RESOLUCIÓN 236 1997 SECRETARIA DE GOBIERNO
Síntesis:
DEUDAS DE LA EX- MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - MANTIENE EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PREVISTOS EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 36-SSHYF Y SSG-96, B.O. N° 114
Publicación:
21/04/1998
Sanción:
22/12/1997
Organismo:
SECRETARIA DE GOBIERNO
Visto, la resolución conjunta N° 36-SSHyF y SSG-96 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada normativa aprobó entre otros aspectos, los plazos de pago de las deudas anteriores y posteriores al 6 de agosto de 1996, determinando las fechas a partir de las cuales se emitirían los documentos con que el GCBA abonaría los créditos verificados dentro del marco del Decreto N° 225-GCBA-96;
Que aún se hallan en trámite un remanente de pedidos de verificación, y asimismo se ha dispuesto la reapertura transitoria de los trámites de verificación mediante el Decreto N° 1.480-GCBA-97;
Que estas circunstancias hacen necesario modificar la modalidad de entrega de los pagarés-Decreto 225-GCBA-96, sin alterar en lo posible los plazos originales de pago previstos en las alternativas de negociación aprobadas por la citada Resolución Conjunta N° 36-SSH y F y SSG-96 y sus modificatorias y complementarias;
Que en tal sentido y luego de las consideraciones habidas en el seno de la Comisión Decreto N° 225-GCBA-96;
Por ello,
Artículo 1°- Mantener el cronograma de vencimientos previstos en la Resolución Conjunta N° 36-SSHyF y SSG-96, sus modificatorias y complementarias. En los acuerdos que se celebren en el marco de los Decretos N° 225-GCBA-96 y su complementario el 1.480-GCBA-97, con posterioridad a las fechas previstas en el citado cronograma, en cualquiera de sus opciones, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) El primer pagaré vencerá a los treinta días de dictada la Resolución aprobatoria del Acta Acuerdo conforme lo determina el Art. 9° del Decreto 225-GCBA-96.
b) El referido primer pagaré acumulará sin ningún otro adicional, los montos sumados de todas las cuotas vencidas hasta esa fecha.
c) Los demás pagarés que correspondan según la opción elegida por el acreedor, vencerán en las fechas y conforme los montos que correspondan según la citada normativa.
Art. 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria, Técnica, Administrativa y Legal, Contaduría General, Tesorería General Compras y Contrataciones y Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Gobierno