibir se descontará la suma que pudiera corresponder en concepto de Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos;

Que a los 16 días del mes de diciembre de 2002, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente por ante la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, conforme lo establecido por los artículos 7° y 15 del Decreto N° 225/GCBA/96, la Resolución N° 569/SHYF/99 y las facultades dadas a la citada dependencia por el Decreto N° 2.329/GCBA/99;

Que el 5 de diciembre de 2002, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde;

Por ello, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 9° del Decreto N° 225/GCBA/96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos el Acta Acuerdo celebrada el 16 de diciembre de 2002, por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la empresa Vidogar Construcciones S.A., representada por Francisco Carmelo Gallicchio (DNI 12.280.360), la cual mereció previa aquiescencia de la Comisión Municipal de la Vivienda formalizada mediante Acta de su Directorio N° 1.635 de fecha 1° de julio de 2002 y que en su totalidad, como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - La Comisión Municipal de la Vivienda, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 5° de la Resolución N° 569/SHYF/99 deberá compensar las obligaciones correspondientes al presente acuerdo, a la Administración Central en las fechas comprometidas y en las mismas condiciones establecidas.

Artículo 3° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225/GCBA/96.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a la Comisión Municipal de la Vivienda y a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Tesorería y Contaduría. Pesce

ANEXO

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2002.

Entre: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a facultades dadas por el Decreto N° 2.329/GCBA/99 y N° 654/GCBA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y la firma Vidogar Construcciones S.A. en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Bernardo de Irigoyen 190, piso 9°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Francisco Carmelo Gallicchio, DNI 12.280.360 respectivamente por la otra.

ANTECEDENTES: Vidogar Construcciones S.A. solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en la Resolución N° 569/SHYF/99, que establece un procedimiento específico para las verificaciones de deudas originadas en entes autárquicos que hubiesen adherido oportunamente a los términos del articulo 15 del Decreto N° 225/GCBA/96, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma. El presente acuerdo se suscribe conforme a los montos y demás condiciones informadas por la Comisión Municipal de la Vivienda en su calidad de responsable del contrato, dichas consideraciones son plasmadas con fecha 1°/7/02 en el Acta N° 1.635 emitida por el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda. La presente Acta Acuerdo deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTÍCULO 1°: En el Anexo I que suscripto por separado forma parte integrante de la presente se encuentra detallada la suma considerada por la Comisión Municipal de la Vivienda a efectos del presente acuerdo, esta asciende a pesos quinientos vientinueve mil ochenta y siete con setenta y siete centavos ($ 529.087,77), monto que incluye las cuotas 3°, 4°, 5ª y 6°, más los intereses por mora en el pago de la segunda cuota, establecidas en el Acta Acuerdo suscripto entre el citado Organismo y EL ACREEDOR con fecha 18 de marzo de 1996. A la suma así determinada, corresponderá descontarle los deductivos aprobados por la Comisión Municipal de la Vivienda por pesos ciento cuarenta y tres mil cuatro centavos ($ 143.004), quedando en consecuencia, un importe de pesos trescientos ochenta y seis mil ochenta y tres con setenta y siete centavos ($ 386.083,77), correspondiendo a deuda anterior al 6/8/96.

ARTÍCULO 2°: EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por la Comisión Municipal de la Vivienda, eligiendo la opción N° 3 para deuda anterior al 6/8/96.

ARTÍCULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos trescientos ochenta y seis mil ochenta y tres con setenta y siete centavos ($ 386.083,77), calculada al 6/8/96. Asimismo las partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción N° 3 ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada. Dicho documento tendrá incorporado los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula sin protesto Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En dicha cuota se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder.

ARTÍCULO 4°: EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTÍCULO 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTÍCULO 7°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, y de la Resolución N° 569/SHYF/99 esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de diciembre de 2002.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por G.C.A.B.A.) - Gallicchio (por Vidogar Construcciones S.A.)

ACTA N° 1.635 de la Comisión Municipal de la Vivienda

Reunión del Directorio de fecha 1°/7/02.

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1° día del mes de julio del año 2002, se reúne el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda, presidido por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra y con la asistencia de los señores Secretarios que firman al pie de la presente.

Se considera Orden del Día y con sujeción al mismo su punto único que dice, TEMA:

Consideración reclamo deuda Vidogar Construcciones S.A. Decreto N° 225/GCBA/96 - Obra Construcción y Equipamiento de la Escuela sita en Agustín de Vedia entre Chilavert y Barros Pazos - Barrio Illia.

