RESOLUCIÓN 569 1999 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

ESTABLECESE NORMA PARA LOS ENTES AUTARQUICOS QUE HUBIEREN ADHERIDO AL RÉGIMEN DEL DECRETO N° 225/96, B.O. N° 43

Publicación:

22/04/1999

Sanción:

08/04/1999

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Decreto N° 225-GCBA-96-, las resoluciones reglamentarias dictadas por esta Secretaría de Hacienda y Finanzas y lo establecido expresamente por el Art. 15 del referido decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo del Decreto N° 225-GCBA-96 invita a los entes autárquicos de la Ciudad de Buenos Aires a adherir al régimen del citado decreto;

Que se torna necesario instituir la metodología a llevar adelante en aquellos entes que han adherido oportunamente al procedimiento establecido en dicha norma;

Que los entes autárquicos en su operatoria habitual, efectúan pagos sin la intervención de las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, motivo por el cual ninguna de estas dependencias se encuentran en condiciones de conformar si los eventuales montos reclamados se encuentran registrados e impagos, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto N° 225-GCBA-96;

Que la adhesión no se debe limitar al procedimiento de pago instaurado, sino que los debe habilitar a crear su propia comisión verificadora y dar a sus deudas un tratamiento específico, similar al de la administración centralizada, con intervención de las dependencias con competencia propia de la entidad dotada de autarquía y resueltas y aprobadas en su ámbito;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que surgen a favor de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, según lo establecido por el Art. 16 del Decreto N° 225-GCBA-96,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° Los entes autárquicos que hubieren adherido al régimen del Decreto N° 225-GCBA-96, deberán proceder a verificar las deudas que se les imputen y que se hubieren presentado dentro del ámbito de la Comisión Verificadora de Créditos creada por el premencionado decreto, respetando la metodología allí impuesta y dentro de los plazos administrativos allí establecidos.

Artículo 2° Una vez establecido el monto adeudado, el mismo deberá ser informado a la Comisión Verificadora de Créditos creada por el Decreto N° 225-GCBA-96, a efectos que la misma proceda a la confección del Acta Acuerdo correspondiente y posterior resolución a emanar de esta Secretaría.

Artículo 3° Para los casos en que proceda la desestimación de la pretensión deducida, los Entes Autárquicos informarán dicha circunstancia a la Comisión Verificadora de Créditos creada por Decreto N° 225/GCBA/96, a fin de que ésta confeccione el acta que dé cuenta de tal situación previa a la resolución que en el mismo sentido emitirá esta Secretaría.

Artículo 4° La información a la que hacen referencia los artículos precedentes, deberá ser remitida por la máxima autoridad del Ente que corresponda.

Artículo 5° Las obligaciones correspondientes a entidades autárquicas que se cancelen mediante el medio de pago identificado como Pagaré Decreto N° 225/GCBA/96, deberán ser compensadas por dichas entidades a la Administración Central, en las fechas comprometidas y en las mismas condiciones que las establecidas en el mencionado título.

Artículo 6° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería, a la Subsecretaría de Procuración General y a la Comisión Verificadora de Créditos creada por Decreto N° 225/GCBA/96.

Eduardo Alfredo Delle Ville

Secretario

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle