RESOLUCIÓN 1248 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA EL ACTA ACUERDO CELEBRADA CON BASSEY TRADING S.A. COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA.

Publicación:

16/05/2003

Sanción:

07/05/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Registro N° 100/CVDexMCBA/96; y,

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Registro, tramita la presentación efectuada por Instalaciones y Servicios S.A.;

Que la causante gestionó la verificación de un crédito total por la suma de pesos trescientos cuarenta mil ciento sesenta y nueve con setenta y dos centavos ($ 340.169,72);

Que atribuyó el origen de su presunta acreencia -anterior al 6/8/96- a la prestación del servicio de: a) Construcción de salón de usos múltiples en el Centro Polideportivo de la Av. Callao 628, y b) Contrato de Infraestructura en Villas y Barrios Carenciados (Villas 15 y 19) del que se reclaman el pago del Certificado Adicional N° 11, correspondiente al mes de enero de 1995, por la suma de pesos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y uno con cuarenta y ocho centavos ($ 44.591,48), y el reconocimiento de Gastos por Paralización de la Obra en el período 19/9/94 al 6/10/94, por un monto de pesos ciento noventa y seis mil novecientos siete con sesenta y siete centavos ($ 196.907,67);

Que impulsó su reclamo al amparo de lo establecido por el Decreto N° 225/GCBA/96, habiendo quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos formales exigidos por sus Arts. 4° y 5°;

Que por el Art. 15 de la mentada normativa se invitó a los entes autárquicos a prestar su adhesión a la misma;

Que la Comisión Municipal de la Vivienda manifestó la adhesión relacionada mediante Acta de su Directorio N° 1.502/D/96;

Que por Decreto N° 2.019/MCBA/94, de fecha 6/10/94, fueron transferidos a la Comisión Municipal de la Vivienda, los derechos y obligaciones de los Contratos de Obras Públicas suscriptos entre la entonces Secretaría de Producción y Servicios y la empresa Instalaciones y Servicios S.A. respecto de la ejecución de redes de provisión de agua corriente y desagües cloacales en las Villas 15 y 19;

Que como ente autárquico, adherido al Régimen del Decreto N° 225/GCBA/96, a dicha Comisión le corresponde la verificación de la deuda reclamada en un todo de acuerdo con lo determinado por la Resolución N° 569/SHYF/99;

Que la ex Comisión de Verificación de Créditos manifestó, el 29/12/99, por Providencia N° 952/CVD/99, que el reconocimiento de los relacionados gastos por paralización de obra, no resultaba alcanzado por las normas del Decreto N° 225/GCBA/96, habida cuenta de tratarse de una obligación reconocida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Resolución N° 1.144/SS/99, emitida por la Comisión Municipal de la Vivienda;

Que dicho acto resolutorio fue notificado a la insinuante con fecha 3/10/2000;

Que la Comisión Municipal de la Vivienda, en su Resolución de Directorio de fecha 7/8/01, formalizada por Acta N° 1.621, decidió aprobar la verificación de la deuda con la Empresa Instalaciones y Servicios S.A., correspondiente al precedentemente citado Certificado N° 11 de la obra Infraestructura en Villas y Barrios Carenciados- Villas 15 y 19, por la suma de pesos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y uno con cuarenta y ocho centavos ($ 44.541,48), en el marco de lo determinado por el Art. 4° del Decreto N° 2.019/94;

Que por el mismo acto la Comisión citada desestimó la pretensión de la quejosa en cuanto a los Gastos por Paralización de Obra, por no estar el reclamo alcanzado por el Decreto N° 225/GCBA/96 y, además, por haber sido reconocido mediante la Resolución N° 1.144/SS/99, por un monto de pesos ciento cincuenta y nueve mil ciento noventa y cinco ($ 159.195), debiéndose seguir para su satisfacción, los procedimientos de pagos ordinarios en el marco de lo determinado por el Art. 4° del Decreto N° 2.019/94;

Que idéntica decisión fue materializada por Resolución N° 1.871/SHYF/01, como consecuencia del temperamento adoptado por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, en Acta suscripta el 13/10/01, en cumplimiento de lo establecido por el Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96 y en ejercicio de las funciones otorgadas por Decreto N° 2.329/GCBA/99;

Que continuando con el trámite verificatorio de rigor, impuesto por la ya mentada Resolución N° 569/SHYF/99, la Comisión Municipal de la Vivienda formuló propuestas de pago para satisfacer el crédito de $ 44.541,48, reconocido por Acta N° 1.621, aprobada por Resolución de Directorio del 7/8/01;

Que dichas alternativas fueron transmitidas a Instalaciones y Servicios S.A. y Bassey Trading S.A.;