CONSIDERANDO: Visto la solicitud de verificación de deuda realizada por la Empresa Vidogar Construcciones S.A. Contratista de la Obra: Construcción y Equipamiento de la Escuela Primaria con Jardín de Infantes, sita en Agustín de Vedia entre Chilavert y Barros Pazos, en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96.

Que por Decreto Municipal N° 81/95 fueron transferidos los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Obra Pública suscripto con fecha 20/08/91, entre la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Empresa Vidogar S.A.

Que en el mencionado contrato se establecía, la construcción y equipamiento de una Escuela Primaria con Jardín de Infantes, sita en Agustín de Vedia entre Chilavert y Barros Pazos de esta Capital Federal.

Que conforme reclamo formulado por La Empresa y a efectos de arribar a una renegociación del Contrato de Obra Pública, la Subsecretaría dictó con fecha 15/2/96, la Resolución N° 103/SS/96, ratificada por este Directorio por Acta N° 1.497/D/96, por la que se reconocía a la Contratista los rubros correspondientes a la construcción del Jardín de Infantes: adecuación y terminación con equipamiento, rescindiéndose de común acuerdo el Contrato de Obra Pública, en la parte referida a Construcción y Equipamiento de la Escuela Primaria.

Que con fecha 18/3/96 se suscribió Acta - Acuerdo, ratificada por el Acta de Directorio citada, por la cual se reconocía a los fines de la terminación de la obra, un monto de pesos quinientos veinticuatro mil ciento noventa ($ 524.190.-), discriminado de la siguiente manera: pesos ochenta y siete mil ciento sesenta ($ 87.160.-), por adecuación del Jardín de Infantes y pesos cuatrocientos treinta y siete mil treinta ( $ 437.030.-), por terminación del Jardín de Infantes, con equipamiento (Cláusula Primera del Acta Acuerdo) conforme cronograma de pagos, según detalle: Anticipo pesos ciento cincuenta y siete mii doscientos cincuenta y siete ($ 157.257.-) y tres (3) cuotas de pesos ciento veintidós mil trescientos once ($ 122.311.-), (Cláusula Segunda).

Que asimismo, en la mencionada Acta Acuerdo, se reconocía la suma de pesos cuatrocientos seis mil noventa y seis ($ 406.096), por certificados vencidos, adicionales y varios (jornales caídos, vigilancia, gastos improductivos), la que sería abonada en tres (3) cuotas de pesos ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con treinta y tres ( $ 135.365,33.-).

Que conforme Cláusula Sexta, surge la imposición de una multa de pesos ciento treinta y seis mil cuatrocientos cuatro ($ 136.404) Resolución N° 676/SS/95.

Que asimismo con fecha 28/7/97, por Resolución N° 583/SS/97, se le aplicó a la Empresa un deductivo de pesos seis mil seiscientos ($ 6.600.-), en concepto de falta de registración de planos y la omisión de presentar las constancias de pagos de agua de construcción y conexiones por las sumas de pesos dos mil ($ 2.000.-) y pesos cuatro mil seiscientos ($ 4.600.-), respectivamente.

Que con fecha 28/3/96, mediante Orden de Pago N° 44/96/A, le fue abonado a la Empresa, el Anticipo de la 1° cuota y mediante Orden de Pago N° 62/96/A de fecha 15/5/96, la 2° cuota conforme el mencionado acuerdo (Cláusula Segunda).

Que surge del detalle precedente, que la suma a reconocer es de pesos trescientos ochenta y seis mil ochenta y tres con setenta y siete ($ 386.083,77.-), atento informe de la Gerencia Financiera (Fs. 305) del Registro N° 190/CVD/96.

Que los intereses por mora ascienden a pesos seiscientos ochenta con setenta y ocho centavos ($ 680,78.-).

Que a Fs. 385/88 del Registro N° 190/CVD/96, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tomó la intervención de competencia, dictaminando en el mismo con fecha 20 de junio de dos mil, que atento lo convenido en el Acta Acuerdo, respecto de la deuda con la Empresa Vidogar Construcciones S.A., deberá acreditarse el cumplimiento de los recaudos que determinen la viabilidad del pago (Certificados de Obra y Acta de Recepción Definitiva).

Que a Fs. 409/413, obran fotocopias certificadas, de documentación que acreditan el cumplimiento de los recaudos, a que alude el dictamen de la Procuración General.

Que en consecuencia la citada repartición se expide nuevamente a Fs. 434/435 y vta., con fecha 9/5/01, cuya copia se acompaña e integra la presente, considerando procedente el dictado del Acta de Directorio pertinente.

Que se dispone de crédito presupuestario para hacer frente al pago de los conceptos, objeto de la presente.

Que las condiciones expuestas, corresponde ahora la intervención de este Directorio.

SE RESUELVE: 1°) Apruébanse en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96, conforme los términos del Acta Acuerdo suscripta con fecha 18/3/96, ratificada por Acta N° 1.497/D/96, los montos a abonar a la Empresa Vidogar Construcciones S.A., Contratista de la Obra: Construcciones y Equipamiento de la Escuela Primaria con Jardín de Infantes, sita en Agustín de Vedia entre Chilavert y Barros Pazos - Capital Federal, según siguiente detalle: 3era. Cuota - pesos ciento veintidós mil trescientos once ($ 122.311,00.-), 4ta. Cuota - pesos ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco, con treinta y tres centavos ($135.365,33.-), 5ta. Cuota - pesos ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco, con treinta y tres centavos ($ 135.365,33.-), 6ta. Cuota - pesos ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco, con treinta y tres centavos ($ 135.365,33.-) Total: pesos quinientos veintiocho mil cuatrocientos seis, con noventa y nueve centavos ($ 528.406,99.-) con más los intereses resultantes, entre la fecha de vencimiento y fecha de efectivo pago de la 2da. Cuota: pesos seiscientos ochenta con setenta y ocho ($ 680.78.-), lo que representa un Total de pesos quinientos veintinueve mil ochenta y siete, con setenta y siete centavos ($ 529.087,77.-),monto éste al que, corresponde deducir, la suma de pesos ciento cuarenta y tres mil cuatro ($ 143.004,00.-), resultante de la aplicación de deductivos establecidos: por Resolución N° 676/SS/95 de pesos ciento treinta y seis mil cuatrocientos cuatro ($ 136.404,00.-) y por Resolución N° 583/SS/97, de pesos seis mil seiscientos ($ 6.600.-), resultando en consecuencia un Total de Deuda Vencida de pesos trescientos ochenta y seis mil ochenta y tres con setenta y siete centavos ($ 386.083,77).

2°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de. la Ciudad de Buenos Aires. Con lo que se dio por terminada la reunión.

Por aprobada para su registración y cumplimiento, los componentes del Directorio firman la presente Acta. IBARRA - Hecker - Epszteyn - Stern - González Gass - Pesce - Fernández


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2002.

Entre: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a facultades dadas por el Decreto N° 2.329/GCBA/99 y N° 654/GCBA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y la firma Vidogar Construcciones S.A. en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en Bernardo de Irigoyen 190, piso 9°, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Francisco Carmelo Gallicchio, DNI 12.280.360 respectivamente por la otra.

ANTECEDENTES: Vidogar Construcciones S.A. solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en la Resolución N° 569/SHYF/99, que establece un procedimiento específico para las verificaciones de deudas originadas en entes autárquicos que hubiesen adherido oportunamente a los términos del articulo 15 del Decreto N° 225/GCBA/96, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma. El presente acuerdo se suscribe conforme a los montos y demás condiciones informadas por la Comisión Municipal de la Vivienda en su calidad de responsable del contrato, dichas consideraciones son plasmadas con fecha 1°/7/02 en el Acta N° 1.635 emitida por el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda. La presente Acta Acuerdo deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTÍCULO 1°: En el Anexo I que suscripto por separado forma parte integrante de la presente se encuentra detallada la suma considerada por la Comisión Municipal de la Vivienda a efectos del presente acuerdo, esta asciende a pesos quinientos vientinueve mil ochenta y siete con setenta y siete centavos ($ 529.087,77), monto que incluye las cuotas 3°, 4°, 5ª y 6°, más los intereses por mora en el pago de la segunda cuota, establecidas en el Acta Acuerdo suscripto entre el citado Organismo y EL ACREEDOR con fecha 18 de marzo de 1996. A la suma así determinada, corresponderá descontarle los deductivos aprobados por la Comisión Municipal de la Vivienda por pesos ciento cuarenta y tres mil cuatro centavos ($ 143.004), quedando en consecuencia, un importe de pesos trescientos ochenta y seis mil ochenta y tres con setenta y siete centavos ($ 386.083,77), correspondiendo a deuda anterior al 6/8/96.

ARTÍCULO 2°: EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por la Comisión Municipal de la Vivienda, eligiendo la opción N° 3 para deuda anterior al 6/8/96.

ARTÍCULO 3°: En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR en los términos del artículo 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos trescientos ochenta y seis mil ochenta y tres con setenta y siete centavos ($ 386.083,77), calculada al 6/8/96. Asimismo las partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7%) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción N° 3 ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada. Dicho documento tendrá incorporado los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa determinada en el párrafo precedente. La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula sin protesto Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En dicha cuota se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder.

ARTÍCULO 4°: EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTÍCULO 6°: Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTÍCULO 7°: Conforme lo dispuesto en el artículo Séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, y de la Resolución N° 569/SHYF/99 esta Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del Señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 16 días del mes de diciembre de 2002.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por G.C.A.B.A.) - Gallicchio (por Vidogar Construcciones S.A.)

ACTA N° 1.635 de la Comisión Municipal de la Vivienda

Reunión del Directorio de fecha 1°/7/02.

En la Ciudad de Buenos Aires, al 1° día del mes de julio del año 2002, se reúne el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda, presidido por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Aníbal Ibarra y con la asistencia de los señores Secretarios que firman al pie de la presente.

Se considera Orden del Día y con sujeción al mismo su punto único que dice, TEMA:

Consideración reclamo deuda Vidogar Construcciones S.A. Decreto N° 225/GCBA/96 - Obra Construcción y Equipamiento de la Escuela sita en Agustín de Vedia entre Chilavert y Barros Pazos - Barrio Illia.

CONSIDERANDO: Visto la solicitud de verificación de deuda realizada por la Empresa Vidogar Construcciones S.A. Contratista de la Obra: Construcción y Equipamiento de la Escuela Primaria con Jardín de Infantes, sita en Agustín de Vedia entre Chilavert y Barros Pazos, en los términos del Decreto N° 225/GCBA/96.

Que por Decreto Municipal N° 81/95 fueron transferidos los derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Obra Pública suscripto con fecha 20/08/91, entre la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y la Empresa Vidogar S.A.

Que en el mencionado contrato se establecía, la construcción y equipamiento de una Escuela Primaria con Jardín de Infantes, sita en Agustín de Vedia entre Chilavert y Barros Pazos de esta Capital Federal.

Que conforme reclamo formulado por La Empresa y a efectos de arribar a una renegociación del Contrato de Obra Pública, la Subsecretaría dictó con fecha 15/2/96, la Resolución N° 103/SS/96, ratificada por este Directorio por Acta N° 1.497/D/96, por la que se reconocía a la Contratista los rubros correspondientes a la construcción del Jardín de Infantes: adecuación y terminación con equipamiento, rescindiéndose de común acuerdo el Contrato de Obra Pública, en la parte referida a Construcción y Equipamiento de la Escuela Primaria.

Que con fecha 18/3/96 se suscribió Acta - Acuerdo, ratificada por el Acta de Directorio citada, por la cual se reconocía a los fines de la terminación de la obra, un monto de pesos quinientos veinticuatro mil ciento noventa ($ 524.190.-), discriminado de la siguiente manera: pesos ochenta y siete mil ciento sesenta ($ 87.160.-), por adecuación del Jardín de Infantes y pesos cuatrocientos treinta y siete mil treinta ( $ 437.030.-), por terminación del Jardín de Infantes, con equipamiento (Cláusula Primera del Acta Acuerdo) conforme cronograma de pagos, según detalle: Anticipo pesos ciento cincuenta y siete mii doscientos cincuenta y siete ($ 157.257.-) y tres (3) cuotas de pesos ciento veintidós mil trescientos once ($ 122.311.-), (Cláusula Segunda).

Que asimismo, en la mencionada Acta Acuerdo, se reconocía la suma de pesos cuatrocientos seis mil noventa y seis ($ 406.096), por certificados vencidos, adicionales y varios (jornales caídos, vigilancia, gastos improductivos), la que sería abonada en tres (3) cuotas de pesos ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco con treinta y tres ( $ 135.365,33.-).

Que conforme Cláusula Sexta, surge la imposición de una multa de pesos ciento treinta y seis mil cuatrocientos cuatro ($ 136.404) Resolución N° 676/SS/95.