Que la primera de las citadas, como acreedora original, y la segunda, como cesionaria debidamente acreditada de aquella, aceptaron las proposiciones efectuadas, en el sentido de percibir la suma verificada en 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, a partir del 1° de junio de 1998;

Que en el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla el crédito neto a percibir por Bassey Trading S.A., el cual asciende a pesos veinte mil quinientos noventa y uno con cuarenta y ocho centavos ($ 20.591,48), correspondiente a deuda anterior al 6/8/96;

Que el monto total verificado en dicho Anexo es de pesos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y uno con noventa y ocho centavos ($ 44.591,98) de los cuales cabe deducir $ 24.000 en concepto de honorarios de inspección;

Que como se ha señalado precedentemente, el acreedor ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada;

Que en consecuencia, cabe reconocérsele, en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, el pago de la suma de pesos veinte mil quinientos noventa y uno con cuarenta y ocho ctvs. ($ 20.591,48) calculada al 6/8/96;

Que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción de cobro ejercida;

Que dicho monto se satisfará a los treinta días de la fecha del presente acto administrativo, (arg. Art.1°, Inc. a) y b) de la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97);

Que el importe a percibir acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada y tendrá incorporados los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa referida ut supra;

Que el pago se instrumentará a través de un pagaré con cláusula sin protesto Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que del monto a percibir se descontará la suma que pudiera corresponder en concepto de impuestos a la Ganancias e Ingresos Brutos;

Que a los 30 días de abril de 2003, y conforme lo dispuesto por el Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, se procedió a suscribir el Acta Acuerdo correspondiente;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 9° del precitado Decreto,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase en todos sus términos, el Acta Acuerdo celebrada el 30 de abril de 2003 por la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y Bassey Trading S.A., representada por Roberto Alfredo Waters (LE 6.046.304) que en su totalidad, como Anexo, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - La Comisión Municipal de la Vivienda, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 5° de la Resolución N° 569/SHYF/99, deberá compensar las obligaciones correspondientes al presente acuerdo a la Administración Central en las fechas comprometidas y en las mismas condiciones establecidas.

Artículo 3° - Notifíquese a la Dirección General de Contaduría a los efectos de los Arts. 10 y 11 del Decreto N° 225/GCBA/96.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Comisión Municipal de la Vivienda, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, y remítase para su conocimiento y demás fines a las Direcciones Generales Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, de Tesorería y de Contaduría. Pesce

ANEXO

ANEXO

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 30 de abril de 2003.

Entre: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a facultades dadas por los Decretos Nros. 2.329/GCBA/99 y 654/GCBA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y la firma Bassey Trading S.A. (en carácter de cesionario de la firma Instalaciones y Servicios S.A.), en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Esmeralda 582, 1° piso, departamento 1, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Roberto Alfredo Waters, LE 6.046.304, en carácter de apoderado de la firma, respectivamente por la otra.

ANTECEDENTES: Instalaciones y Servicios S.A. solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en la Resolución N° 569/SHYF/99, que establece un procedimiento específico para las verificaciones de deudas originadas en entes autárquicos que hubiesen adherido oportunamente a los términos del artículo 15 del Decreto N° 225/GCBA/96, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma. El presente acuerdo se suscribe conforme a los montos y demás condiciones informadas por la Comisión Municipal de la Vivienda en su calidad de responsable del contrato, dichas consideraciones son plasmadas con fecha 7/8/01 en el Acta N° 1.621 emitida por el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda. La presente Acta Acuerdo deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTÍCULO 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por la Comisión Municipal de la Vivienda a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos veinte mil quinientos noventa y uno con cuarenta y ocho centavos ($ 20.591,48), correspondiendo a deuda anterior al 6/8/96. Siendo el monto total verificado en dicho Anexo de pesos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y uno con cuarenta y ocho centavos ($ 44.591,48) se presenta un deductivo en concepto de honorarios de inspección que asciende a pesos veinticuatro mil ($ 24.000) por el cual se llega al monto acordado mencionado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2° - EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por la Comisión Municipal de la Vivienda, eligiendo la opción N° 3 para deuda anterior al 6/8/96.

ARTÍCULO 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos veinte mil quinientos noventa y uno con cuarenta y ocho centavos ($ 20.591,48), calculada al 6/8/96. Asimismo las partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción N° 3 ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada. Dicho documento tendrá incorporado los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa determinada precedentemente. La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula sin protesto Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En dicha cuota se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder.

ARTÍCULO 4° - EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTÍCULO 5° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTICULO 6° - Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, este Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 2003.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por G.C.B.A.) - Waters (por Bassey Trading S.A.)

ANEXO I


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

ACTA ACUERDO

Buenos Aires, 30 de abril de 2003.