Que asimismo con fecha 28/7/97, por Resolución N° 583/SS/97, se le aplicó a la Empresa un deductivo de pesos seis mil seiscientos ($ 6.600.-), en concepto de falta de registración de planos y la omisión de presentar las constancias de pagos de agua de construcción y conexiones por las sumas de pesos dos mil ($ 2.000.-) y pesos cuatro mil seiscientos ($ 4.600.-), respectivamente.

Que con fecha 28/3/96, mediante Orden de Pago N° 44/96/A, le fue abonado a la Empresa, el Anticipo de la 1° cuota y mediante Orden de Pago N° 62/96/A de fecha 15/5/96, la 2° cuota conforme el mencionado acuerdo (Cláusula Segunda).

Que surge del detalle precedente, que la suma a reconocer es de pesos trescientos ochenta y seis mil ochenta y tres con setenta y siete ($ 386.083,77.-), atento informe de la Gerencia Financiera (Fs. 305) del Registro N° 190/CVD/96.

Que los intereses por mora ascienden a pesos seiscientos ochenta con setenta y ocho centavos ($ 680,78.-).

Que a Fs. 385/88 del Registro N° 190/CVD/96, la Procuración General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tomó la intervención de competencia, dictaminando en el mismo con fecha 20 de junio de dos mil, que atento lo convenido en el Acta Acuerdo, respecto de la deuda con la Empresa Vidogar Construcciones S.A., deberá acreditarse el cumplimiento de los recaudos que determinen la viabilidad del pago (Certificados de Obra y Acta de Recepción Definitiva).

Que a Fs. 409/413, obran fotocopias certificadas, de documentación que acreditan el cumplimiento de los recaudos, a que alude el dictamen de la Procuración General.

Que en consecuencia la citada repartición se expide nuevamente a Fs. 434/435 y vta., con fecha 9/5/01, cuya copia se acompaña e integra la presente, considerando procedente el dictado del Acta de Directorio pertinente.

Que se dispone de crédito presupuestario para hacer frente al pago de los conceptos, objeto de la presente.

Que las condiciones expuestas, corresponde ahora la intervención de este Directorio.

SE RESUELVE: 1°) Apruébanse en el marco del Decreto N° 225/GCBA/96, conforme los términos del Acta Acuerdo suscripta con fecha 18/3/96, ratificada por Acta N° 1.497/D/96, los montos a abonar a la Empresa Vidogar Construcciones S.A., Contratista de la Obra: Construcciones y Equipamiento de la Escuela Primaria con Jardín de Infantes, sita en Agustín de Vedia entre Chilavert y Barros Pazos - Capital Federal, según siguiente detalle: 3era. Cuota - pesos ciento veintidós mil trescientos once ($ 122.311,00.-), 4ta. Cuota - pesos ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco, con treinta y tres centavos ($135.365,33.-), 5ta. Cuota - pesos ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco, con treinta y tres centavos ($ 135.365,33.-), 6ta. Cuota - pesos ciento treinta y cinco mil trescientos sesenta y cinco, con treinta y tres centavos ($ 135.365,33.-) Total: pesos quinientos veintiocho mil cuatrocientos seis, con noventa y nueve centavos ($ 528.406,99.-) con más los intereses resultantes, entre la fecha de vencimiento y fecha de efectivo pago de la 2da. Cuota: pesos seiscientos ochenta con setenta y ocho ($ 680.78.-), lo que representa un Total de pesos quinientos veintinueve mil ochenta y siete, con setenta y siete centavos ($ 529.087,77.-),monto éste al que, corresponde deducir, la suma de pesos ciento cuarenta y tres mil cuatro ($ 143.004,00.-), resultante de la aplicación de deductivos establecidos: por Resolución N° 676/SS/95 de pesos ciento treinta y seis mil cuatrocientos cuatro ($ 136.404,00.-) y por Resolución N° 583/SS/97, de pesos seis mil seiscientos ($ 6.600.-), resultando en consecuencia un Total de Deuda Vencida de pesos trescientos ochenta y seis mil ochenta y tres con setenta y siete centavos ($ 386.083,77).

2°) Disponer la publicación de la presente en el Boletín Oficial de. la Ciudad de Buenos Aires. Con lo que se dio por terminada la reunión.

Por aprobada para su registración y cumplimiento, los componentes del Directorio firman la presente Acta. IBARRA - Hecker - Epszteyn - Stern - González Gass - Pesce - Fernández

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