Entre: El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el señor Director General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, conforme a facultades dadas por los Decretos Nros. 2.329/GCBA/99 y 654/GCBA/01, con domicilio en Avda. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte y la firma Bassey Trading S.A. (en carácter de cesionario de la firma Instalaciones y Servicios S.A.), en adelante EL ACREEDOR, titular de los contratos que suscribiera con la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en la calle Esmeralda 582, 1° piso, departamento 1, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Roberto Alfredo Waters, LE 6.046.304, en carácter de apoderado de la firma, respectivamente por la otra.

ANTECEDENTES: Instalaciones y Servicios S.A. solicitó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el reconocimiento de la deuda de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, conforme el procedimiento establecido en el Decreto N° 225/GCBA/96.

Cumplidas las intervenciones previstas en la Resolución N° 569/SHYF/99, que establece un procedimiento específico para las verificaciones de deudas originadas en entes autárquicos que hubiesen adherido oportunamente a los términos del artículo 15 del Decreto N° 225/GCBA/96, corresponde la suscripción del Acta Acuerdo a que se refiere el artículo 7° de aquella norma. El presente acuerdo se suscribe conforme a los montos y demás condiciones informadas por la Comisión Municipal de la Vivienda en su calidad de responsable del contrato, dichas consideraciones son plasmadas con fecha 7/8/01 en el Acta N° 1.621 emitida por el Directorio de la Comisión Municipal de la Vivienda. La presente Acta Acuerdo deberá ser aprobada por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas. Por ello, las partes acuerdan:

ARTÍCULO 1° - En el Anexo I, que suscripto por separado forma parte integrante de la presente, se detalla la suma considerada por la Comisión Municipal de la Vivienda a efectos del presente Acuerdo, la cual asciende a pesos veinte mil quinientos noventa y uno con cuarenta y ocho centavos ($ 20.591,48), correspondiendo a deuda anterior al 6/8/96. Siendo el monto total verificado en dicho Anexo de pesos cuarenta y cuatro mil quinientos noventa y uno con cuarenta y ocho centavos ($ 44.591,48) se presenta un deductivo en concepto de honorarios de inspección que asciende a pesos veinticuatro mil ($ 24.000) por el cual se llega al monto acordado mencionado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 2° - EL ACREEDOR ha aceptado la propuesta oportunamente efectuada por la Comisión Municipal de la Vivienda, eligiendo la opción N° 3 para deuda anterior al 6/8/96.

ARTÍCULO 3° - En consecuencia, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce a EL ACREEDOR en los términos del Art. 7° del Decreto N° 225/GCBA/96, la suma de pesos veinte mil quinientos noventa y uno con cuarenta y ocho centavos ($ 20.591,48), calculada al 6/8/96. Asimismo las partes convienen que la mencionada deuda devengará intereses a la tasa fija del seis punto siete por ciento (6,7 %) efectivo anual, desde el 6 de agosto de 1996 hasta la fecha prevista para su cancelación conforme a la opción N° 3 ejercida por EL ACREEDOR. El monto de deuda así determinado se abonará de la siguiente manera: el pagaré será cancelado a los 30 días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo conforme a lo dispuesto por la Resolución N° 236/SSHYF-SSG/97. El mismo acumulará sin ningún otro adicional los montos sumados de todas las cuotas incluidas en la propuesta aceptada. Dicho documento tendrá incorporado los intereses sobre saldos conforme el sistema francés de amortización a la tasa determinada precedentemente. La cuota se instrumentará con un pagaré con cláusula sin protesto Decreto N° 225/GCBA/96, emitido en pesos por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En dicha cuota se descontará la retención de impuestos a las Ganancias e Ingresos Brutos que pudiera corresponder.

ARTÍCULO 4° - EL ACREEDOR expresamente consiente la liquidación formulada y la forma de pago acordada en la presente, desistiendo de cualquier otro reclamo administrativo o judicial que tenga relación con presuntas o reales acreencias de la que se considere titular frente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, originada en períodos anteriores a la fecha de firma de la presente Acta, renunciando además expresamente a las acciones y derechos respectivos.

ARTÍCULO 5° - Las partes constituyen los domicilios que se indican en el presente acuerdo en los cuales serán válidas las notificaciones que se cursen y declaran que, para el caso de controversia judicial, se someten a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.

ARTICULO 6° - Conforme lo dispuesto en el artículo séptimo (7°) del Decreto N° 225/GCBA/96, este Acta Acuerdo se suscribe Ad referéndum del señor Secretario de Hacienda y Finanzas, en la Ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 2003.

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados. Borthagaray (por G.C.B.A.) - Waters (por Bassey Trading S.A.)

ANEXO I

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